Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFICASE DECRETO LEY Nº 1.847 ACTUALIZACION VALORES ESCALA DE MULTAS.

LEY Nº 5.634
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Derógase el artículo 2 del Decreto Ley N 1.847.
Artículo 2.- Sustitúyense los artículos 132 y 146
del Decreto Ley N 989, modificado por Decreto Ley N
1.847, por los siguientes:
Artículo 132.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y a las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría de Salud, serán penadas por los organismos competentes de la misma con:
a Apercibimiento;
b Multa de PESOS QUINIENTOS $ 500,00 a PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000;
c Inhabilitación en el ejercicio de UN 1 mes a CINCO 5 años suspensión temporaria de la matrícula.
d Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del Consultorio, Clínica, Sanatorio, Instituto, Laboratorio o cualquier otro local o establecimiento, donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.
El Poder Ejecutivo de la Provincia, a través de sus organismos competentes, dispondrá los alcances de la medida, aplicando las sanciones separadas o conjuntamente, teniendo en cuenta los antecedentes del imputado, la gravedad de la falta y sus proyecciones desde el punto de vista sanitario. La falta de pago de las multas harán exigible su cobro por vía de apremio, constituyendo título suficiente de ejecución el testimonio de la resolución condenatoria expedido por el organismo de aplicación.
Artículo 146.- Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la Secretaría de Salud, tendrán la facultad de penetrar en los locales donde se ejerzan actividades comprendidas en la presente Ley, durante las horas destinadas al ejercicio, y aun cuando mediare negativa del propietario, director o encargado, estarán autorizados a penetrar en tales lugares, cuando haya motivo fundado para creer que se está cometiendo una infracción a las normas establecidas en la presente Ley, previa orden judicial de allanamiento, para la cual los jueces habilitarán día y hora y acordarán el auxilio de la fuerza pública, para hacer efectiva dicha
Miércoles 11 de Julio de 2007

medida. Comprobada la negativa injustificada del propietario, director o encargado del local o establecimiento a autorizar la inspección, se lo hará pasible de una multa de PESOS QUINIENTOS $ 500,00 a PESOS
CINCO MIL $ 5.000, la que se graduará de acuerdo a sus antecedentes, gravedad de la falta y/o proyecciones de ésta desde el punto de vista sanitario.
Artículo 3.- Restablécese la vigencia del artículo 147 del Decreto Ley N 989.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL SIETE.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dr. DIEGO MARTINEZ ZAPATA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 735/07.
Rawson, 02 de Julio de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de Ley por el cual se deroga el artículo 2º del Decreto Ley Nº 1.847; se sustituyen los artículos 132º y 146º del Decreto Ley Nº 989, modificado por Decreto Ley Nº 1.847; y se reestablece la vigencia del artículo 147º del Decreto Ley Nº 989; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de junio de 2007, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5634
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

INCREMENTO PERSONAL DOCENTE

LEY N 5636
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley N
5.304 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Establécese a partir del 1 de julio del año 2.007 el valor del salario básico del cargo testigo 1
uno Maestro de Grado de Escuela Común en PESOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/07/2007

Page count27

Edition count4354

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/07/2024

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