Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5720

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1491
Viedma, 30 de Octubre 2018
Visto: El Expediente Nº 023956-SAYDS-2018 del Registro de la Secretaría General, caratulado "S/Plan Director de Desages Cloacales de Las Grutas.
Departamento Provincial de Aguas. Renglón Nº 8045", la Ley Nº 26675, la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley M Nº 4741, la ley M Nº 3266, la Ley J Nº 3284, y;
CONSIDERANDO:
Que, se presenta el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto "Plan Director de desages Cloacales de Las Grutas" presentado por el Departamento Provincial de Aguas de la provincia de Río Negro, en el marco de los alcances previstos en la Ley M N 3.266;
Que, el estudio ha sido realizado por el Consultor Ambiental Lic. Nicolás González, quien se encuentra inscripto en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia conforme Resolución Nº 105/SAYDS/2018, en cumplimiento de lo establecido mediante Resolución Nº 028/COD/04 y lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley M Nº 3266;
Que, consta la intervención del Área de Planificación y Gestión Ambiental Regional dependiente de este organismo, quién geo-referencia el emprendimiento a emplazar;
Que, mediante Dictamen Técnico Nº 285/SAyDS/2018, el área técnica del organismo realiza un amplio análisis del EsIA, haciendo saber que el proyecto tiene como objetivo la construcción de las obras necesarias para colectar, conducir y tratar los efluentes cloacales dentro de los próximos veinte años, realizándose las tareas de adecuación y ampliación del Sistema de colectores troncales, acondicionamiento y ejecución de nuevas estaciones elevadoras y construcción de una nueva planta depuradora con su correspondiente disposición, a desarrollarse en el marco del Plan Gobernador Castello;
Que, el área donde se implantará la nueva planta de tratamiento de residuos cloacales, será aproximadamente a cuatro kilómetros del centro de Las Grutas, predio de propiedad municipal de cuatrocientas hectáreas;
Que, respecto de la declaración de impactos, la misma se expone agrupada en las diferentes etapas abarcadas por el proyecto: construcción, funcionamiento y etapa de cierre o clausura. De la evaluación de las matrices se concluye la factibilidad del proyecto, en tanto no existen impactos altos o críticos, se presenta un plan de Gestión Ambiental que involucra medidas de mitigación y recomendaciones tendientes a prevenir, minimizar y compensar, así como medidas tendientes a la protección o mitigación de los distintos factores ambientales o urbanos para cada una de las etapas abarcadas por el proyecto, se incluyen medidas de monitoreo ambiental y riesgos;
Que, el proyecto es una obra necesaria para cubrir las falencias del sistema de tratamiento actual y para adecuar su capacidad a las necesidades actuales de la población, no obstante ello debido a la magnitud de la obra a desarrollarse y la incumbencia social del proyecto, el área técnica sugiere previa evaluación final del EsIA, efectuar la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de promover la participación ciudadana en el mencionado proyecto;
Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley M Nº 3266, Articulo 7º Inc. c es facultad de esta Secretaría tomar la decisión de convocar a audiencia pública en forma previa a emitir la Resolución Ambiental correspondiente;
Que, de acuerdo a la magnitud e importancia del proyecto en cuestión y atento a los antecedentes referenciados, se evidencia la necesidad y conveniencia de recabar datos complementarios, dando lugar a la presentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucrada como de otros organismos y entidades. Todo ello motiva suficientemente la convocatoria a Audiencia Pública que este organismo lleva adelante por medio de la presente en la zona de influencia del proyecto en cuestión;
Que, la mentada normativa provincial se enmarca en los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente N 25675, la cual preceptúa en su Artículo 20 que "las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente";
Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentado por la Ley J Nº 3.284, la cual define la Audiencia Pública como una instancia de expresión y/o reclamo colectivo, a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía previo a la toma de decisiones administrativas, para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto a ella;

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Que, podrá participar de la misma, toda persona física y/o jurídica con domicilio en la Provincia de Río Negro, que invoque un derecho o interés simple o difuso, de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la audiencia, podrá participar como público en general o como expositor. Para este último supuesto, deberá inscribirse con un mínimo de 72 horas hábiles a la celebración de la Audiencia - Artículo 25º de la Ley J Nº 3.284- en un registro de expositores habilitado a tal efecto por medio de la presente Resolución;
Que, la autoridad podrá invitar a participar como expositores de la presente a testigos y/o expertos nacionales o extranjeros, a fin de que se facilite la comprensión de la temática objeto de la Audiencia;
Que, deberá preverse la asistencia de un cuerpo de taquígrafos o grabación audiovisual que garantice el registro de las actuaciones y opiniones vertidas en el espacio de participación ciudadana;
Que, el expediente estará a disposición de la ciudadanía, para su consulta en la sede del organismo de implementación, y las copias que se realicen serán a costa del solicitante, se dispondrá la entrega de resúmenes del proyecto a quienes lo soliciten para una mejor comprensión;
Que, conforme el Artículo 18º de la Ley J Nº 3284, la presente debe contener: I La Autoridad convocante, II Una relación de su objeto, III El día de celebración de la Audiencia Pública, IV El Organismo de implementación donde se puede tomar vista del Expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia y presentar documentación, V El plazo para la inscripción de los participantes, VI Las autoridades de la Audiencia Pública, VII Los Funcionarios y/o Legisladores y/o miembros de la comunidad que deben estar presentes durante la Audiencia, VIII Los fondos previstos para la realización de la Audiencia;
Que, 48 horas antes a su realización deberá ponerse a disposición de los participantes y público en general el orden del día de la Audiencia;
Que, ha tomado intervención la Asesoría Legal del organismo estimando procedente realizar el llamado a audiencia pública del proyecto de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º Inc. c y 9º de la Ley M Nº 3266 y Art. 9º último párrafo de la Ley J Nº 3284, tomando como recaudos de la convocatoria, los requisitos especificados precedentemente y, de conformidad con lo normado en el mencionado cuerpo normativo;
Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde en esta instancia proceder al llamado a Audiencia Pública en la zona de influencia del proyecto y crear en el ámbito del organismo el registro de inscripción de participantes;
Que, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la Ley M Nº 3266 Artículos 7º, 9º, 22º y 28, la Ley Nº 4741 Art. 1º y 5º, la Ley de Ministerios Nº 5105
Art. 23º, y el Decreto de designación Nº 36/2015;
Por ello:
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocar a Audiencia Pública en el marco del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto correspondiente al Plan Director de Desages Cloacales de Las Grutas, presentado por el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, según lo normado por el art. 7 inc. c y 9º de la Ley M Nº 3266
y Art. 9º último párrafo de la Ley J Nº 3.284, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Aprobar el Anexo, como parte integrante de la presente, donde constan las especificaciones y contenido de la Audiencia Pública.Art. 3º.- Invitar al Municipio de San Antonio Oeste a adherirse a la presente y prestar su colaboración, teniendo en cuanta lo establecido en el Artículo 28 de la Ley M N 3266.Art. 4º.- Crear en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, el Registro para la inscripción de los expositores de la Audiencia Pública, los cuales deberán proceder conforme lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.Art. 5º.- Publicar la presente convocatoria integrando las prescripciones de los Arts. 22 y 23 de la Ley J Nº 3284.Art. 6º.- Registrar, comunicar, notificar, dar al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archivar.Dina Lina Migani. Secretaria.- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO - RESOLUCIÓN N1491/SAyDS/2018.CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
1. Autoridades Convocantes: La Audiencia Pública será convocada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO CEBALLOS - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5720.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/11/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/11/2018

Page count90

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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