Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
CREACION DE JUZGADOS DE FAMILIA
LEY Nº 5.406
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Creación.
Artículo 1.- Créanse en la Provincia del Chubut los siguientes organismos jurisdiccionales:
Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia:
Los Juzgados de Familia Nros. 2 y 3.
Circunscripción Judicial de Trelew: Los Juzgados de Familia Nros. 2 y 3 con asiento en las ciudades de Trelew y Rawson Circunscripción Judicial de Puerto Madryn: Los Juzgados de Familias Nros. 2 y 3.
Circunscripción Judicial de Esquel: Los Juzgados de Familia Nros. 2 y 3.
Circunscripción judicial de Sarmiento: El Juzgado de Familia N 1.
Competencia material.
Artículos 2.- Los Juzgados de Familia creados en el artículo primero, tienen la competencia establecida en el artículo 87 de la Ley N 4.347, la Constitución Provincial y Leyes especiales.
Competencia territorial.
Artículo 3.- Los organismos que se crean tienen la competencia territorial correspondiente a la Circunscripción Judicial en la que se encuentran.
Facultad.
Artículo 4.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a determinar el momento más adecuado para la puesta en marcha de los organismos que se crean y dictar la normativa necesaria para su implementación.
Artículo 5.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Jueves 20 de Octubre de 2005

Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1769/05
Rawson, 13 de Octubre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se crean en las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Esquel los Juzgados de Familia Nº 2 y Nº 3 y, en la de Sarmiento el Juzgado de Familia Nº 1, se establecen sus competencias y se faculta al Superior Tribunal de Justicia a determinar el momento más adecuado para la puesta en marcha de los organismos que se crean y a dictar la normativa necesaria para su implementación; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 04 de octubre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5406
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dra. MARIANA GABRIELA RIPA

CREASE CAMARA DE APELACIONES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE PUERTO
MADRYN
LEY 5.407
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Creáse la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn.
Artículo 2.- La Cámara que se crea tendrá la competencia establecida por las Leyes Nros. 37 y 1.130 y el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.
Artículo 3.- Modifícase el Título de la Ley, la denominación del TITULO I y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 20 bis, 22 y 25 de la Ley N 1.130, en cuanto a que la denominación de los organismos que crea y regula la Ley N 1.130 es de Cámara de Apelaciones.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date20/10/2005

Page count33

Edition count4347

Première édition07/01/2004

Dernière édition03/07/2024

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