Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

26 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6230

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nexo de causalidad adecuada entre el daño del trabajador y la conducta del directivo societario que permite la condena conjunta y solidaria entre la SRL y sus socias. Como dije anteriormente se encuentra acreditado que ambas socias tuvieron activa participación en el manejo de la administración y dirección de la sociedad, a tal punto que -conforme se desprende de las declaraciones testimoniales transcriptas más arribaambas regenteaban y controlaban la actividad comercial donde trabajaba el actor, lo que permite concluir que actuaron fuera del marco de la ley a efectos de procurar una ventaja económica en detrimento de los intereses del trabajador y del de los propios organismos recaudatorios. En el caso en examen el hecho de haber registrado al Sr. Serra por una jornada notoriamente inferior a la cumplida denota explícitamente la intención de evasión. No puede aceptarse que ante la insolvencia patrimonial del ente social, cuyos socios tienen limitada su responsabilidad, sean los terceros -beneficiarios naturales de la función de garantía que desempeña el capital sociallos que deban cargar con el riesgo empresario del que nunca participaron. Sumo, a lo dicho hasta aquí, que la Sra. Rivas, además, figura como titular del establecimiento donde se desempeñó el Sr. Serra ver informe de la Municipalidad de San Antonio Oeste, circunstancia ésta que hace aparecer a la figura societaria de R&C como proveedora del personal para el mentado comercio. En consecuencia y por lo expuesto anteriormente corresponde condenar a las codemandadas Rivas y Cárdenas en forma solidaria con R&C SRL al pago de los rubros reclamados y que por esta sentencia se reconocen. En virtud de lo aquí decidido se habrán de rechazar las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas Rivas y Cárdenas. Por último las costas deben imponerse solidariamente a los demandados vencidos art. 31 Ley 5631. Para la determinación de la totalidad de los honorarios a regularse habré de merituar la naturaleza y complejidad del proceso, la labor profesional y fundamentalmente el resultado obtenido. IV.- Conforme las conclusiones arribadas propongo al acuerdo el siguiente proyecto de resolución: 1.- Hacer lugar a la demanda y condenar a R&C
S.R.L. y a las Sras. Silvana Raquel Cárdenas y Patricia Fernanda Rivas, en forma solidaria a que abonen al Sr. Renzo Emanuel Serra, en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, la suma de $ 468.700,61 en concepto de capital e intereses calculados 28.8.2023 por los rubros aquí reconocidos, en un todo de acuerdo con lo expresado en la presente; 2.- Imponer las costas a los demandados vencidos art. 31 Ley 5631; 3.- Regular los honorarios del doctor Gabriel Alejandro Bottari, en representación de la parte actora, por su actuación en la mitad de la primera etapa del proceso, en una suma equivalente al 25% de 15 jus más 40%, y los de los Dres. Gisela Ivana Salinas y Augusto Gerardo Collado, en conjunto, por la representación asumida por el actor y por su actuación en la segunda mitad de la primera etapa y segunda etapa del proceso, en una suma equivalente al 75% de 15 jus + 40%. Regular los honorarios del Dr.Lucas Alberto Bollero por la representación de la codemandada Patricia Rivas en una suma equivalente al 75% de 10 jus + 40% /2 y los de la Dra. Natalia Lafont, por la representación de la Sra. Silvana Raquel Cárdenas en ua suma equivalente al 50% de 10 jus + 40%/2. A las sumas reguladas, deberá agregarse el I.V.A. en caso de corresponder. Los mismos deberán ser oblados dentro de los diez 10 días de notificados. Para la determinación de la totalidad de los honorarios precedentemente regulados se ha merituado la naturaleza y complejidad del proceso, la labor profesional y fundamentalmente el resultado obtenido arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 20, 38, 40 y cctes. de la ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869; 4.Registrar y notificar. MI VOTO. A las cuestiones planteadas los señores Jueces Rolando Gaitán y Gustavo Guerra Labayén dijeron: Adherimos a los fundamentos expuestos por el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO. Por ello, La Camara del Trabajo de Viedma Resuelve: Primero: Hacer lugar a la demanda y condenar a R&C S.R.L. y a las Sras. Silvana Raquel Cárdenas y Patricia Fernanda Rivas, en forma solidaria a que abonen al Sr. Renzo Emanuel Serra, en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, la suma de $ 468.700,61 en concepto de capital e intereses calculados 28.8.2023 por los rubros aquí reconocidos, en un todo de acuerdo con lo expresado en la presente. Segundo: Imponer las costas a los demandados vencidos art. 31 Ley 5631. Tercero: Regular los honorarios del doctor Gabriel Alejandro Bottari, en representación de la parte actora, por su actuación en la mitad de la primera etapa del proceso, en una suma equivalente al 25% de 15 jus más 40%, y los de los Dres. Gisela Ivana Salinas y Augusto Gerardo Collado, en conjunto, por la representación asumida por el actor y por su actuación en la segunda mitad de la primera etapa y segunda etapa del proceso, en una suma equivalente al 75% de 15 jus + 40%. Regular los honorarios del Dr. Lucas Alberto Bollero por la representación de la codemandada Patricia Rivas en una suma equivalente al 75% de 10 jus + 40% /2 y los de la Dra. Natalia Lafont, por la representación de la Sra.
Silvana Raquel Cárdenas en ua suma equivalente al 50% de 10 jus + 40%/2. A las sumas reguladas, deberá agregarse el I.V.A. en caso de corresponder. Los mismos deberán ser oblados dentro de los diez 10 días de notificados. Para la determinación de la totalidad de los honorarios precedentemente regulados se ha merituado la naturaleza y complejidad del proceso, la labor profesional y fundamentalmente el resultado obtenido arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 20, 38, 40 y cctes. de la ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Gustavo Guerra Labayén, yque a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puedecomprobarse su validez..- Viedma, 4 de septiembre de 2023.- Atento el estado de autos, notifíquese la sentencia definitiva dictada en autos a la demandada Silvana Cárdenas mediante publicación de edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial -art. 28

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6230.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/10/2023

Page count215

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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