Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 21 de Noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Decreto Nº 1358/04, los beneficiarios del citado Programa, perciben una bonificación económica en concepto de viáticos y demás gastos, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $ 250;
Que a su vez, por el Decreto Nº 67/03 se crea el Programa de Emergencia Laboral Chubut Programa PEL Chubut destinado a brindar empleo transitorio a personas desocupadas, preferentemente inscriptas como tales en los servicios municipales de empleo, priorizándose a quienes cuenten con mayor carga de familia;
Que el Artículo 7º del citado régimen, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1359/04, asigna a cada beneficiario una ayuda económica de carácter no remunerativo, para viáticos y demás gastos, que asciende a la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS $ 200;
Que por su parte, el Decreto Nº 772/04 crea el Programa Provincial Empleo Mixto, con el objeto de promover espacios ocupacionales transitorios, para personas desocupadas con mayor grado de vulnerabilidad social, de ambos sexos, mayores de dieciocho 18 años de edad, inscriptas y/o registradas como tales en los servicios municipales de empleo;
Que en su Artículo 6º, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.357/04, se determina que los beneficiarios de dicho Programa perciben una bonificación económica en concepto de viáticos y demás gastos, cuyo monto es de PESOS DOSCIENTOS $ 200;
Que por el Expediente del Visto, se gestiona a través del Ministerio de la Familia y Promoción Social, un incremento a partir del 1º de Noviembre de 2005, en el monto de las bonificaciones y/o ayudas económicas percibidas por los beneficiarios de los citados Programas, a fin de mejorar su calidad de vida sensiblemente afectada por el deterioro del poder adquisitivo;
Que tal medida beneficia a un importante sector de la población con escasos recursos y elevado índice de vulnerabilidad social, permitiéndoles afrontar con dignidad la crisis que afecta a la economía nacional;
Que encontrándose reunidos los supuestos de hecho necesarios, corresponde exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32º del Decreto Ley Nº 920, por aplicación del punto 3 de dicha norma;
Que en tal sentido, se debe dictar el instrumento legal correspondiente;
Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social ha tomado intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- EXCEPTUASE el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32º del Decreto Ley Nº 920, por aplicación del punto 3 de dicha norma.
Artículo 2º.- MODIFICASE el monto de la bonificación económica dispuesta por el Artículo 6º del Decreto Nº 771/04 y su modificatorio, artículo 1º del Decreto Nº
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1.358/04, a favor de los beneficiarios del Programa Provincial Padres de Familia, fijándose el mismo en la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $
350, a partir del 1º de Noviembre de 2005.
Artículo 3º.- MODIFICASE el monto de la ayuda económica de carácter no remunerativo dispuesta por el Artículo 7º del Decreto Nº 67/03 y su modificatorio, Artículo 1º del Decreto Nº 1.359/04, a favor de los beneficiarios del Programa Emergencia Laboral Chubut Programa PEL Chubut, fijándose el mismo en la suma mensual de PESOS TRESCIENTOS $ 300, a partir del 1º de Noviembre de 2005.
Artículo 4º.- MODIFICASE el monto de la bonificación económica dispuesta por el Artículo 6º del Decreto Nº 772/04 y su modificatorio, Artículo 1º del Decreto Nº 1.357/04, a favor de los beneficiarios del Programa Provincial Empleo Mixto, fijándose el mismo en la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA $ 280, a partir del 1º de Noviembre de 2005.
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 Ministerio de la Familia y Promoción Social Programa 28 Actividad 1 Incisos 5 Partida Principal 7 Partidas Parciales 6 Fuente de Financiamiento 111 Ejercicio 2005.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
MARIO DAS NEVES
ADRIAN GUSTAVO LOPEZ
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1910

31-10-05

Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2005 en la Jurisdicción 90, SAF 90 SAF Servicio de la Deuda Pública y en la Jurisdicción 91, SAF 91 SAF
Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Dto. Nº 1913

02-11-05

Artículo 1º.- Modifícase a partir de la fecha del presente, el Artículo 1º del Decreto Nº 171/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Otórgase a partir de la fecha de designación, a los agentes que se desempeñen efectivamente en los cargos de Director General o Director de Administración de cada Jurisdicción, siempre que revistan en el Escalafón Decreto Ley Nº 1987, responsables de su gestión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, una bonificación especial remunerativa no bonificable,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/11/2005

Page count38

Edition count4355

Première édition07/01/2004

Dernière édition16/07/2024

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