Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

21 de febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6061

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Primera: Se entiende como pasantía educativa al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes de la UNRN en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica1, sustantivamente relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados, en el marco de un proyecto pedagógico integral de la Universidad. Se reconoce a la pasantía educativa como una experiencia de alto valor pedagógico.
Segunda: Son objetivos del sistema de pasantías educativas lograr que los estudiantes pasantes logren:
a Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b Realizar prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral y lograr que el pasante tome contacto con el ámbito en el que se desenvuelven las organizaciones sociales y empresariales relacionadas con su formación y se integre a un grupo laboral, contribuyendo así al afianzamiento de su propia personalidad;
e Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f Contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g Beneficiarse con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo V de la Ley 26427 y en el Articulo 2 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación N 825/2009 y N 338/2009;
h Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral;
i Generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos;
j Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios de la Universidad Nacional de Río Negro en cuanto disponen la educación, la extensión e investigación universitaria.
Tercera: La situación de pasantía no generará ningún tipo de relación laboral entre el pasante, el Instituto y la Universidad. La pasantía no puede usarse para cubrir puestos de trabajo permanentes que existan o hayan existido en el Instituto en los últimos 12 meses anteriores al comienzo de la pasantía, tampoco para cubrir francos y descanso del personal.
Cuarta: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de dos 2 meses y un máximo de doce 12
meses, pudiéndose prorrogar por otros seis 6 meses más, siempre que se firme un nuevo contrato individual. La carga horaria de la pasantía no podrá superar las veinte 20 horas semanales las cuales serán distribuidas con las siguientes limitaciones: la actividad deberá desarrollarse de lunes a viernes en jornada diurna y cada jornada no podrá superar las seis horas y treinta minutos 6hs. 30 m., con la sola excepción de aquellas actividades que, por sus características, puedan solo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso ambas partes deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En ningún caso se podrán desarrollar pasantías en tareas calificadas como penosas, riesgosas o insalubres.
Quinta: Son obligaciones de La Sede:
a Informar a la comunidad educativa sobre la firma del presente convenio.
b Reglamentar cada Convocatoria de Pasantías Educativas, comunicando fehacientemente al alumnado, con antelación a la misma: procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los postulantes;
c Adjuntar a cada convenio individual una copia de la ley y del presente convenio firmado con El Instituto.
d Designar los docentes guía, cuya función será incompatible con cualquier otro cargo rentado en El Instituto e Supervisar el cumplimiento de los Planes de Pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
f Conservar un original del presente convenio.
g Llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantía que se suscribiesen.
1 Se define como empresa privada con personería jurídica a la empresa cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente ante la AFIP y que, contemporáneamente con el desarrollo de la pasantía, tenga una dotación de personal en relación de dependencia por tiempo determinado igual o mayor a un 1 empleados.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6061.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date21/02/2022

Page count61

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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