Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5720

2. Objeto de la Convocatoria: Por la presente convocatoria se invita a los interesados en participar en la Audiencia Pública como instancia de expresión ciudadana en el proceso de toma de decisiones de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en relación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto correspondiente al Plan Director de Desages Cloacales de Las Grutas, presentado por el Departamento Provincial de Aguas en el marco del Expediente Nº 023956/SAyDS/2018, caratulado "Plan Director de Desages Cloacales de las Grutas. Departamento Provincial de Aguas. Renglón Nº 8045".
3. Fecha de Celebración de la Audiencia Pública: Se realizará el día 4 de Diciembre de 2018, en el Auditorio Salón de Convenciones del Automóvil Club Argentino, sito en la calle: Bariloche Nº 98, de Las Grutas, provincia de Río Negro, a partir de las 9:30 horas, pudiendo ser prorrogada al día siguiente en virtud de su extensión, a criterio de las autoridades.
4. Derecho a Vista del Expediente: Cualquier interesado podrá tomar vista de las presentes actuaciones y del Expediente Nº 023956/SAyDS/2018, caratulado "Plan Director de Desages Cloacales de las Grutas. Departamento Provincial de Aguas. Renglón Nº 8045", dentro del horario de 9:30 a 13:00
hs., en la Sede de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, sita en calle Colón 275 3º Piso de la ciudad de Viedma.
Asimismo, se pondrá a disposición de la ciudadanía un resumen del proyecto y una copia del Estudio de Impacto Ambiental en los siguientes lugares: 1 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Delegación San Antonio Oeste, sita en calle Belgrano Nº 893 de la ciudad de San Antonio Oeste - Tel. 2934 - 430082, y 2 Aguas Rionegrinas, sito en calle Río Negro N 893 del Balneario de Las Grutas - Tel.: 02934 497427.
5. Procedimiento de Inscripción para participar de la Audiencia: Los interesados comprendidos en el Art. 13º de la Ley J Nº 3.284 podrán inscribirse para participar de la Audiencia en los sitios detallados en el punto 4 hasta 72
horas antes de la realización de la audiencia, debiendo invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva. En caso de representación de personas jurídicas se deberá acreditar la personería con los instrumentos correspondientes. La extensión de las participaciones no excederá de los cinco minutos, según lo normado por el art. 26 de la citada Ley Provincial.
6. Expositores: Según la Ley Provincial de Audiencia Pública, se consideran expositores al Defensor del Pueblo, a los funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores provinciales, así como a los testigos y expertos invitados. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar, a fin de posibilitar la confección completa del orden del día Art. 16º.
7. Autoridades de la Audiencia: La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Dina Migani, presidirá la Audiencia Pública. La Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dra. Nancy Peilman y las asesoras legales del organismo Abogadas Julieta Montanari y/o Marianela Ávila, oficiarán indistintamente como Secretarias de la misma.
8. Financiamiento: Para la realización de la Audiencia Pública se asignarán fondos de recursos presupuestarios de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a excepción de los gastos correspondientes a los moderadores, taquígrafos y/ registro audiovisual y las publicaciones de los edictos conforme Art. 22 de la Ley J Nº 3.284 los que deberán ser costeados por el proponente del proyecto.
9. Moderación de la Audiencia: La proponente del proyecto deberá prever la contratación de dos 2 facilitadores, que moderen todo el desarrollo de la audiencia pública.
10. Normas de procedimiento para la Audiencia Pública: En todo lo no reglado por el presente, regirá supletoriamente la Ley J Nº 3.284.
oOo Provincia de Río Negro TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución TC Nº 30/2018
Viedma, 24 de Octubre de 2018
Visto: El Expediente N 245-RC-2015 caratulado s/ Rendición de cuentas del Fondo Cooperativas y Mutualidades del registro de este Tribunal de Cuentas de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal, haciendo propio el Dictamen DRC; N 14/2018
emitido por el Auditor General, compuesto de 66 folios y obrante a fs. 520/
585, dictó el Fallo DRC N 14/2018, que luce a fs. 599/609, mediante el cual aprobó en su totalidad las cuentas rendidas por la Dirección de Cooperativas y Mutuales, correspondientes a la cta. cte., recaudadora N
90000-1196 y pagadora N 90000-1098 del Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, por los períodos enero, febrero y julio de 2015, y en forma parcial los relativos a los meses de marzo, abril,
Viedma, 08 de Noviembre de 2018

mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo año, al excluir los pagos efectuados en el marco de los expedientes del registro del Ministerio de Desarrollo Social, citados en el artículo tercero.
Que, se ha advertido que en aquel dictamen se deslizó un error material de tipeo, consistente en que la Observación referida al Expte N 151.861DCYM-2015 del Ministerio de Desarrollo Social Rend. Mayo 2015, que luce en su folio 20 fs. 539 de autos, que debió identificarse como décimo sexta 16, careció de numeración, por lo que cabe salvar tal deficiencia y disponer que ella lleve tal número; quedando las actuales 16 a 65, identificadas como 17 a 66, respectivamente.
Que, es sabido, que los dictámenes como el que ahora nos ocupa, no son actos administrativos, sino actos internos preparatorios, en la medida que no producen efectos jurídicos directos a terceros, siendo en rigor opiniones no vinculantes que colaboran y sirven para la elaboración de actos decisorios cfr. Cassagne, Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, T I, 10
Edic., La Ley, Pcia. de Bs. As., 2011, pág: 251 y Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T I, Lexis Nexis, Bs. As., 2003, pág 103.
Que, por dichos motivos, tales dictámenes no son objeto de impugnación, ni aún aquellos que fueren objeto de notificación, salvo en el caso de que conformen el acto decisorio, y a tal fin sean adjuntados. Pero en tal caso, se estaría impugnando el acto administrativo que hace suyo el dictamen y decide la cuestión remitiéndose a sus fundamentos cfr. Cassagne, Ezequiel, El dictamen de los servicios jurídicos de la Administración, L.L.2012-D1340, cita on line: AR/DOC/2907/2012.
Que, el Dictamen DRC N 14/2018, en el caso, sí integra el acto administrativo el Fallo DRC N 14/2018, por lo que no existe óbice para que éste sea modificado por contrario imperio, máxime tratándose de errores materiales, ya que la subsanación de este tipo de deficiencias, como los errores artiméticos, de que pueden adolecer los actos administrativos, pueden ser modificados en cualquier momento por la misma autoridad que dictó el acto conf. art. 23 Ley A
2938
Por ello, El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro RESUELVE
Artículo 1º.- Subsanar, en los términos del art. 23 de la Ley A 2938, el error material advertido en el Dictamen DRC N 14/2018, que el Fallo DRC N 14/2018 hizo propio, debiendo quedar ahora identificada la Observación s/n plasmada en la hoja 20 de aquél fs. 539 de autos, referida al Expte. N 151.861-DCYM-2015, con el N 16; y las actuales Observaciones Nros. 16 a 65, reenumeradas con los Nros. 17 a 66
respectivamente.
Art. 2º.- Registrar, notificar a la Dirección de Cooperativas y Mutuales;
Comunicar a la Contaduría General de la Provincia y Publicar por un día en el Boletín oficial.Lic. Roberto J. Meschini, Presidente Tribunal de Cuentas - Dra. María Dolores Cardell, Vocal - Dra. Natalia Falugi, Vocal Dr. Fernando Laborde Secretario Auditor Legal.oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1570
Expediente N 92668-DRS-18
Viedma, 31 de Octubre de 2018
Visto: El expediente de referencia del Registro de este Organismo, por el cual se tramita la solicitud de la Junta Vecinal Pájaro Azul de la ciudad de San Carlos de Bariloche para Revisión Ordinaria del Régimen Tarifario vigente;
y CONSIDERANDO:
Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 punto 3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable de Villa Pájaro Azul;
Que a fs. 03/204, El Concesionario presenta el Estudio de Revisión Tarifaria correspondiente al Periodo 2018/22, tendiente a mantener el equilibrio económico-financiero del contrato vigente;
Que este Organismo, en su función de Ente Regulador, considera que el procedimiento para la revisión tarifaria ordinaria se encuentra en condiciones de ser habilitado;
Que, para ello, con carácter previo a la emisión de la decisión administrativa pertinente, es menester cumplir con lo dispuesto en la Ley Provincial N 3284, la cual prevé el mecanismo de Audiencia Pública respecto de ciertas cuestiones que tienen significativa trascendencia por abarcar a una pluralidad general de usuarios;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5720.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/11/2018

Page count90

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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