Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/04/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Abril de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5558

Artículo 12.- La convención deberá constituirse o reunirse en el lugar designado en la convocatoria efectuada por su Presidente o en su caso por el Comité Central de Distrito, en el local, día y hora señalados, el que podrá modificarse cuando razones de urgencia o conveniencia partidarias así lo aconsejen. Deberá hacerlo, al menos dos 2 veces por año.
Artículo 13.- Serán atribuciones de la Convención del Distrito:
a Ordinarias: Para cuya aprobación se requerirá mayoría simple;
1 Reunirse anualmente en sesión especial para escuchar y deliberar sobre los informes del Comité Central, las representaciones legislativas nacionales y provinciales, los Foros de Intendentes, y de Concejales y Revisores de Cuentas, y demás organismos partidarios.
2 Sancionar la Plataforma Electoral o sus lineamientos generales delegando la aprobación definitiva en el Comité Central;
3 Cualquier otro tema no legislado expresamente en esta Carta Orgánica, para cuya aprobación se requiera una mayoría especial.
b Ordinarias: Para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta;
1 Autorizar de conformidad la incorporación de precandidatos y candidatos extrapartidarios, en los casos de candidaturas provinciales y nacionales;
2 Disponer sobre la orientación partidaria, conferir instrucciones a los legisladores nacionales y provinciales y adoptar las medidas de orden político que aseguren la aplicación de los principios éticos y políticos de la Unión Cívica Radical y de su plataforma electoral;
3 Designar los miembros que deben componer el Tribunal de Conducta y la Junta Electoral y la de Fiscalización Patrimonial:
4 Disponer la iniciación del procedimiento de revocación de mandato por violación de la plataforma electoral;
c Extraordinarias: Para cuya aceptación se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes;
1 Incluir en el temario del Orden del Día cualquier asunto de su competencia, aunque no se hubiese incluido en la convocatoria, con excepción de los mencionados en el apartado d que nunca podrán tratarse sobre tablas;
2 Aprobar las alianzas electorales que proponga el Comité Central del Distrito;
d Extraordinarias: Para cuya aprobación se requiere una mayoría de dos tercios del total de los miembros de la convención;
1 Revisar total o parcialmente esta Carta Orgánica, sin poder hacerlo en ningún caso sobre tablas;
2 Pronunciarse en última instancia sobre la revocatoria de los mandatos de los representantes legislativos nacionales, provinciales y municipales, cumplido el procedimiento establecido en el artículo 84 de la presente.
Artículo 14.- La Convención designará sus comisiones permanentes;
podrá nombrar comisiones especiales con el número de miembros que ella determine y comisiones asesoras cuando lo estime necesario, integradas por afiliados no convencionales, los que tendrán voz en las sesiones, pero no voto. El Presidente de la Convención es el presidente nato de todas las comisiones.
Artículo 15.- El Presidente de la Convención deberá remitir a los Comités Seccionales en forma simultánea con la convocatoria, el temario u orden del día que deberá tratar la Convención, para que los presidentes de los mismos convoquen a las reuniones de Afiliados, para que éstas lo consideren y puedan formular las sugerencias que en cada caso entiendan necesarias. La omisión del cumplimiento de esta disposición por parte de las autoridades de los respectivos Comités Seccionales no obsta a la plena validez de las sesiones de la Convención.
Capítulo III
DEL COMITÉ CENTRAL DEL DISTRITO
Artículo 16.- El Comité Central del Distrito se renovará íntegramente cada dos 2 años y se compondrá: a Por un Presidente y dos vicepresidentes elegidos por votación directa y secreta de todos los afiliados del Distrito y b Por tres delegados por cada una de las secciones determinadas por la Ley Electoral Provincial vigente, los que serán elegidos conjuntamente con sus suplentes por el voto directo y secreto de los afiliados y tres 3 delegados de la Juventud Radical y sus suplentes.
La Mesa Directiva del Comité Central del Distrito estará integrada por el Presidente, dos 2 Vicepresidentes, dos 2 Secretarios. Uno General y otro de Actas, Tesorero y Protesorero y seis 6 Vocales. También forman parte
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de la mesa un 1 delegado por la Juventud y un 1 delegado por los trabajadores radicales. Las autoridades de la Convención del Distrito y los delegados al Comité Nacional y la Convención Nacional podrán concurrir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 17.- Son facultades y deberes del Comité Central;
