Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

30 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6231

-en este caso particularse ha dado el supuesto de uso desviado de la figura societaria que justifica la extensión de la responsabilidad a la Sra. Cárdenas y la Sra. Rivas en forma solidaria e ilimitada conforme lo normado en el art. 54, párrafo 3, de la Ley 19550. Doy motivos. Conforme surge del informe brindado en este proceso por la Inspección General de Personas Jurídica de fecha 12.12.2018 se acreditó que la sociedad R&C SRL se encuentra inscripta en el registro desde el 19.10.2015; las Sras. Silvana Raquel Cárdenas y Patricia Fernanda Rivas figuran como únicas socias de la SRL y que ésta posee domicilio social en calle Mitre n 150, Local 1 de la localidad de San Carlos de Bariloche. No se adjuntó a esta causa copia del estatuto social. Se agregó en fecha 19.4.2023 el informe brindado a este Tribunal por la municipalidad de San Antonio Oeste del cual surge que: en nuestros registros no existen habilitaciones a nombre de la firma R&C SRL, tampoco a nombre de la Sra. Cárdenas, Silvana Raquel. Se deja constancia que la Sra.
Rivas, Patricia Fernanda DNI n 32.213.559, realizó los trámites correspondientes para habilitar el local comercial ubicado en shopping Puertas al Sol, UF-27, el día 15/10/2010, dado de alta Decreto n 052 con fecha 07/01/2011, Licencia n 887, bajo el rubro tienda, la misma continuó con actividad hasta la presentación de su apoderado para realizar cambio de titular, para lo cual ingresó al expte. contrato realizado con fecha 01/10/2017 cuyo titular es la Sra. Piriz, María Eva De las declaraciones testimoniales llevadas a cabo en estos obrados surge palmario que ambas socias estaban al frente de la explotación de la sociedad demandada pues la dirigían, administraban y eran las encargadas de dar las órdenes a los dependientes. Fue la propia Cárdenas quien suscribió la C.D. N 2062667-6 Andreani mediante la cual ratificó el despido con justa causa del actor y además la que suscribió, por la sociedad demandada, la certificación de servicios y remuneraciones adjuntada a estos autos y reservada en Secretaría bajo el sobre S-37/17. Encuentro comprometida la responsabilidad de las personas físicas Cárdenas y Rivas por el rol que asumieron dentro de la sociedad en los términos del art. 59 de la ley precitada, que obliga a quienes la dirigen a actuar con lealtad y buena fe, según la regla de conducta del buen hombre de negocios. En efecto, el hecho de que a Serra lo hayan registrado por una jornada laboral notoriamente inferior a la que efectivamente cumplió, debo interpretarlo como un típico fraude laboral y previsional, que concreta el nexo de causalidad adecuada entre el daño del trabajador y la conducta del directivo societario que permite la condena conjunta y solidaria entre la SRL y sus socias. Como dije anteriormente se encuentra acreditado que ambas socias tuvieron activa participación en el manejo de la administración y dirección de la sociedad, a tal punto que -conforme se desprende de las declaraciones testimoniales transcriptas más arribaambas regenteaban y controlaban la actividad comercial donde trabajaba el actor, lo que permite concluir que actuaron fuera del marco de la ley a efectos de procurar una ventaja económica en detrimento de los intereses del trabajador y del de los propios organismos recaudatorios. En el caso en examen el hecho de haber registrado al Sr. Serra por una jornada notoriamente inferior a la cumplida denota explícitamente la intención de evasión. No puede aceptarse que ante la insolvencia patrimonial del ente social, cuyos socios tienen limitada su responsabilidad, sean los terceros -beneficiarios naturales de la función de garantía que desempeña el capital sociallos que deban cargar con el riesgo empresario del que nunca participaron. Sumo, a lo dicho hasta aquí, que la Sra. Rivas, además, figura como titular del establecimiento donde se desempeñó el Sr. Serra ver informe de la Municipalidad de San Antonio Oeste, circunstancia ésta que hace aparecer a la figura societaria de R&C como proveedora del personal para el mentado comercio. En consecuencia y por lo expuesto anteriormente corresponde condenar a las codemandadas Rivas y Cárdenas en forma solidaria con R&C SRL al pago de los rubros reclamados y que por esta sentencia se reconocen. En virtud de lo aquí decidido se habrán de rechazar las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas Rivas y Cárdenas. Por último las costas deben imponerse solidariamente a los demandados vencidos art. 31 Ley 5631. Para la determinación de la totalidad de los honorarios a regularse habré de merituar la naturaleza y complejidad del proceso, la labor profesional y fundamentalmente el resultado obtenido. IV.- Conforme las conclusiones arribadas propongo al acuerdo el siguiente proyecto de resolución: 1.- Hacer lugar a la demanda y condenar a R&C
S.R.L. y a las Sras. Silvana Raquel Cárdenas y Patricia Fernanda Rivas, en forma solidaria a que abonen al Sr. Renzo Emanuel Serra, en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, la suma de $ 468.700,61 en concepto de capital e intereses calculados 28.8.2023 por los rubros aquí reconocidos, en un todo de acuerdo con lo expresado en la presente; 2.- Imponer las costas a los demandados vencidos art. 31 Ley 5631; 3.- Regular los honorarios del doctor Gabriel Alejandro Bottari, en representación de la parte actora, por su actuación en la mitad de la primera etapa del proceso, en una suma equivalente al 25% de 15 jus más 40%, y los de los Dres. Gisela Ivana Salinas y Augusto Gerardo Collado, en conjunto, por la representación asumida por el actor y por su actuación en la segunda mitad de la primera etapa y segunda etapa del proceso, en una suma equivalente al 75% de 15 jus + 40%. Regular los honorarios del Dr.Lucas Alberto Bollero por la representación de la codemandada Patricia Rivas en una suma equivalente al 75% de 10 jus + 40% /2 y los de la Dra. Natalia Lafont, por la representación de la Sra. Silvana Raquel Cárdenas en ua suma equivalente al 50% de 10 jus + 40%/2. A las sumas reguladas, deberá agregarse el I.V.A. en caso de corresponder. Los mismos deberán ser oblados dentro de los diez 10 días de notificados. Para la determinación de la totalidad de los honorarios precedentemente regulados se ha merituado la naturaleza y complejidad del proceso, la labor profesional y fundamentalmente el resultado obtenido arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 20, 38, 40 y cctes. de la ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869; 4.-

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6231.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/10/2023

Page count76

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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