Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 18 de Octubre de 2004

BOLETIN OFICIAL

emprendimientos agropecuarios. Se implementará a través de dos líneas de acción denominadas A y B, cuyos objetivos son los siguientes:
-Línea A: Fomentar el empleo personal capacitado en escuelas agrotécnicas provinciales a través de empresas rurales o productores particulares de la Provincia del Chubut.
-Línea B: Brindar apoyo a proyectos productivos destinados a la creación de autoempleo a cargo de egresados de escuelas agrotécnicas provinciales.
Artículo 4.- Los proyectos a presentar para la Línea de Acción A deberán contener un plan de negocios que demuestre la sustentabilidad económica de la empresa, y no podrán contar con más de un 1 beneficiario. Cada razón social sólo podrá tener a su cargo un máximo de tres 3 proyectos.
Artículo 5.- Los proyectos a presentar para la Línea de Acción B deberán contener un plan de negocios que permita demostrar la creación de empleo productivo y sustentabilidad. Cada proyecto no podrá ocupar más de un 1 beneficiario.
Artículo 6.- Unicamente podrán acceder al presente Programa, aquellos egresados de Escuelas con Orientación Agraria de la Provincia del Chubut N 716 de Alto Río Senguer, N 717 de Cerro Radal, N 733 de Bryn Gwyn, N 740 de Trevelin, N 701 de Esquel, N 773 de 28 de Julio, N 727 de Paso de Indios y N 725 de la ciudad de Sarmiento.
Artículo 7º.- La Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT se compromete a abonar en concepto de beca a cada beneficiario del presente Programa, la suma de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA $ 280,00, que se hará efectivo a través de la Dirección General de Empleo y Formación Profesional de la Provincia del Chubut.
Artículo 8º.- Los beneficiarios del presente Programa deberán reunir las condiciones de desocupados y egresados de las Escuelas Agrarias mencionadas en el Artículo 6º del presente Decreto. No deberán percibir prestaciones previsionales, seguro de desempleo, ni registrar aportes a la seguridad social por parte de un empleador, o como empleadores, ni participar en otros programas de empleo o capacitación laboral.
Artículo 9º.- La condición de beneficiario del Programa no generará relación laboral entre éste y el Estado Provincial o los productores que forman parte del Programa.
Artículo 10º.- Cada beneficiario tendrá un seguro que cubrirá las contingencias que pudieran sufrir por el hecho o en ocasión de las actividades realizadas en el marco del desarrollo del proyecto y como consecuencia del mismo.
El alcance de la cobertura mencionada se regirá según los términos y condiciones generales con la aseguradora y la Unidad de Gestión. Esta última establecerá las pautas y demás condiciones bajo las cuales se procederá a la contratación del seguro.
Artículo 11º.- La Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT será la Unidad de Gestión del Programa.
Artículo 12º.- El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, será la Autoridad de Aplicación del presente Programa y coordinará junto con la Dirección Provincial de Empleo y Formación Profesional
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de la Provincia del Chubut el pago de las becas del presente Programa.
Artículo 13º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción 60 Ministerio de la Producción Organismos Descentralizados - Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT SAF 601 Programa 16:
Acciones para la Revolución Productiva Inciso: 6 Partida Principal: 3 Partida Parcial: 1 Fuente de Financiamiento 222 Unidad Ejecutora: CORFO Central Ejercicio 2004.
Artículo 14º.- La Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia del Chubut, deberán emitir una Resolución conjunta que reglamente el Programa.
Artículo 15º.- REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Cdr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Dr. MARTIN BUZZI
Prof. DARDO RAFAEL LOPEZ

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 524

01-04-04

Artículo 1º.- Desígnase en el cargo de Director de Evaluación y Auditoría Ambiental dependiente de la Dirección General de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, al licenciado Jorge Diego ORFILA MI N
4.515.173 clase 1954 cargo Jefe Departamento Normalización e Inspectoría Clase II del Agrupamiento Personal Jerárquico del Plantel Básico dependiente de la Dirección General citada, a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 2º.- Otórgase el Adicional por Jerarquía Profesional y Bloqueo de Título, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley N 1987, Artículo 22º - incisos g y e reglamentado por Decreto N 1330/81 sustituido por Decreto N 509/84, a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 3.- El agente designado en el Artículo primero, reservará el cargo de revista Jefe Departamento Normalización e Inspectoría Clase: II dependiente de la Dirección General de Protección Ambiental de la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, mientras desempeñe las funciones inherentes a la Dirección Auditoría y Gestión Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14º y 20º del Decreto Ley N 1987.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 60
Ministerio de la Producción Programa: 20 Evaluación y Gestión Ambiental para el Desarrollo Sustentable Actividad Específica: 2 Conducción y Fortalecimiento Ambien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/10/2004

Page count33

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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