Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/9/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación del Vuelco de Efluentes a Colectora del Parque Industrial de Trelew.
Decreto N 1567/04.
VISTO:
El Expediente N 3306-MP-2003, y CONSIDERANDO:
Que las instalaciones de tratamiento y disposición final de efluentes industriales del Parque Industrial de Trelew requieren de medidas que garanticen su protección y adecuado funcionamiento;
Que no existe reglamentación que regule adecuadamente el vuelco de efluentes en la red colectora del Parque Industrial de Trelew;
Que asimismo es necesaria la protección del medio ambiente en que se habrán de recibir los efluentes industriales del sistema colector del Parque Industrial de Trelew;
Que el nuevo sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del PIT, al igual que el actual, no prevé la recepción de residuos peligrosos;
Que el Decreto Ley N 1503, y los Decretos Reglamentarios N 2099/77, 1402/83 y 1403/77; de protección de las aguas, el suelo y la atmósfera, regulan descargas a cuerpos receptores no asimilables a redes colectoras;
Que la Ley N 3742, su Decreto Reglamentario N
1675/93; establece niveles guías de calidad de aguas, suelos y aire con relación a residuos peligrosos, que deben ser garantizados en la colección, tratamiento y disposición final de los efluentes generados en el Parque Industrial de Trelew;
Que el Proyecto Reglamentación de Vuelco de Efluentes a colectora del Parque Industrial de Trelew D.G.C.O.M.C. y D.G.P.A., y los informes técnicos que obran en el Expediente citado en el Visto dan sustento técnico al establecimiento de una norma que regule estas descargas a colectora;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia Del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Son objetivos del presente Decreto:
a Garantizar el adecuado funcionamiento de la red colectora, planta de tratamiento y sitio de disposición final de los efluentes industriales generados por las industrias radicadas en el Parque Industrial de Trelew PIT.
b Proteger y mantener en adecuado nivel de calidad el medio ambiente propio del PIT y el correspondiente
Martes 28 de Septiembre de 2004

al sector de emplazamiento de las instalaciones de tratamiento y disposición final de efluentes industriales del PIT.
c Impedir la acumulación en la nueva planta de tratamiento de efluentes industriales del PIT de compuestos tóxicos, nocivos o peligrosos capaces de poner en riesgo su funcionamiento o de contaminar por infiltración y migración suelos y aguas.
Artículo 2.- Están comprendidos en el presente Decreto los establecimientos radicados o a radicarse en el Parque Industrial de Trelew, en capacidad de producir en forma continua o discontinua vertidos de efluentes líquidos o barros, originados en sus instalaciones, y todo aquel que descargue sus efluentes en la red colectora del mencionado Parque Industrial, pudiendo causar con ello en forma directa o indirecta la contaminación de los suelos y aguas involucrados en el sistema de tratamiento y disposición final de tales líquidos, o afectar el normal funcionamiento del referido sistema o la salud de la población.
Artículo 3.- A los efectos del presente Decreto se define:
a Concentración: Es la masa de sustancia por unidad de volumen del vertido. A los fines del presente Decreto se asimilará a este concepto la medición de temperatura, el pH y los valores de sólidos sedimentables, según lo que establece la tabla del Anexo I del presente Decreto.
b Carga Contaminante Ponderada: Es la masa total diaria de un componente i descargada a través de un determinado vertido, cuando la concentración del componente supera el Límite Transitoriamente Tolerado.
c Carga Contaminante Ponderada Total: Es en un determinado vertido la sumatoria de las Cargas Contaminantes Ponderadas de sus distintos componentes i.
d Límites Permisibles: Son las concentraciones de los parámetros de calidad de un vertido a partir de las que se realiza el cálculo del pago de los servicios para la colección, tratamiento y disposición final de los efluentes.
e Límites Transitoriamente Tolerados: Es la concentración de los parámetros de calidad de vertido a partir de la cual se considera que se ha efectuado una evacuación contaminante que merece la aplicación de penalidades según lo que establezca la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
f Límite de la Carga Contaminante Ponderada Total:
Es la carga contaminante ponderada total a partir de la cual son de aplicación penalidades especiales determinadas por la reglamentación del presente Decreto.
g Vertido: Corresponde a todo tipo de efluente evacuado por un establecimiento y que alcanza la red colectora del Parque Industrial de Trelew, conductos pluviales o el suelo en forma directa o indirecta.
h Vertidos no tolerados: Son aquellos vertidos en los que alguno de sus parámetros de calidad registra concentraciones superiores a los Límites Transitoriamente Tolerados y que sobrepasan a su vez el valor límite de la carga ponderada total.
Artículo 4.- Todo establecimiento comprendido en el presente Decreto deberá contar en su plantel de personal con un Responsable Técnico Ambiental que será el in-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/9/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date28/09/2004

Page count31

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930