Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE SALUD

Resolución N 117/04
Rawson, 27 de septiembre de 2004
VISTO:
El Expediente Nº 271/03-MS, la Ley Nº 5074, el Decreto Ley Nº 1805, el Decreto Nº 673/80, las Resoluciones Nº 84/83-MBS, 608/93-SPS y sus modificatorias 067/96SPS y 059/99-SPS, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 1805 establece el Sistema de Arancelamiento Provincial;
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 673/80, reglamentario del Decreto Ley citado, facultó a la ex Subsecretaría de Salud a incorporar al Sistema de Arancelamiento Provincial los servicios que presta;
Que la Resolución Nº 84/83-MBS, mediante su Artículo 1º, incorporó a la Dirección de Medio Ambiente al Sistema de Arancelamiento Provincial;
Que en la misma Resolución se adoptó como metodología adjudicar a cada prestación una cantidad de valores numéricos tipo módulos, y establecer el precio de estos por unidad, criterio mantenido en la Nº 608/93-SPS;
Que por el citado Expediente, la Dirección de Salud Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Programas de Salud peticiona introducir cambios a la Resolución Nº 608/93-SPS y sus modificatorias 067/96-SPS y 059/99SPS;
Que a tales fines la citada Dirección luego de efectuar una revisión completa de los ítems que integran el Nomenclador de Arancelamiento del área, propone incorporar nuevas técnicas y prestaciones, como también la adecuación de otras, lo que sumado a la evaluación de los costos reales que aquellas implican, torna necesario el dictado de una nueva normativa en la materia;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 15º de la Ley Nº 5074;
POR ELLO:
La Secretaria de Salud R E S U E LV E
Artículo 1º: Arancélase las prestaciones que brinda la Dirección de Salud Ambiental y que se detallan en las Planillas 1 a 10, que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º: Apruébase la cantidad de Valores Numéricos Tipo que para cada prestación se fija en el Anexo
Martes 19 de Octubre de 2004

I mencionado en el Artículo 1º.
Artículo 3º: Fíjase en la suma de PESOS UNO $ 1,00
el Valor Numérico Tipo.
Artículo 4º: Facultase a la Dirección de Salud Ambiental para establecer otras modalidades de compensación económica de los gastos que ocasionan los servicios que en cumplimiento de sus funciones de Policía Sanitaria solicitaren los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales ante la presunción de riesgo sanitario.
Artículo 5º: Las prestaciones solicitadas por terceros a través de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, estarán alcanzadas por los aranceles previstos en la presente Resolución.
Artículo 6º: El pago de los aranceles correspondientes a las prestaciones incluidas en el Anexo I de la presente Resolución, se efectuará y acreditará mediante el depósito bancario de los importes pertinentes.
Artículo 7º: Excepcionalmente, a pedido de interesado y por razones sociales, podrá admitirse el pago en hasta tres 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
La solicitud será resuelta por el Director de Salud Ambiental, a quien se faculta para reglamentar mediante Disposición, el presente Artículo.
Artículo 8º: Cuando la prestación solicitada requiera el traslado de profesionales y/o técnicos de la Dirección de Salud Ambiental o Departamentos Zonales de Salud Ambiental, el interesado deberá, además, abonar un arancel gastos de:
1 El equivalente a quince 15 Valores Numéricos Tipo por hora que cada profesional o técnico interviniente permanezca afectado a dicha prestación.
2 El equivalente a cuatro 4 Valores Numéricos Tipo por cada diez 10 kilómetros de recorrido de vehículo oficial.
Artículo 9º: Cuando el análisis solicitado fuera de contraverificación el interesado deberá abonar el arancel correspondiente.
Artículo 10º: La vigencia de los Certificados de Habilitación de Inscripción de Establecimientos y Productos Alimenticios expedidos por el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental, será de cinco 5 años, salvo los supuestos previstos en el Artículo 14º Capítulo II del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 18284 Código Alimentario Argentino, en cuyo caso la caducidad se producirá automáticamente;
Artículo 11º: Con excepción de la Resolución Nº 101/
04 SS, derogase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º: La presente Resolución será refrendada por los Señores Subsecretarios de Gestión Institucional y de Programas de Salud.
Artículo 13º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
Dra. GRACIELA DI PERNA
Dr. IGNACIO S. HERNÁNDEZ
Ing. ENRIQUE B. VITETTI
ANEXO I
PRESTACIONES VALORES NUMERICOS TIPO MODULOS
I - DETERMINACIONES FÍSICAS QUÍMICAS EN ALIMENTOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/10/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/10/2004

Page count30

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

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