Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Noviembre de 2018
cuotas; Ramírez, Alejandro Adrián, convenio s/n de fecha 7/8/2007, abonó $ 4.000; Aguirre, Walter D., convenio s/n de fecha 21/8/2007, abonó $
4.000 contado; Escobar Santos, María E., convenio s/n de fecha 4/9/2007, abonó $ 4.000
contado; Cerro, Atilio, convenio s/n de fecha 4/
9/2007, abonó $ 4.000 contado; Arruabarrena, Micaela, convenio s/n de fecha 12/09/2007, abonó $ 4.000 contado; Kohls, Adrián César D., convenio s/n del año 2006, abonó $ 4.000 de contado según recibo del 12/9/2007; Kuznetsov, Oleg, convenio s/n del año 2006, abonó $ 4.480
en cuotas, anticipo según recibo del 12/09/2007
y cancelación de convenio según recibo del 12/5/
2008; Guzman, Andrea Paola, convenio s/n de fecha Septiembre 2007, abonó $ 4.480 en cuotas;
Moisés, Estela Susana, convenio s/n del año 2006, abonó $ 4.480 cuotas, el anticipo del contrato según recibo el 12/9/2007 y cancelación del mismo, según recibo el 6/5/2008; Catriman, Irma Lilian, convenio s/n de fecha octubre de 2007, abonó $
4.000 contado según recibo de fecha 1/10/2007;
Peñepil, Blanca Lidia, convenio s/n de fecha 8/10/
2007, abonó $ 4.000 en cuotas; Silva, María Cecilia, convenio s/n de fecha 8/10/2007, abonó $
3.999 en cuotas; Rodríguez, Hugo Orlando, convenio s/n del año 2007, abonó $ 4.000 según recibo el 10/10/2007; Rodríguez, Elba Rosa, convenio s/n de fecha 5/11/2007, abonó $ 4.000
contado; Castro Jerez, Nilda V., convenio n 60
de fecha 13/11/2007, abonó $ 4.000 en cuotas;
Chaparro, Carla I., convenio s/n de fecha 20/11/
2007, abonó $ 4.000; Calabró, Arnoldo Javier, convenio s/n de fecha 19/12/2007, abonó $ 4.000
contado; Ojeda, Pablo Martín, convenio s/n del año 2007, abonó $ 4.000; Cañulef, Mario Saul, convenio s/n del año 2007, abonó $ 4.000
contado según recibo sin fecha; Seguel, Esmilda Yolanda fs. 1154, convenio s/n del año 2007, abonó $ 4.000 en cuotas; Codina, Silvio Darío, convenio s/n del año 2006, abonó $ 4.000
contado según recibo de fecha Julio de 2007;
Topalda, Rodrigo Neri, convenio s/n del mes diciembre de 2007, abonó $ 4.000 contado;
Acuña, Luis Alberto, convenio s/n del año 2007, abonó $ 4.000 en cuotas; Juarez, Walter Javier, suscribió el convenio s/n durante el año 2007, antes del día 15/10/2007, habiendo cedido los derechos del mismo a Oscar Wuchal en fecha 2/12/
2010; Vega, Juan Pablo, firmó el convenio s/n de fecha 26/09/2007 y abonó $ 4.000 contado;
López, Javier Omar, firmó su esposa Alejandra Yancaqueo el convenio s/n de fecha 22/2/2007, y abonó $ 4.000 contado; Wegner, Fabricio, firmó el convenio n 00136 de fecha 15/1/2007 y abonó $ 4.358 en cuotas; Aranda, Ana María, convenio n 00198 de fecha 16/05/2007 abonó $ 4.000
contado; en el año 2008, a: Sanocki; Juan Andrés, convenio s/nº de fecha Febrero 2008, abonó $ 4.000
de contado; Sosa, Andrea Verónica, convenio s/n del año 2008, abonó $ 4.000 en tres cuotas, según recibos de fechas 10, 19 y 26/3/2008; Alvarez, Natalia Verónica, convenio s/n de fecha 10/01/
2008, abonó $ 4.000 contado; Bellina, Mariana E., convenio s/n de fecha 22/1/2008, abonó $
4.000; Stornini, Claudia M., convenio n 00055 de fecha 30/01/2008, abonó $ 4.000 de contado;