1 Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con el Programa, las resoluciones y declaraciones formuladas por la Convención del Distrito.
2 Fijar la fecha para las elecciones internas de renovación total o parcial de los organismos locales, del distrito y nacionales y candidatos a las representaciones públicas.
3 Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas;
4 Atender y resolver todos los pedidos y consultas que le dirijan los Comités Seccionales.
5 Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido, ello sin perjuicio de las facultades disciplinarias que esta Carta Orgánica reconoce a los Comités Seccionales y al Tribunal de Conducta.
6 Tomar las medidas necesarias para la mejor observancia de esta Carta Orgánica, especialmente en lo relativo a la constitución y funcionamiento de los comités y a su acción proselitista.
7 Cumplir las resoluciones que en uso de sus facultades tome el Comité Nacional y reglamentar las disposiciones contenidas en esta Carta Orgánica.
8 Informar anualmente a la Convención del Distrito sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.
9 Designar una comisión de su seno de cinco miembros, para que en representación del Comité asista con voz y sin voto a las sesiones en que se considere su informe anual y a todas aquéllas en que entienda sea oportuno llevar sus sugerencias, con excepción de las sesiones constitutivas de dicha Convención.
10 Intervenir los Comités Seccionales en los que se haya producido una situación de acefalía o de falta de funcionamiento, o de grave conflicto que exceda del ámbito político interno con consecuencias institucionales. En tal caso, la intervención se resolverá por una mayoría de dos tercios y el interventor designado deberá convocar dentro de los sesenta 60 días a elecciones para normalizar el comité intervenido. Se considerará incurso en acefalía al Comité Seccional que en un plazo de sesenta días 60 no celebre reuniones con el quórum legal.
11 Ejercer la dirección general del Partido durante el receso de la Convención del Distrito como así también representarlo ante la Justicia Electoral, organismos judiciales, administrativos, legislativos, nacionales, provinciales o municipales, otras entidades políticas o intermedias.
12 Designar apoderados judiciales y en general efectuar cuantos más actos están autorizados a efectuar los órganos de dirección de las personas jurídicas.
13 Iniciar ante la Convención, el procedimiento de revocación de mandato del Artículo 84, por resolución de su plenario. tomada con una mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros.
14 Resolver en grado de apelación acerca de la denegatoria o falta de tratamiento de los pedidos de afiliación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente.
15 Designar a las siguientes autoridades electorales partidarias en los términos y con los requisitos que en cada caso las leyes lo exigen: a un 1 Administrador General de Campaña para cada una de las elecciones de cargos electivos de orden provincial y municipal. b Dos 2
Responsables Económicos Financieros para las elecciones de autoridades electivas de orden nacional.
Artículo 18.- Cuando un tercio del total de los miembros del Comité lo requiera por escrito, el Presidente deberá convocar a sesión para dentro de quince 15 días a contar de la fecha de la presentación del requerimiento. Si dentro de los diez 10 días no hubiere hecho la convocatoria, deberá hacerla efectiva el Vicepresidente o la Autoridad Judicial Electoral, requerida al efecto por igual numero de integrantes del Comité Central.
Artículo 19.-El Comité Central no podrá sesionar válidamente sin que se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. El quórum para las deliberaciones de la Mesa Directiva será de siete 7 de sus integrantes si está presente el Presidente y de nueve 9 en su defecto.
Artículo 20.- La Capital de la Provincia será la sede oficial del Comité Central, estando facultada su Mesa Directiva para convocar a sus integrantes a fin de que sesionen en cualquier otra localidad.
Artículo 21.- El Comité Central queda facultado para designar por mayoría absoluta de los votos de sus miembros presentes, los integrantes del Tribunal de Conducta y de la Junta Electoral, cuando estos organismos estén acéfalos o queden desintegrados. Dichas designaciones revestirán el carácter de provisorias hasta tanto la Convención del Distrito proceda a las designaciones definitivas, a cuyo efecto deberá ser convocada dentro de los sesenta 60
días.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/04/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/04/2017

Page count52

Edition count1927

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/08/2024

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