Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Lunes 21 de Noviembre de 2005

mite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32º del Decreto Ley Nº 920, por aplicación del punto 39 de dicha norma;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;

DECRETOS PROVINCIALES
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut PODER EJECUTIVO: Fíjase a Partir del 1º de Noviembre de 2005 el Monto de Tarjeta Social y Exceptúase de Dicho Incremento al Programa Trabajar Para Incluir.
Dto. Nº 1976/05.
Rawson, 14 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 3924-MFPS-2005 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Ministerio de la Familia y promoción Social, gestiona un incremento a partir del 01 de noviembre de 2005, en el monto de la denominada TARJETA SOCIAL, puesta en marcha por el Gobierno Provincial con motivo del Convenio de Ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS URGENTE, suscripto el día 17 de mayo de 2005, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la ex Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de la Familia y Promoción Social, ratificado por Decreto Nº 1.185/05 y aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, mediante Ley Nº 5.400;
Que a través de la Cláusula Quinta de dicho Convenio, se establece que los aportes financieros que realice la Nación, serán destinados a financiar la adquisición de alimentos para beneficiarios en situación de vulnerabilidad social, por medio de Tarjetas Magnéticas, habilitadas para la compra en comercios adheridos;
Que asimismo, mediante la Cláusula Novena de dicho instrumento, se establece que las tarjetas magnéticas permitirán la disponibilidad por parte de los beneficiarios, de la suma de PESOS CINCUENTA $ 50, que se acreditarán mensualmente por parte de la Provincia del Chubut, en la cuenta asociada correspondiente a cada una de ellas;
Que a fs. 15 del citado Expediente, se adjunta la Nota Nº 526 de la Dirección de Planificación y Evaluación, de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias de la Secretaría de políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante la cual se notifican del incremento en la TARJETA SOCIAL de PESOS SESENTA Y CINCO $ 65 propiciado por el Gobierno Provincial, sin tener observaciones que realizar en cuanto a dicho trámite;
Que conforme surge de fs. 02, quedan exceptuados de dicho incremento, los beneficiarios del Programa TRABAJAR PARA INCLUIR;
Que encontrándose reunidos los supuestos de hecho necesarios, corresponde exceptuar el presente trá-

DECRETA:
Artículo 1º.- EXCEPTUASE el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32º del Decreto Ley Nº 920, por aplicación del punto 3 de dicha norma.
Artículo 2º.- FIJASE a partir del 01 de noviembre de 2005, el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS
URGENTE, en la suma mensual de PESOS SESENTA
Y CINCO $ 65.
Artículo 3º.- EXCEPTUASE del incremento previsto en el Artículo anterior, a las personas beneficiarias del Programa TRABAJAR PARA INCLUIR.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 Programa 22 Actividad 5 Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 4 Fuente de Financiamiento 111 Ejercicio 2005.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
MARIO DAS NEVES
ADRIAN GUSTAVO LOPEZ
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

PODER EJECUTIVO: Modifícanse Montos de los Programas Padres de Familia PEL Chubut y Empleo Mixto.
Dto. Nº 1977/05.
Rawson, 14 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 3884-MFPS-2005 y los Decretos Nº 771/04, 1358/04, 67/03, 1359/04, 772/04 y 1357/04; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 771/04, se crea el Programa Provincial Padres de Familia, con el objeto de promover espacios ocupacionales transitorios, para personas desocupadas de ambos sexos, mayores de dieciocho 18
años de edad, que cuenten con carga de familia;
Que conforme surge de lo dispuesto por el Artículo 6º de dicha norma, y su modificatorio artículo 1º del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/11/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/11/2005

Page count38

Edition count4355

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Dernière édition16/07/2024

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