Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 91
Martes, 16 de mayo de 2023
Pág. 34


Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EslA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red IVA, así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión ICCTC y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión IVCTC en la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La citada nueva subestación de La Ribina se encontraba incluida en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015. Actualmente, y con el fin de facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas en los nuevos corredores de Andalucía, la actuación se encuentra incluida en la planificación vigente, Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 Boletín Oficial del Estado núm. 93, de 19 de abril de 2022.
En el marco del expediente para la autorización administrativa previa de la subestación La Ribina 400 kV, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de Vera y Antas, en la provincia de Almería, Red Eléctrica introduce una modificación de la ubicación inicialmente prevista para la citada subestación, en el municipio de Antas, en la provincia de Almería.
Lo anterior supone que parte de la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica Andrea para su conexión a la Red de Transporte -la subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV y la línea aérea de alta tensión a 400 kV entre las subestaciones Colectora Ribina 132/220/400 kV-La Ribina 400 kVREEse encuentre, en la actualidad, pendiente de definición respecto a su configuración definitiva, debiendo ser tramitada de conformidad al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
Líneas a 33 kV que conectan el parque fotovoltaico con la subestación transformadora Andrea Antas 33/132 kV.
Subestación Andrea Antas 33/132 kV, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.
Línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Andrea Antas 33/132 kV con la subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV, de 12 km de longitud, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.
Subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV, en el término municipal de Antas, provincia de Almería.
Línea de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Colectora Ribina 132/220/400 kV con la subestación de La Ribina 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el término municipal de Antas, provincia de Almería.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=vzYQY9KXKgBfIPbGFuC_HsxWdWdxj0Yv .

- La implantación de los paneles fotovoltaicos respetará las zonas cartografiadas del HIC 5220 Azufaifar, los ejemplares aislados de azufaifo y un entorno de 3 metros alrededor de ellos, de acuerdo al condicionante i.4.7.
- Se estudiará la posibilidad de soterrar las dos LAMT que conectan las 3 zonas en las que se divide la planta y, de no ser posible, se habrá de cumplir los requerimientos normativos que se detallan en la LA condicionante ii. 5. 7..
- El promotor deberá estudiar aquellas situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible viviendas de uso residencial, sanitario, docente y cultural con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, así como de minimizar las molestias derivadas de los ruidos y del impacto visual que introducen las líneas aéreas de alta tensión. Por tanto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, se intentará, en la medida de lo posible, mediante el ajuste de detalle de los apoyos, aumentar la distancia de la línea eléctrica a las viviendas más próximas: la situadas en los vanos 7-8 y 35-36 de la LAAT 132 kV, que actualmente están aproximadamente a 25,3 y 57,8 m, conforme al condicionante ii 7.1. de la DIA.
- El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo con lo dispuesto en el condicionante ii.4.6. que se remitirá al órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía para su validación.
- Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora conforme al condicionante i.4.5.
- Se establecerá un calendario de obras, según lo indicado en el condicionante ii. 5.1. de la DIA, antes del comienzo de las obras, pudiendo ser modificado por el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.
- Se establecerá el Plan de medidas compensatorias y fomento de fauna, con informe favorable del órgano ambiental de la Junta de Andalucía, y que incluirá las zonas delimitadas por el condicionante ii. 5.11.
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/5/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date16/05/2023

Page count38

Edition count6276

Première édition26/04/1999

Dernière édition08/08/2024

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