Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/1/2005

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

juez en lo contravencional del lugar en que se verifique la actividad ilícita. En tales casos dará inicio a las actuaciones el acta policial que constate la prestación de servicios de seguridad por parte de agencias no autorizadas o con habilitación suspendida o cancelada y resolverá previo descargo del infractor. El Director Técnico de la Agencia será solidariamente responsable con el o los titulares de la misma por la sanción pecuniaria a que den lugar la infracciones cometidas.
Artículo 25.- RECURSOS. Contra la resolución que imponga alguna de las sanciones previstas en el Artículo 23, los únicos recursos admisibles son el de reconsideración ante la Autoridad de Aplicación y el jerárquico ante el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, debiendo interponerse fundados. En todo lo no previsto en esta ley será aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo.
La resolución que desestime o rechace el recurso jerárquico es apelable ante el juez en lo Correccional con competencia territorial en el lugar de comisión de la infracción.
Artículo 2.- Incorpórase el artículo 27 al CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y RECURSOS.
Artículo 3º.- Incorpórense a la Ley N 3.941, de Funcionamiento de los Servicios Particulares de Seguridad, los Capítulos: VIII FISCALIZACIÓN LEGISLATIVA; IX COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ; X - CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y XI - OBLIGACIÓN DE LOS USUARIOS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO VIII
FISCALIZACIÓN LEGISLATIVA
Artículo 28.- La Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura Provincial, en el marco de las atribuciones de fiscalización de los organismos de seguridad e inteligencia previstas por la Ley N 3.730, recibirá un informe trimestral de la Autoridad de Aplicación, por conducto del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, sobre el funcionamiento de las agencias de seguridad. Como mínimo, el informe deberá contener:
a Nómina actualizada de agencias habilitadas.
b Directores técnicos o personas responsables.
c Identidad del personal que presta servicios en las agencias.
d Copia de los informes previstos por el Artículo 18 y copia de la actualización de la documentación prevista por el Artículo 19.
e Actualización del detalle del personal de las agencias de seguridad autorizado para portar armas de fuego, en los términos del Artículo 20.
CAPÍTULO IX
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
Artículo 29.- Los prestadores de servicios de seguridad privada tienen el deber de cooperar con las autoridades policiales u organismos judiciales en relación con las personas o bienes cuya vigilancia, custo-

Viernes 7 de Enero de 2005

dia o protección se encuentren a su cargo. Asimismo, deberán comunicar en forma inmediata a la autoridad policial toda situación que implique algún riesgo para la integridad física de cualquier persona o para sus bienes.
Artículo 30º.- En situación de catástrofe o emergencia en los términos de las leyes respectivas, los prestadores de servicios de seguridad privada deberán poner a disposición de la autoridad pública todos los recursos humanos y materiales disponibles. En tal caso actuarán bajo las órdenes y responsabilidad de la autoridad pública.
Artículo 31º.- Los prestadores de servicio de seguridad privada deberán prestar colaboración y asistencia a requerimiento de la fuerza de seguridad pública, siendo éstas las responsables de coordinar tal cooperación, debiendo en todos los casos justificarlo.
Artículo 32º.- Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán la obligación de denunciar a la autoridad competente los ilícitos de que tuvieran conocimiento en ocasión de la prestación de los servicios.
Artículo 33º.- Las agencias comprendidas en la presente ley deberán guardar el más estricto secreto respecto de la información y/o documentación relativas a la materia de su actividad. Sólo podrán tomar conocimiento de las mismas, los comitentes y la autoridad judicial, sin perjuicio del recurso de hábeas data interpuesto por quien vea lesionado su derecho.
CAPÍTULO X
CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 34.- Los prestadores del servicio de seguridad privada deberán contar con personal, aun cuando se trate de quienes hayan revistado en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, servicio penitenciario u organismos de inteligencia, con la adecuada formación y actualización profesional especializada, conforme a las distintas funciones establecidas en la presente ley.
La Autoridad de Aplicación determinará el o los centros para el dictado de los cursos de capacitación y formación profesional, según los lineamientos del Anexo I, pudiendo delegar esta función en entidades públicas o privadas con reconocimiento estatal. Las personas que integren o dirijan dichas entidades privadas o dicten los cursos para el personal de la seguridad privada estarán sujetas a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 13 º de la presente ley.
Asimismo, los prestadores del servicio de seguridad privada están obligados a establecer y arbitrar los medios necesarios para hacer cumplimentar a sus miembros lo aquí establecido, en función de adecuar su desempeño profesional a los principios de legalidad, gradualidad, razonabilidad y principios básicos de actuación del personal en el cumplimiento de sus tareas.
CAPÍTULO XI
OBLIGACIÓN DE LOS USUARIOS
Artículo 35.- Cualquier persona física o jurídica que contrate servicios de seguridad privada estará obliga-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/1/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/01/2005

Page count22

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031