Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 91
Martes, 16 de mayo de 2023
Pág. 35


A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3
del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
En el caso de instalaciones fotovoltaicos, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010 que resulta evidente que la declaración de utilidad pública en adelante, DUP, que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo.
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económicofinanciera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el 20 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
En particular, el promotor indica mediante escrito de 19 de abril de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación, si bien, mediante la aplicación de medidas técnicas, se mantiene la potencia original instalada tanto en módulos fotovoltaicos como en inversores.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=vzYQY9KXKgBfIPbGFuC_HsxWdWdxj0Yv .

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, junto con Green Capital Power, S.L.U. -promotor de la planta fotovoltaica FV Rambla y los parques eólicos PE Peregiles y PE
Filabres, tramitados bajo el expediente SGEE/PEol-231 AC-, con Sanmad Sonne 3 Madroño, S.L. -promotor de la planta fotovoltaica Zurgena 201-, así como con Greenalia Solar Power El Tranco, S.L. -promotor de la planta fotovoltaica FV La Ballabona y FV El Tranco, de tramitación autonómicafirma acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas y eólicas y el uso de las infraestructuras comunes de conexión al nudo La Ribina 400 kVREE.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/5/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date16/05/2023

Page count38

Edition count6257

Première édition26/04/1999

Dernière édition12/07/2024

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