Leal, Osvaldo Andrés, convenio s/n mes febrero 2008, abonó $ 4.000; Quiñenao, Marcelina María, convenio s/n de fecha 27/2/2008, abonó $ 4.000
contado; Gutiérrez, Nadina Sileny, convenio s/n mes marzo de 2008, abonó $ 4.000; Juarez, Carla Daniela, convenio s/n del año 2008 que fue transferido a Gustavo Alfredo Cividin, en fecha 17/6/2010, quien abonó $ 4.000 contado a Juarez y $ 60 por el trámite a Cooperativa Sisvial; Neman,
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BOLETIN OFICIAL N 5720
Jorge Ezequiel, convenio n 0098 de fecha 4/3/
2008, abonó $ 4.000 contado; Pacheco, Clementina, convenio s/n del año 2008, abonó $
4.000 contado según recibo de cancelación del 4/
3/2008; González, Antonio, convenio s/n de fecha 7/4/2008, abonó $ 4.000 contado; Remis, María R., convenio s/n, recibo del 8/4/2008 abonó $ 4.000
contado; Millan, Soledad Silvana, convenio s/n del año 2008, abonó $ 4.000 contado, según recibo de fecha 9/4/2008; Ferreyra, Néstor M., convenio s/n abonó $ 4.000 contado en fecha 27/5/2008; Comezaña, Luis Daniel, convenio s/ n de fecha 30/6/2008, abonó $ 4.000 contado;
Mariano, Leticia S., convenio s/n del año 2006
abonó $ 4.000 contado con recibo del 22/9/2008;
Bogner, Armando, convenio s/n de fecha 23/9/
2008, abonó $ 4.000, según recibo con membrete de Sindicato Trabajadores Viales de R.N., en junio 2009 les abonó $ 400 por transferencia convenio;
Navarro, Julia Macarena, convenio n 00003 de fecha 26/11/2008, abonó $ 4.000 contado; Vega, Gastón Martín, convenio s/nº de fecha 26/9/2008, abonó $ 4.000 contado; Beliu, Eduardo, convenio s/nº del año 2008, abonó $ 4.000 contado; Rivas, María Belén, firm S el convenio s/n en el transcurso del año 2008 y abonó $ 4.000 en cuotas, Roldan, Jorge Luis, convenio s/n de fecha 26/03/2008, abonó $ 4.000 en dos cuotas; durante el año 2011, a: Vicente, Jessica Mariel, firmó el convenio n2
00176 de fecha 14/2/2007 y abonó $ 4.400 en septiembre de 2011. De ésta forma, los imputados generaron a los damnificados un desplazamiento patrimonial perjudicial. Para hacerlo, Sansuerro invocando el Sindicato de Trabajadores; Viales de la Provincia de Río Negro, el 27 de enero de 2006
solicito tierras al intendente municipal Adrian Casadei para construir viviendas, por convenio con el IPPV, no solo para sus afiliados sino para todos los que tengan necesidad habitacional. Que iniciadas las tratativas y gestiones, el 23 de febrero de 2006, con la connivencia dolosa de Carlos C. Iturburu, Carlos Guardiola, Ramón Campoy y Enrique Uzcudun al menos, según surge de las constancias colectas en esta etapa de investigación preliminar, crearan la Cooperativa de Viviendas y Consumo Sisvial Limitada, con aparentes fines delictivos, toda vez que pendiente su autorización legal para funcionar, el 21 de abril de 2006 Sansuerro por el Sindicato y Guardiola por la cooperativa celebraron una locaciór de servicios por la cual esa cooperativa se comprometió a habilitar una oficina en San Antonio Oeste para la promoción y venta de servicios para la construcción de viviendas sociales que el sindicato construira en un predio cedido por la municipalidad de la citada localidad.
Que el 29 de junio de 2006 el imputado Carlos H.
