Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

26 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6230

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calcular los rubros por los que habrá de prosperar la acción el salario devengado al mes de febrero de 2016
en la categoría reconocida con más los adicionales asignados por el CCT 130/75. A la suma sí calculada habrá de adicionarse las horas extraordinarias acreditdas 80 horas al 100% y 112 horas al 50%. Habrán de prosperar parcialmente los rubros reclamados en el Capítulo V del escrito de demanda, esto es el salario del mes de enero de 2016; salario por 17 días del mes de febrero del mismo año; preaviso; SAC preaviso, vacaciones no gozadas y multa art. 2 de la Ley 25.323.Tendrá acogida favorable la multa del art. 2 de la Ley 25323 solo extensible a las sumas comprendidas en los arts. 232 y 233 de la Ley 20.744, en tanto no procede en el presente la indemnización del art. 245 del mismo cuerpo legal. Realmente es claro el texto del art. 2
de la ley 25.323 al establecer que: Cuando el empleador, fehacientemente intimado, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 texto ordenado en 1976 y los artículos 6 y 7 de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Dicho texto no está expresado en forma genérica, ni habla de indemnizaciones en general, ni de indemnización por despido ni nada similar, por lo que advierto que es, con la extensión dada, plenamente apllicable al caso. Se rechaza el pago de la multa establecida en el art. 80 de la LCT en tanto el actor no dio acabado cumplimiento con los recaudos formales que la norma establece para su aplciación. No instó la notificación conforme manda el Decreto 146/01. La liquidación es la siguiente:
Salario con adicionales devengado a febrero de 2016: $ 12.766,04 Horas extras al 100% 80 $ 8.647,96 Horas extras al 50% 112 $ 8.236,15 Salario devengado más horas extras $ 29.650,15 Salario mes enero 2017 $
29.650,15 17 días febrero 2017 $ 7.750,81 Preaviso $ 29.950,15 SAC Preaviso $ 2.495,84 Multa art. 2 Ley 25.323
$ 17.735,07 Total histórico al 17.2.2016 $ 87.882,02 Al importe así calculado se le adicionarán intereses de acuerdo con la doctrina FLEITAS SE 62/18 del Superior Tribunal de Justicia hasta el 28.8.2023 y de ahí en adelante, a la misma tasa, los que se devenguen hasta su efectivo cumplimiento. Total Intereses al 28.8.2023
$380818.59 Monto Base al 17.2.2016 $87882.02 Monto Base + Total Intereses: $468700.61 5.- Por último habrá de resolverse la extensión de responsabilidad que el accionante pretende endilgarle a las Sras.
Patricia Fernanda Rivas y Silvana Raquel Cárdenas en carácter de socias, administradores y fiscalizadores de la S.R.L. empleadora R&C S.R.L., por los créditos debidos al trabajador, a cuyos efectos cita diversas normas de la Ley de Sociedades Comerciales. Sobre el particular, comienzo señalando que el Superior Tribunal de Justicia ha mantenido una postura restrictiva en cuanto a la posibilidad de extender la responsabilidad en forma solidaria a los socios por las deudas que las sociedades tuvieran con sus trabajadores, por entender que ello pone en crisis el principio que diferencia la personalidad jurídica de los entes de existencia ideal de las personas físicas que las componen autos ROJAS STJRNS3, Se. N 26 del 27.05.15, donde los magistrados coinciden en advertir desacertada la aplicación indiscriminada de la desestimación de la personalidad jurídica, y exigen para ello la concurrencia de circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho societaria fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella o violar la ley. En el caso de autos advierto evidencia, respecto de ambas socias, que me permite apartarme de tal criterio restrictivo, ya que se acreditó la existencia de maniobras que conformaron un cuadro de indicios y presunciones suficientes que me permiten inferir -en este caso particularse ha dado el supuesto de uso desviado de la figura societaria que justifica la extensión de la responsabilidad a la Sra. Cárdenas y la Sra. Rivas en forma solidaria e ilimitada conforme lo normado en el art. 54, párrafo 3, de la Ley 19550. Doy motivos. Conforme surge del informe brindado en este proceso por la Inspección General de Personas Jurídica de fecha 12.12.2018 se acreditó que la sociedad R&C SRL se encuentra inscripta en el registro desde el 19.10.2015; las Sras. Silvana Raquel Cárdenas y Patricia Fernanda Rivas figuran como únicas socias de la SRL y que ésta posee domicilio social en calle Mitre n 150, Local 1 de la localidad de San Carlos de Bariloche. No se adjuntó a esta causa copia del estatuto social. Se agregó en fecha 19.4.2023 el informe brindado a este Tribunal por la municipalidad de San Antonio Oeste del cual surge que: en nuestros registros no existen habilitaciones a nombre de la firma R&C SRL, tampoco a nombre de la Sra. Cárdenas, Silvana Raquel. Se deja constancia que la Sra.
Rivas, Patricia Fernanda DNI n 32.213.559, realizó los trámites correspondientes para habilitar el local comercial ubicado en shopping Puertas al Sol, UF-27, el día 15/10/2010, dado de alta Decreto n 052 con fecha 07/01/2011, Licencia n 887, bajo el rubro tienda, la misma continuó con actividad hasta la presentación de su apoderado para realizar cambio de titular, para lo cual ingresó al expte. contrato realizado con fecha 01/10/2017 cuyo titular es la Sra. Piriz, María Eva De las declaraciones testimoniales llevadas a cabo en estos obrados surge palmario que ambas socias estaban al frente de la explotación de la sociedad demandada pues la dirigían, administraban y eran las encargadas de dar las órdenes a los dependientes. Fue la propia Cárdenas quien suscribió la C.D. N 2062667-6 Andreani mediante la cual ratificó el despido con justa causa del actor y además la que suscribió, por la sociedad demandada, la certificación de servicios y remuneraciones adjuntada a estos autos y reservada en Secretaría bajo el sobre S-37/17. Encuentro comprometida la responsabilidad de las personas físicas Cárdenas y Rivas por el rol que asumieron dentro de la sociedad en los términos del art. 59 de la ley precitada, que obliga a quienes la dirigen a actuar con lealtad y buena fe, según la regla de conducta del buen hombre de negocios. En efecto, el hecho de que a Serra lo hayan registrado por una jornada laboral notoriamente inferior a la que efectivamente cumplió, debo interpretarlo como un típico fraude laboral y previsional, que concreta el
Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6230.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/10/2023

Page count215

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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