Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/04/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Congresal Congresal Congresal Congresal Congresal Congresal Congresal Congresal
BOLETIN OFICIAL N 5558
Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular Titular
Vanesa Morero Sebastián Nazareno Sáez Martha Luisa Nelly Santos Pablo Ariel Paz Adriana Iris Sepúlveda Alberto José Caneo Susana Hernández Juan Marcelo Morales
DNI
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N
N N
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30.751.380
37.748.516
4.424.157
25.642.533
14.800.348
29.938.222
4.848.306
29.028.569

1.-c Acto seguido y a petición del presidente se procede a deliberar acerca de la designación de los miembros de los órganos de contralor partidarios, resolviendo el congreso por unanimidad que los mismos quedarán conformados de la siguientes manera:
Tribunal de Cuentas Vocal Titular: Cristian Medel, DNI N 32.246.754
Vocal Titular: Marta Astudillo, DNI N 13.002.357
Vocal Titular: Freydoz Pablo Andrés, DNI N 28.207.779
Vocal Suplente: Yermanos Julio, DNI N 21.847.504
Vocal Suplente: Ana Lía Chaparro, DNI N 12.337.999
Vocal Suplente: Claudio Nicolás Totti, DNI N 29.938.190
Tribunal Electoral Vocal Titular: Natalia Jauregui, DNI N 26.218.284
Vocal Titular: Musso Ana Mariela, DNI N 21.927.030
Vocal Titular: Carlos Rodríguez, DNI N 7.578.269
Vocal Suplente: Julio Alejandro Saldías, DNI N 34.545.025
Vocal Suplente: Julia Álvarez Tambori, DNI N 29.049.810
Vocal Suplente: Susana Mabel Rainone, DNI N 12.206.586
Tribunal de Conducta
Vocal Titular: Carina del Rosario Pereyra, DNI N 27.797.011

Vocal Titular: Enzo Danico, DNI N 27.378.097

Vocal Titular: Pezo Cintia Noemí, DNI N 31.793.530

Vocal Suplente: Coria Isaura Mariline, DNI N 32.148.144

Vocal Suplente: Pablo Daniel Villalba, DNI N 33.184.039

Vocal Suplente: Nora Inés Gómez, DNI N 20.473.793
Antonio Santa Cruz Presidente Congreso Provincial
Javier Videla Vicepresidente 1º Congreso Provincial oOo
Carolina Soledad López Secretaria Congreso Provincial
CARTA ORGÁNICA

UNIÓN CÍVICA RADICAL
DE LA PROVINCIA DE RIÓ NEGRO
CARTA ORGÁNICA
Texto Ordenado al 24/06/2016
TITULO I
DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN
Capítulo 1
DE LOS AFILIADOS Y DE LA AFILIACIÓN
Artículo 1º.- Constituyen la Unión Cívica Radical del Distrito de Río Negro, los ciudadanos que se encuentran inscriptos en los registros oficiales que lleve la Junta Electoral Partidaria, los que estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, con igualdad de facultades y atribuciones, excepto las relativas a la Juventud y las necesarias para el cumplimiento de su función en el órgano partidario que integren. Queda prohibido dar o exigir trato preferencial para con el afiliado que desempeña funciones partidarias o gubernativas, cualquiera sea la naturaleza de estas. Todos los afiliados, por el hecho de serlo, tendrán en principio voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo el Presidente del Comité, Convención o Asamblea limitar el uso de este derecho para preservar el mejor orden de la sesión.
Artículo 2º.- Solo podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales correspondientes al respectivo Comité Seccional.
No podrán hacerlo quienes estuvieren impedidos por las siguientes causas: a estar excluido del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b el personal militar superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación, de las Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales en actividad o en situación de retiro, mientras hayan sido llamados a prestar servicios; c los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, Jueces de Faltas o Contravencionales y Jueces de Paz. Los extranjeros empadronados en los respectivos registros municipales, podrán afiliarse en los Comités Seccionales de la Unión Cívica Radical, los que conformarán padrones separados de afiliación extranjeros. Dichos afiliados
Viedma, 27 de Abril de 2017

