Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5720

de la solicitud del sindicalista, el Concejo Deliberante presidido por Mabel Noemí Leonardo en fecha 29/03/2006 mediante ordenanza 2437
autorizo al Poder Ejecutivo a transferir al IPPV en donación, a título gratuito, nueve manzanas para la construcción de viviendas por el Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro en el marco de ese Plan Federal. El 30/3/2006 con firma del intendente Casadei y refrendo del Secretario de Hacienda Héctor Larregui se promulgó la norma mediante decreto 0647. Que en fecha 16/10/2007
el IPPV, en Expte. n 65.185-DGD-07, con el cargo de construir un complejo habitacional en San Antonio Oeste, aceptó la donación de las nueve manzanas catastralmente designadas como 17-1C460 A, 460 B, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 467 A. Que en fecha 20/8/2009 su Director General de Administración, Marcelo Carlos Canneva, formalizo convenio con el Carlos A. Sansuerro, en su condición de Secretario Gral. y en representación del Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Río Negro. Dicho instrumento jurídico estableció como objeto principal regular el procedimiento de participación de la entidad gremial en los procesos de selección de postulantes para la adjudicación de 86 unidades habitacionales e infraestructura con provisión de terrenos por parte de esa entidad, en San Antonio Oeste, correspondiente al conjunto habitacional identificado como Plan 86 viviendas en San Antonio Oeste que se encuentran licitadas para su construcción en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas Reconvertido. En las restantes cláusulas se establecieron las pautas sobre recolección de datos de postulantes, listados, documentación a presentar, publicación, adjudicación y obligaciones a cargo de la mencionada entidad gremial en el procedimiento de selección. Que en misma fecha del convenio anterior, Marcelo Canneva por el IPPV y Carlos Sansuerro por el Sindicato de Trabajadores Viales de R.N. celebraron idéntico instrumento legal para la adjudicación de 60 unidades habitacionales e infraestructura con provisión de terrenos por parte de la entidad gremial, correspondiente al conjunto habitacional identificado com Plan 60 viviendas en San Antonio Oeste que se encuentran licitadas para su construcdón en el marco del mismo Programa Federal. Que mientras no existió convenio alguno entre el Sindicato de Trabajadores Viales y el IPPV, menos aún con la Cooperativa de Viviendas Sisvial -persona jurídica ajena y desconocida para el citado organismo provincialCarlos Sansuerro por los medios periodísticos radiales y escritos declaraba que el proyecto de las 260 viviendas de San Antono Oeste estaba en ejecución y, con el aporte y participación dolosa de los imputados Iturburu, Guardiola, Campoy y Uzcudun, llevaron adelante las maniobras de fraudatorias enunciadas precedentemente con el único propósito de lograr el convencimiento de la gente sobre la concreción del plan habitacional y así generarles el perjuicio patrimonial perjudicial.
Que resulta ejemplificativo del accionar presuntamente delictual, utilizando el nombre de la Cooperativa de viviendas Sisvial, las onstancias escritas en algunos de los recibos extendidos a los imputados Ramón Campoy y Enrique Uzcudun, como ser en el talonario duplicado n 2 recibos 022153, 022154, 022161, 0221682, etc., que en concepto de viáticos, honorarios y adelantos se hicieron de sumas de dinero, al tiempo que el imputado Sansuerro lo habría hecho retirando dinero para su cuenta personal.- Segundo Hecho: Se atribuye a los imputados Carlos A.
Sansuerro, Garlas Ceferino Iturburu, Carlos Horacio Guardiola, Ramón Alberto Campoy y Enrique
Uzicudun, sin perjuicio de otras personas que puedan incorporarse durante la instrucción del proceso, haber sido quienes en el mes de marzo del año 2008, en las oficinas donde funciono la Cooperativa de Viviendas y Consumo Sisvial Limitada sita en calle San Martín casi Pellegrini de esta ciudad, llevaron adelante un plan delictivo previamente acordado e invocando el Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro, crearon una cooperativa con el supuesto fin de construir viviendas, la que denominaron Sisvial; y de esa forma habrían defraudado con abuso de confianza, ardid y engaño a Gustavo Victórino Perez, generándole un desplazamiento patrimonial perjudicial $ 4.000 +
intereses calculados a la fecha de la presente, haciéndole suscribir un convenio mediantel el cual esa cooperativa se comprometia a construirle una vivienda en un predio supuestamente cedido por la Municipalidad en esta ciudad. Que Pérez se presento en las oficinas de la cooperativa y se entrevisto con Campoy quién le explicó los pormenores del contrato. Le dijo que abonando $ 4.000 se aseguraba acceder a la vivienda, que no se haría sorteo, que en un año o año y medio después de firmar el convenio ya iba acceder a su casa, le mostro un plano de la ciudad, supuestamente entregado por el municipio, y le indico el lugar donde se construirán las viviendas al Sur de calle Alemandri casi llegando a los, médanos. Que podía elegir el terreno y que estaba en el orden 180; que primero se construirían 160
