Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Jueves 20 de Octubre de 2005
BOLETIN OFICIAL
RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1770/05
Rawson, 13 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crea la Cámara de Apelaciones en la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, se establece su competencia y se modifica el Título de la Ley, la denominación del TITULO I y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 20 bis, 22 y 25 de la Ley N 1.130, en cuanto a que la denominación de los organismos que crea y regula; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 04 de octubre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5407
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dra. MARIANA GABRIELA RIPA
MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 3.938
CREACION DE CARGOS PARA EL RAMAL FERROVIARIO ESQUEL, LIMITE PROVINCIA DE RIO
NEGRO
LEY Nº 5.408
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley N 3.938, modificado por la Ley N 5.225, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Increméntase la Planta de Personal de la Jurisdicción 80 - Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas - SAF 801 - Organismo Provincial de Turismo - Programa 21 La Trochita - Actividad Específica 1 - Personal, hasta en SESENTA 60
cargos, conforme se establezca mediante la reali-
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zación de un Convenio Colectivo con el Sindicato correspondiente.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 4 de la Ley N
3.938, modificado por la Ley N 5.225, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4.- La descripción de tareas y de cada cargo y categoría, como así también la retribución a asignar a cada categoría se establecerán mediante la realización de un Convenio Colectivo con el Sindicato correspondiente. Al valor de dichas categorías así establecido, se le aplicarán los adicionales que correspondan, conforme lo establece el Decreto Ley N 1.987.
Artículo 3.- Deróganse los Anexos I y II de la Ley N 5.225.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de aplicación del Convenio Colectivo referido en los artículos 1 y 2 de la presente Ley.
Artículo 5.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1772/05
Rawson, 13 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifican el Artículo 1º y el artículo 4º de la Ley 3938, ambos modificados por la Ley 5225, se derogan los Anexos I y II de la Ley 5225 y se establece su vigencia a partir de la fecha de aplicación del Convenio Colectivo a los que se refieren sus artículos 1º y 2º; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 07 de octubre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5408
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
MAXIMO PEREZ CATAN