Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 13/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 176
Viernes, 13 de septiembre de 2019
Pág. 19


SEPARACIÓN DE EDIFICACIONES: La separación entre edificaciones dentro de una misma parcela se establece en 5 metros mínimo.
APARCAMIENTO INTERIOR DE PARCELA: 1 plaza por cada 80 m podrán situarse en superficie o en el interior de la edificación, siempre y cuando se cumplan los parámetros establecidos por la ordenanza.
ZONA VERDE INTERIOR: 30 % Superficie de parcela bruta incluidos la franja de 4 metros obligatoria de ajardinamiento zonas áridas.
CERRAMIENTOS: Se prohíben todo tipo de cerramientos de la parcela, delimitándose la misma mediante la ordenación de su superficie libre.
OBSERVACIONES: En todo lo no definido expresamente por el Plan Parcial SUS-PIT-01 se estará a lo dispuesto en el PGOU
de Almería.
2.- RED VIARIA.
En la red viaria definida en la Innovación será de aplicación la ordenanza VIALES Y APARCAMIENTOS definida en el artículo 4.9 del Plan Parcial del Sector SUS-PIT-01.
3.- AGRUPACIÓN PI-2-4+PI2-6.
En la agrupación de parcelas PI-2-4+PI2-6 será de aplicación la ordenanza PRODUCCIÓN E INNOVACIÓN 2 definida en el artículo 4.4 del Plan Parcial del Sector SUS-PIT-01.
4.- AGRUPACIÓN PI2-1+PI2-3+PI2-5.
En la agrupación de parcelas PI2-1+PI2-3+PI2-5 será de aplicación la ordenanza PRODUCCIÓN E INNOVACIÓN 2 definida en el artículo 4.4 del Plan Parcial del Sector SUS-PIT-01.

3º.- Llamar al trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en su ámbito. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos.
4º.- La diferente zonificación de la parcela viario y las parcelas lucrativas afectadas, requiere la modificación del Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente el 08/06/2009 modificado por otros de fecha 27/11/2015 y 09/04/2019. Según la Estructura de la Propiedad que contiene el plan, una de las parcelas afectadas por el cambio de zonificación es propiedad de un tercero, no promotor del expediente, por lo que, para la viabilidad de la inscripción registral de las nuevas fincas resultantes de la modificación del Proyecto de Reparcelación, se deberá recabar el compromiso de tal propietario a otorgar su consentimiento a la subsiguiente modificación del Proyecto de Reparcelación que necesariamente ha de formularse en ejecución del Plan.
5º.- Remitir el expediente completo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, para su informe en el plazo de un mes, según establece el artículo 31.2.C de la LOUA.
6º.- Una vez tramitado el procedimiento, y redactada la propuesta de resolución previa a su aprobación definitiva, se solicitará el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía requerido en el artículo 36.2.c.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en la forma y en unión de los documentos exigidos en el artículo 22 de la Ley del Consejo Consultivo 4/2005, de 8 de abril, y artículos 63 y 64 de su Reglamento, aprobado por Decreto 273/2005, de 13 de diciembre.
7º.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente a dictar cuantas Resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este acuerdo.
En virtud de dicha aprobación se abre un período de información pública por plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo puedan hacerse, por escrito, cuantas alegaciones se consideren pertinentes, quienes se consideren afectados o interesados. A tal fin, el citado expediente se encuentra expuesto al público en la Sección de Planeamiento del Área de Urbanismo de Almería, donde podrá ser examinado durante los días y horas hábiles de oficina, dentro del mencionado plazo.
Dado en la Ciudad de Almería, a veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: x8QszWTGyiwDEHVLJGbw0g== .

2º.- Someter el proyecto aprobado inicialmente a información pública por plazo de UN MES a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia y en el tablón de anuncios municipal, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y formular alegaciones al mismo, el cual se les pondrá de manifiesto durante el citado plazo de UN MES en las dependencias de la Sección de Planeamiento y Gestión, sitas en la Plaza Marín, N.º 3, en días y horas hábiles de oficina, es decir, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Durante el periodo de información pública, el documento aprobado inicialmente estará disponible en la sede electrónica o página Web de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 13/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date13/09/2019

Page count20

Edition count6255

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Dernière édition10/07/2024

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