Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

21 de febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6061

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h Estructurar un legajo por cada pasante.
i Informar a la Secretaría de Políticas Universitarias sobre la firma del presente convenio.
Sexta: Son obligaciones de El Instituto:
a Conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban con la UNRN por un plazo de cinco 5 años posteriores a la finalización de su vigencia;
b Llevar un registro de cada uno de los convenios y acuerdos firmados y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributaria, conforme al Artículo 19 de la Ley 25.013.c Designar un 1 tutor por cada diez 10 pasantes, con experiencia laboral y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas, quien deberá estar presente en el sector en que se cumple la pasantía durante todo el horario de su desarrollo.
d Abonar al pasante la asignación estímulo fijada conforme lo indicado en la cláusula novena del presente convenio.
e Otorgar a los pasantes los mismos beneficios regulares y licencias que acuerdan al personal, debiendo garantizar como mínimo iguales derechos que para los trabajadores titulares de las entidades en las que se realicen sus actividades formativas, ya sea de fuente legal, reglamentaria, convencional y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía. Las pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los cuarenta y cinco 45 días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días 45 posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo del empleador, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplidos los plazos antedichos.
f Otorgar al pasante cobertura de Obra Social Ley 23.660.
g Incorporar a los pasantes en el ámbito de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N 491 y normas complementarias.
h Asegurar que las tareas asignadas a los pasantes no excedan las pautadas en el convenio individual y que el tiempo que demanden las actividades de la pasantía no exceda la jornada máxima legal y reglamentariamente fijada.
Séptima: Será obligación de ambas partes suscribir en el marco del presente convenio un Acuerdo Individual por cada pasante contratado, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa.
Asimismo deberán extender un Certificado de Pasantía Educativa que contenga: duración de la pasantía y las actividades desarrolladas por cada uno de los pasantes; y Certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y tutores, indicando la cantidad de pasantes y tiempo de dedicación.
Octava: En cada caso en particular el Instituto, la Universidad y el pasante suscribirán un acuerdo individual de pasantías el cual contendrá: a derechos y obligaciones de las partes b área del Instituto en la cual se desarrollará la pasantía; c enumeración de tareas asignadas al pasante; d plazo de la pasantía;
e horario que deberá cumplir el pasante; f el monto de la asignación estímulo mensual; g régimen disciplinario del acuerdo; h régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante; i régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante; j nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes; k declaración jurada de la entidad contratante relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas similares a las que desarrollará el pasante. Se adjuntará al mismo el Plan de Pasantía, según lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N 26.427. El Acuerdo Individual se suscribirá en triple ejemplar, uno para la Universidad, uno para el Pasante y uno para el Instituto.
Novena: Los pasantes recibirán durante el transcurso de su prestación una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, la cual se calculará sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable de convenio colectivo de trabajo declarado, a cuyo fin se considera aplicable el Estatuto del Empleado Público Ley L N 3487. Dicha suma resultará de equiparar en forma proporcional a las horas efectivamente cumplidas por el pasante a la remuneración prevista para el Agrupamiento Administrativo, categoría 3 o Agrupamiento Profesional pregrado, categoría 8-para los casos en que el alumno/a posea título intermedio-, conforme a lo establecido en la Ley L N 1844
incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía2.
Décima: Los estudiantes para acceder a la pasantía deberán tener más de dieciocho 18 años y estar cursando alguna de las carreras dictadas por la Universidad, y no desempeñarse en relación de dependencia. Para postularse a la pasantía los estudiantes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Universidad en la convocatoria correspondiente.

2 Se podrán pactar regímenes de estímulos mayores para alumnos avanzados en sus respectivas carreras y para aquellos que obtengan calificaciones superiores a los estándares fijados por la UNRN.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6061.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/02/2022

Page count61

Edition count1923

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/07/2024

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