viviendas aunque como la demanda era elevada seguranente se harían mas. Las obras se realizaban por medio del IPPV tal como se estaban haciendo en General Roca. Que al firmar el convenio Pérez hizo entrega de fotocopia de su DNI que le pidieron, y le abonó a Campoy $ 2000, suma por la cual éste le dio el recibo n 000080, fechado 12/03/2008, el cual ya estaba firmado por el imputado Carlos Guardicla, en su calidad dé presidente de la cooperativa. Que el saldo Pérez lo abonó entregando $ 1000 en fecha 29/05/2008 y le entregaron un recibo n 00868, con sello de la cooperativa y firma de Guardiola; el 08/07/2008
abonó $ 280,00 y le entregaron el recibo n 0037326, firmado, sin aclaración ni sellos; el 03/
09/2008 abonó $ 560 y le entregaron el recibo n 00509, con sello dula cooperativa y del presidente Guardiola pero con una aclaración que reza Uzcudun para finalmente cancelar el convenio con los $ 160, oportunidad que le extendieron el recibo n00531, sin fecha y con sello y firma de Carlos H. Guardiola. Que en dos de las ocasiones que el denunciante concurrió a las oficinas a pagar el saldo fue atendido supuestamente por Guardiola o el imputado Uzcudun a quién describio fisonómicam ante, quién le recibió el dinero y le hizo entrega de los recibos. Que en oportunidad de concurrir a prestar declaración, los denunciantes Claudia Marta Cristina Stornini, Patricia del Rosario Lambertucci, Celestina Dina Quichan en carácter de esposa de César Segura, Mirian Nahuel, Pablo Martín Ojeda, Luis Daniel Comezaña, Daniel Gaspar Pszybybylsky, Eduardo Raúl Castelay, Claudio Andres Ramón, Estela Susana Moises, Carlos Alberto Gómez, Denis Rubén Beliu, Osvaldo Andrés Leal, Elvio Ismael Currulen, Leticia Soledad Mariano, Lucas Agustín Quiñenao, Andrea Alejandra Alfaro, Héctor Muñoz, Juan Gualberto Albornoz, María E. Molina, María R. Guenuin, El Hossen Emilse Zainab, Ramón Aquino, Manuel G.
Baez, Oscar A. Wuchal, Claudio Ramón, Antonio González, Cristian J. Mastrangelo, Hernán A.
Donoso, Elba R. Rodríguez, Osvaldo Almaza, Javier Omar López, Néstor A. Bentevenga, Fabricio Néstor Wegner, Aldo E. Miranda, Alejandro A.
Ramírez, Amanda U. Migone, Eduardo Beliu, Néstor
Viedma, 08 de Noviembre de 2018
M. Ferreyra, Aristakes Sogbatyan, Pedro L.
Martínez, Diego N. Tarruella, Julio A. Badell, Mario R. Amarillo, Elba R. Rodríguez, Nadina S. Gutiérrez, Oscar Alexis Muñoz Moyano, María R. Codina, Pablo S. Kruljac, Natalia V. Alvarez, Niria Mabel Otero, Jorge Alberto Beorlegui, Armando Bogner, Pablo Ariel Murgiendo, Claudia Alejandra Roldán, Diana Mirian Migone, Patricia Soledad Miguel y Jorge Ezequiel Neman, autorizaron a este Ministerio a prescindir del ejercicio de la acción penal nacida del hecho denunciado, atento que la gran mayoría ya tiene su vivienda.- II.- Así entonces, en función de las características del hecho denunciado a que se refiere el presente legajo, circunstancias relatadas, se advierte que resulta manifiesta la imposibilidad de conseguir otra información que permita seguir adelante con las investigación del evento denunciado, correspondiendo proceder a su Archivo Art. 128, inc. 4 del C.P.P.- En el sentido expuesto Resuelvo: I.- Disponer el archivo de las presentes actuaciones, en relación a lo manifestado por los denunciantes Claudia Marta Cristina Stornini, Patricia Del Rosario Lambertucci, Celestina Dina Quichan en carácter de esposa de César Segura, Mirian Nahuel, Pablo Martin Ojeda, Luis Daniel Comezaña, Daniel Gaspar Pszybybylsky, Eduardo Raúl Castelay, Claudio Andres Ramon, Estela Susana Moises, Carlos Alberto Gómez, Denis Rubén Beliu, Osvaldo Andrés Leal, Elvio Ismael Currulen, Leticia Soledad Mariano, Lucas Agustín Quiñenao, Andrea Alejandra Alfaro, Héctor Muñoz, Juan Gualberto Albornoz, María E. Molina, María R. Guenuin, El Hossen Emilse Zainab, Ramón Aquino, Manuel G.
Baez. Oscar A. Wuchal, Claudio Ramón, Antonio González, Cristian J. Mastrangelo, Hernán A.
Donoso, Elba R. Rodríguez, Osvaldo Almaza, Javier Omar López, Néstor A. Bentevenga, Fabricio Néstor Wegner, Aldo E. Miranda, Alejandro A.
Ramírez, Amanda U. Migone, Eduardo Beliu, Néstor M. Ferreyra, Aristakes Sogbatyan, Pedro L.
Martinez, Diego N. Tarruella, Julio A. Badell, Mario R. Amarillo, Elba R. Rodríguez, Nadina S. Gutiérrez, Oscar Alexis Muñoz Moyano, María R. Codina, Pablo S. Kruljac, Natalia V. Alvarez, Niria Mabel Otero, Jorge Alberto Beorlegui, Armando Bogner, Pablo Ariel Murgiendo, Claudia Alejandra Roldán, Diana Mirian Migone, Patricia Soledad Miguel y Jorge Ezequiel Neman, atento lo expresado y en virtud de lo dispuesto en el art. 128, inc. 4 del CP.P..- II.- Notifíquese al denunciante en los términos del art.129 del C.P.P. Fdo. Guillermo González Sacco, Agente Fiscal.
Edicto Nº 1224
El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría a cargo del Dr. Luciano Minetti Kern, cita llama y emplaza por el termino de 30
días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rubén Humberto Gómez, en autos caratulados Gómez Rubén Humberto s/Sucesión Ab Intestato, Receptoría F1VI-1491-C2018. Publíquese por un 1 día. Viedma, 29 de octubre de 2018.
Edicto Nº 1171
Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N
9, con asiento de funciones en calle Villegas N
384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta 30 días a herederos y acreedores del Sr. Silvino Domingo
Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5720.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/11/2018

Page count90

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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