Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2005

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 11º, 12º, 26º Y
165º DEL CODIGO FISCAL, MODIFICASE EL
DECRETO LEY Nº 1887 IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS

LEY Nº
5246

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 11 del Código Fiscal Texto ordenado por el siguiente:
Sujetos pasivos.
Artículo 11 Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria previsto en el Código o Leyes fiscales especiales, los siguientes:
1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado.
2. Las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de derecho.
3. Las Sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no reúnan las cualidades previstas en el inciso anterior, los patrimonios destinados a un fin determinado, las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nacional N 19.550 y sus modificatorias, cuando unos y otras sean considerados por las normas tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
4. Las sucesiones indivisas cuando las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible.
5. Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas y/o autofinanciadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como las empresas y sociedades del Estado, salvo exención expresa.
6. Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N 24.441, excepto los constituidos con fines de garantía y los Fondos Comunes de Inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Nacional N 24.083
y sus modificaciones.
Las sociedades no constituidas legalmente deben considerarse como sociedades irregulares e inscribirse a nombre de todos sus integrantes.
Las Uniones Transitorias de Empresas UTE, los Agrupamientos de Colaboración Empresaria ACE y los demás consorcios y formas asociativas que no tienen personería jurídica, deben inscribirse incorporando el nombre de todos sus integrantes.

Miércoles 26 de Enero de 2005

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 12 del Código Fiscal Texto Ordenado por el siguiente:
Solidaridad Artículo 12.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán como contribuyentes por igual y serán solidariamente obligadas al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho del Fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad, se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquélla tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones resultare que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como una unidad o conjunto económico. En ese caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes codeudores de los impuestos, con responsabilidad solidaria y total.
Cuando un mismo hecho imponible es realizado por dos o más personas o entidades o uniones transitorias de empresas, todas se consideran como contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago del tributo, actualización, intereses y multas por su totalidad, salvo el derecho de la Dirección de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
Análoga disposición rige respecto de las tasas y contribuciones.
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 26 del Código Fiscal Texto Ordenado por el siguiente:
Poderes y facultades de la Dirección.
Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección podrá:
a Exigir de los contribuyentes, responsables o terceros, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes de actos y situaciones de hecho y de derecho que puedan constituir hechos imponibles.
b Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde esté el domicilio real, legal o fiscal, o donde se ejerzan las actividades sujetas a obligaciones fiscales o donde se encuentren los bienes que constituyen materia imponible. Los domicilios particulares sólo podrán ser inspeccionados cuando existan presunciones de que en ellos se realizan habitualmente hechos imponibles o se encuentren bienes o instrumentos sujetos al impuesto.
c Solicitar o requerir informes y comunicaciones escritas o verbales a contribuyentes, responsables o terceros dentro del plazo que la Dirección fije.
d Inspeccionar entidades públicas provinciales y/
o municipales sin trámite previo.
e Requerir la utilización de programas y utilitarios de aplicación en auditoría fiscal que posibiliten la obtención de datos, instalados en el equipamiento informático del contribuyente y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar. Lo especificado en el presente inciso también será de aplicación a los servicios de computación que realicen tareas para terceros.
Esta norma sólo será de aplicación con relación a los contribuyentes o responsables que se encuentren bajo verificación o inspección.
f Solicitar información a órganos del Poder Ejecutivo y Poder Judicial del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date26/01/2005

Page count28

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031