Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Declárase Huésped de Honor al Señor Presidente de la Nación.
Dto. N 1097/04.
Rawson, 14 de Julio de 2004.
VISTO:
Que el día 16 de julio del corriente año, visitará la Provincia del Chubut, el señor Presidente de la Nación Doctor Néstor Carlos Kirchner y Comitiva;
Que resulta particularmente grato al Gobierno de la Provincia del Chubut, recibir a tan distinguido visitante, brindándole los honores correspondientes a su jerarquía;
Que la misma se realiza en el marco de importantes anuncios que el Gobierno de la Nación hará en relación al desarrollo económico y social de nuestra Provincia;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase Huésped de Honor mientras dure su permanencia en la Provincia del Chubut, al Señor Presidente de la Nación Doctor Néstor Carlos Kirchner y Comitiva.
Artículo 2.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR

PODER EJECUTIVO: Programa Provincial Mi Primer Empleo Agropecuario.
Dto. N 1673/04.
Rawson, 22 de septiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N 2074-04-GB y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial mediante la formulación de planes y programas de inclusión social, desarrolla una actividad tendiente a paliar los efectos de la desocupación imperante en la Provincia, situación que impide a un importante sector de la población la inserción en el mercado de trabajo;

Lunes 18 de Octubre de 2004

Que este accionar permite contener gran cantidad de mano de obra desocupada, hasta tanto se logre una reactivación económica que permita la recuperación del empleo;
Que resulta necesario apoyar el desarrollo socio económico de sectores en los cuales se advierta un potencial de desarrollo y crecimiento, a través del incentivo de las actividades productivas privadas con generación de empleo;
Que el incentivo al autoempleo y el impulso de micro y pequeñas empresas o cooperativas a nivel regional de la actividad agropecuaria, constituyen fuentes estratégicas viables para lograr la contención social de un importante sector de personas excluidas del mercado laboral;
Que resulta oportuna la implementación de un Programa que permita insertar social y laboralmente a egresados de las escuelas agrotécnicas de la Provincia, como asimismo la creación y mantenimiento de puestos de trabajo estable y micro emprendimientos en el ámbito rural;
Que se estima adecuada la creación del Programa Mi Primer Empleo Agropecuario tendiente a brindar apoyo y fomentar el empleo productivo agropecuario;
Que con el fin de organizar el funcionamiento del Programa, la Corporación de Fomento del Chubut CORFO
CHUBUT deberá actuar como Unidad de Gestión y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia como Autoridad de Aplicación;
Que con ese propósito se hace necesario emitir una Resolución conjunta entre la Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia que reglamente el citado Programa;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: Jurisdicción 60 Ministerio de la Producción Organismos Descentralizados - Corporación de Fomento del Chubut CORFO CHUBUT SAF 601 Programa 16: Acciones para la Revolución Productiva Inciso: 6 Partida Principal: 3 Partida Parcial: 1 Fuente de Financiamiento 222 Unidad Ejecutora: CORFO central Ejercicio 2004;
Que corresponde exceptuar al presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32º del Decreto Ley 920, por aplicación del artículo 3 de la misma norma; dado que el presente programa tendrá vigencia a partir del 1 de septiembre de 2004.
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1.- EXCEPTUASE al presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32º del Decreto Ley 920, por aplicación del artículo 3 de la misma norma legal.
Artículo 2º.- CREASE a partir del 1º de septiembre de 2004, el programa Provincial Mi Primer Empleo Agropecuario que se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias que se dicten en consecuencia.
Artículo 3.- El presente Programa tiene como objetivo brindar apoyo y fomentar el empleo productivo agropecuario, el autoempleo agropecuario y micro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/10/2004

Page count33

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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