Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 11 de Julio de 2007

BOLETIN OFICIAL

NOVECIENTOS $ 900, el que será aplicable a los índices que se refieren en el artículo 1º de la Ley N 5.423.
Artículo 2.- Deróganse a partir del 1º de julio del año 2.007 los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 5.421 y sus modificatorias.
Artículo 3.- Modifícase a partir del 1º de julio del año 2.007 el artículo 1º de la Ley Nº 5.605, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Establécese que en ningún caso un docente que ostente cargo u horas cátedras con un mínimo de VEINTE 20 horas en Nivel Polimodal o DIECISIETE 17 horas en Nivel Superior y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS MIL CIEN $ 1.100
por persona netos de aportes personales, incluidos los adicionales de ley por todo concepto y el Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondiente a la liquidación mensual.
Artículo 4.- Modifícanse a partir del 1º de julio del año 2.007 los índices establecidos en el Anexo I de la Ley N 5.423 conforme el detalle del Anexo I de la presente Ley.
Artículo 5.- Apruébense e Incorpórense al Anexo I
de la Ley N 5.304, Texto Ordenado por Ley N 5.423, las codificaciones e índices de situaciones particulares que como Anexo II es parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL
SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 750/07.
Rawson, 06 de Julio de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 2º de la Ley N 5.304; se derogan a partir del 1º de Julio de 2007 los artículos 4º y 5º de la Ley N 5.421 y sus modificatorias; se modifica a partir del 1º de Julio del año 2007 el artículo 1º de la Ley N 5.605; se modifican a partir del 1º de Julio los índices establecidos en el Anexo I de la Ley N 5.423; se aprueban e incorporan al Anexo I de la Ley N 5.304, texto ordenado por Ley N
5.423, las codificaciones e índices de situaciones particulares que como Anexo II forman parte integrante del
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Proyecto; se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al mismo; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 05 de Julio de 2007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5636
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
HAYDEE MIRTHA ROMERO
ANEXO I
CARGO
0311
0709
0809

NOMBRE
Maestro de Año J/C.
Maestro de Año J/C. Esc.Especial Maestro de Año J/C. Esc. Nivel Inicial
ÍNDICE
1,75
1,75
1,75

ANEXO II
Codificaciones e índices Situaciones Particulares CARGO
3-20

NOMBRE
Maestro Orientación y Tutoría 3er.Ciclo J/C. 7 horas diarias Director de 2da. Categoría J/C.
7 horas diarias Director de 3ra. Categoría J/C.
7 horas diarias
3-21
3-22

ÍNDICE
1,78
2,07
2,01

DECRETO SINTETIZADO
Dto. Nº 675

25-06-07

Artículo 1.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 Ministerio de Coordinación de Gabinete SAF 10 - Programa 22 Información para la Gestión de Gobierno
Actividad 1 Sistema Estadístico Provincial y Programa 1 - Conducción del Ministerio de Coordinación de Gabinete - Actividad 1 Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete.
Artículo 2.- Modifícanse los Planteles Básicos de la Dirección General de Estadística y Censos, eliminándose un 1 cargo Nivel I Categoría 18 Agrupamiento Personal jerárquico de la Planta Permanente y del Ministerio de Coordinación de Gabinete, incrementándose un 1 cargo Personal de Gabinete a la Planta Temporaria.
Artículo 3º.- Desígnase a partir del 1º de junio de 2007, como Personal de Gabinete, en el Ministerio de Coordinación de Gabinete, en los términos establecidos por el Artículo 66 del Decreto Ley N 1987, al doctor Roberto Guillermo WILLIAMS MI Nº 18.544.637 clase 1967.
Artículo 4.- El funcionario designado en el artículo anterior, percibirá una remuneración equivalente al cargo de Director Categoría 18, del Decreto Ley Nº 1987.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/07/2007

Page count27

Edition count4354

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/07/2024

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