Guardiola, en calidad de presidente de la cooperativa Sisvial, con la intermediación de la inmobiliaria Técnica 2000 y con el propósito de instalar las oficinas administrativas en esta ciudad le alquilo Liliana A. Domíngúez de Denughes su propiedad, ubicada en Avda. San Martín nº 879. Fue allí, hasta el año 2009 donde se atendieron a los interesados, les completaron los convenios pre impresos, firmaron, les entregaron recibos y percibieron el dinero de cada uno de los damnificados mencionados. Que fue el imputado Sansuerro con su discurso y condición de secretario general sindical, más el aporte de Iturburu, Guardiola, Campoy y Uzcudum, quienes explicaron y prometieron falsamente a la gente que pagando $
4000 estaban inscriptos en el Plan habitacional, que en 24 o 36 meses obtenían una casa; quienes montaron una oficina en el centro de la ciudad, exhibieron fotografías, planos y recortes periodísticos aludiendo a viviendas que
supuestamente habían construido en otras ciudades.
Que con todo ello, a las personas indicadas en el apartado 2.1, les hicieron suscribir convenios pre impresos por el cual el Sindicato de Trabajadores Viales de la provincia de Río Negro y la Cooperativa de Viviendas Sisvial gestionarán del IPPV un crédito para construir cosas, y que esa cooperativa, además, realizará trabajos, servicios y estudios sobre los terrenos del plan habitacional. Que con esa maquinación los hicieron caer en el error y les produjeron el perjuicio patrimonial perjudicial. Que mientras realizaron las maniobras presuntamente delictivas no existía ningún instrumento jurídico ni convenio con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV ni con la municipalidad de San Antonio Oeste. Que Carlos A. Sansuerro, en su condición de secretario general del Sindicato de Trabajadores Viales, a la vez promotor y organizador junto a Carlos Iturburu de la Cooperativa de Viviendas y Consumo Sisvial, con el aporte y connivencia dolosa de Guardiola, Ramón A. Campoy y Enrique Uzcudun, suscribieron los converios, recibieron los págos y entregaron recibos a los damnificados alternando cargos en el Consejo de Administración. Que todos ellos, participaron activamente en dar a conocer, difundir y decidir los avisos de publicidad en radios y televisión, como también poner en escena la oficina administrativa en el centro de la ciudad, para con todo ello captar la atención de los interesados, convencerlos y hacerlos caer en el error para obtener importante beneficios económicos monto aproximado a $
807.633,00. Que en los convenios pre impresos y recibos entregados a los damnificados se observa el sello del presidente de la cooperativa -Carlos H.
Guardiola-, sin embargo, gran parte de las firmas estampadas no le pertenecerían ya que en su lugar lo hacían otras personas que atendían el lugar.
Asimismo, existen recibos agregados al legajo de la presente investigación con membrete de la referida entidad y C.U.I.T n 33-70955250-9 e inicio de actividad 23/2/2006; y otros con C.U.I.T 2013057979-6 y fecha inicio de actividad Marzo de 1992, lo que indica no haber estado habilitada legalmente para funcionar. Que, según se desprende de la documental obrante, la Cooperativa de Vivienda y Consumo Sisvial constituyo domicilio legal en calle Tucumán n 425, 7 piso, Depto.
N de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los recibos de pagos entregados a los damnificados se advierte una dirección distinta Corrientes 457 Piso 12- de la misma ciudad. Fue autorizada a funcionar como cooperativa por resolución n 1812, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas en el folio 722 del libro 18, bajo acta n 17722 de fecha 18/7/2006, Matrícula n 30777. Que Carlos A. Sansuerro habría sido quién, como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia de Río Negro, en fecha 27/01/2006 comenzó a gestionar ante el Poder Ejecutivo Municipal de San Antonio Oeste, las tierras para el mentado Plan 260 Viviendas para esta ciudad. Fue así que mediante nota le solicito al entonces intendente Adrián Casadei la posibilidad que le adjudique a ese gremio terrenos, para construir viviendas, que se harían por convenio con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV en el marco del Plan Federal de Construcción de Viviendas II de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
Además, le solicitó -si estuviera a su alcance, reza la nota-, una extensa lista de documentación de la tierra propuesta diciéndole que la inscripción era abierta a todas las personas con necesidades de viviendas, no solamente para los afiliados del sindicato vial. Que transcurridos apenas dos meses
Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5720.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/11/2018

Page count90

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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