podrán elegir y ser elegidos en las elecciones para candidatos y cargos partidarios locales con la limitante del tercio y las condiciones dispuestas en la Constitución Provincial y Leyes respectivas.
Artículo 3º.- Para afiliarse, el ciudadano deberá presentar su solicitud a las autoridades del Comité Seccional en formularios especiales que le facilitarán dichos Comités.
Artículo 4º.- La solicitud de afiliación será exhibida en lugar visible del local del Comité por el termino de diez 10 días, dentro del cual cualquier afiliado tiene derecho a oponer tachas al solicitante, las que sólo podrán fundarse en la falta de las condiciones requeridas para la afiliación por esta Carta Orgánica.
Artículo 5º.- El Comité Seccional considerará los pedidos de inscripción al menos una vez por mes, y sólo podrá rechazarlos con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. Su denegatoria o su falta de tratamiento en término, dará derecho a recurrir ante el Comité Central dentro de los diez 10 días de la comunicación o del vencimiento del plazo respectivo. La denegatoria de la afiliación deberá basarse, o bien en inconducta partidaria que haya obtenido sanción de autoridades competentes del Partido, o en pública actuación cívica que contraríe los principios del sistema político democrático.
Artículo 6º.- La afiliación se extingue automáticamente por muerte, renuncia, expulsión, afiliación o participación en lista de candidatos a otro partido o alianza no autorizada por los órganos partidarios, o inhabilitación establecida por las leyes electorales.
Artículo 7º.- Todo afiliado tendrá la obligación de contribuir al Tesoro del Partido con una cuota mensual mínima que recaudará el respectivo Comité, y será fijada anualmente por la convención del Distrito. El Comité Seccional podrá eximir por razones fundadas del cumplimiento de esta disposición.
TITULO 2
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Capítulo I
DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
Artículo 8º.- El partido será gobernado por los siguientes organismos:
Convención del Distrito, Comité Central, Comités Seccionales y Asambleas de Afiliados. Funcionarán además como organismos disciplinarios y de contralor, un Tribunal de Conducta, una Junta Electoral y una de Fiscalización Patrimonial.
Capítulo II
DE LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO
Artículo 9º.- La autoridad superior del Partido, será ejercida por una Convención integrada por un 1 delegado por cada Comité, incorporándose uno 1 más por cada quinientos 500 afiliados o fracción mayor de doscientos cincuenta 250, elegidos por el voto directo y secreto del afiliado. Al mismo tiempo que los titulares, serán elegidos igual número de suplentes que reemplazarán a aquellos por su orden de colocación de lista. El mandato de los convencionales durará dos 2 años.
Artículo 10.- La sesión constitutiva del organismo la presidirá el Presidente del Comité Central asistido por el Secretario ad-hoc que designe al efecto de entre los integrantes de la Mesa Directiva de aquel organismo. Se procederá, acto seguido, a examinar los poderes de los convencionales por una comisión que integrarán el Presidente, el Secretario ad-hoc y el Sr.
Apoderado legal del Partido, apoderado partidario y una vez aprobados los mismos, se procederá a elegir autoridades de la Convención en votación directa, a simple pluralidad de votos. La Mesa Directiva estará constituida por un 1 Presidente, dos 2 Vicepresidentes y diez 10 Secretarios, uno 1
por cada circuito electoral, uno 1 por la Juventud Radical y uno 1 por la Organización de Trabajadores Radicales; y una vez electa cesará de inmediato la intervención del Comité Central. El Presidente de la Convención tendrá la facultad de convocar las sesiones posteriores con una antelación mínima de quince 15 días; excepto que se den circunstancias excepcionales, en cuyo caso el Presidente del cuerpo podrá convocar con menor antelación ad-referéndum del mismo. Cuando un tercio 1/3 del total de los miembros de la Convención lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de quince 15 días a contar de la fecha de la presentación del requerimiento. Si dentro de los diez 10 días no hubiere hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el Vicepresidente de la Convención Provincial.
Artículo 11.- La Convención, para constituirse y funcionar válidamente necesita un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Si este quórum no se obtuviera, el cuerpo reunido en minoría tendrá facultades para elegir una Mesa Directiva Provisoria y por intermedio de ella, gestionar la concurrencia de los miembros ausentes. Queda facultada esta mesa provisional para convocar a una segunda reunión de la Convención dentro de un plazo mínimo de catorce 14 días; si tampoco se hubiere obtenido el quórum necesario después de una hora de espera, podrá funcionar válidamente siempre que se hallen presentes por lo menos la tercera parte más uno, de sus miembros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/04/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/04/2017

Page count52

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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