Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 7 de Enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

r.- Cumplir tanto el personal directivo como sus empleados, con las condiciones exigidas para las personas físicas.
Artículo10.- REQUISITOS. Los prestadores deberán designar un Director Técnico el que tendrá que reunir los requisitos establecidos para las personas físicas en el Artículo 13, acreditar solvencia económica y al menos uno de los siguientes requisitos:
a Ser graduado en carreras universitarias o terciarias relativas a la seguridad.
b Acreditar idoneidad para la función, la que se presumirá en el caso de los oficiales retirados de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales.
Estos requisitos deberán ser acreditados ante la dependencia que la Autoridad de Aplicación disponga, ya sean las locales o las que se establezcan dentro de sus propias jurisdicciones.
Artículo 11.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del Director Técnico, cuando sea único propietario, los derecho habientes deberán determinar la continuación o cesación del funcionamiento de la entidad. Si optaran por la prosecución de la entidad, propondrán nuevo Director Técnico quien debe reunir los requisitos exigidos. Si resolvieran la cesación, se cancelará la autorización. La decisión de los derechos habientes deberá ser informada por escrito a la Autoridad de Aplicación dentro del término de diez 10 días a partir del deceso o situación de incapacidad.
Cuando se trate de personas jurídicas, la entidad nombrará un reemplazante que reúna los requisitos del artículo anterior y la comunicación será formulada en los mismos términos del plazo y forma, que el previsto en el párrafo precedente.
Artículo12.- CESE. La renuncia, retiro, licencia o alejamiento momentáneo por causas debidamente justificadas del Director Técnico, deberá ser comunicada por escrito a la Autoridad de Aplicación con la proposición del reemplazante, quien deberá reunir los requisitos exigidos en el Artículo 10.
En los casos previsibles, dicha comunicación será formulada con anterioridad de cinco 5 días hábiles y en los supuestos no previsibles dentro de las veinticuatro 24 horas de ocurrido.
Artículo 13.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN. Todo el personal socios, directores, miembros de los órganos de fiscalización, gerentes, apoderados, supervisores, vigiladores, administrativos, etc., que formen parte de las empresas de seguridad privada, deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser ciudadano argentino con TRES 3 años de residencia efectiva y continua en el país.
b Acreditar identidad y domicilio real.
c Ser mayor de VEINTIUN 21 años.
d Tener estudios primarios completos.
e No registrar antecedentes por violación de los derechos humanos obrantes en registros de la Sub-

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secretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior.
f No hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.
g No revistar como personal en actividad en alguna fuerza armada, policial, de seguridad, organismos de información e inteligencia y/o de los servicios penitenciarios.
h No haber sido exonerado ni poseer antecedentes desfavorables incompatibles con esta actividad, en la administración pública nacional, provincial o municipal, ni en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, organismos de inteligencia y/o penitenciarios.
i Acreditar anualmente no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante, a través de la correspondiente certificación médica que abarque ambos aspectos o bien certificación médica que lo haga sobre el aspecto físico y certificación de psicólogo o licenciado en psicología que lo haga en el aspecto psicológico.
j No poseer antecedentes judiciales y/o policiales desfavorables para el ejercicio de la actividad.
k Para las tareas específicas de vigilancia y seguridad, el personal deberá obtener el título habilitante de la especialidad requerido por esta Ley.
Artículo 21.- CREDENCIALES . ARANCELES. Se otorgará al Director Técnico y demás personal autorizado una credencial cuya característica determinará la Autoridad de Aplicación y que tendrá validez por un año. Los gastos y aranceles que ocasione el cumplimiento de la presente disposición serán a cargo exclusivo de los prestadores. La Autoridad de Aplicación establecerá los montos correspondientes a su adecuación. La exhibición de la credencial mencionada es de carácter obligatoria toda vez que el personal policial que inspeccione la sede o los lugares donde el personal contratado preste servicios la solicite.
Artículo 23.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas con:
a Apercibimiento escrito.
b Multa de cinco mil pesos $5.000 a cien mil pesos $100.000. Las multas que se encuentren firmes serán ejecutadas por la vía de apremio, sirviendo de título la constancia que emita la Autoridad de Aplicación de esta ley.
c Suspensión de la autorización para funcionar de hasta SESENTA 60 días.
d Cancelación definitiva de la autorización para funcionar.
En los casos de funcionamiento de agencias sin autorización, o con autorización suspendida o cancelada, la Autoridad de Aplicación deberá secuestrar preventivamente los elementos utilizados para prestar el servicio y clausurar el establecimiento.
Artículo 24.- Las sanciones a las agencias autorizadas serán aplicadas por la Jefatura de Policía previa información sumaria que garantice el derecho de defensa de la presunta infractora. Sólo contra dichas resoluciones cabrán los recursos administrativos del artículo 23 de la presente ley. En las contravenciones del segundo apartado del artículo 23 será competente el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/1/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date07/01/2005

Page count22

Edition count4351

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Dernière édition10/07/2024

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