Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5550

CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05 se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 8/08/2016, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a Fs. 23 obra Acta de Inspección N 1852 y a Fs. 24/30 el relevamiento confeccionado con fecha 7 de febrero de 2017;
Que a Fs. 31/33, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 5 - Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría Única.
Por ello, La Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte RESUELVE:
Artículo 1º - Habilitar por el término de tres 3 años, a partir de la fecha, al establecimiento de Alojamiento Turístico denominado Rincón de Brisas, propiedad del Sr. José Antonio Sarquiz, en el Tipo: 5 - Departamentos de Alquiler Turístico, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de tres 3
y dieciocho 18.
Art. 2º - Inscribir al establecimiento Rincón de Brisas en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Art. 3º - Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Art. 4º - Hacer saber que, el establecimiento asume la carga de mantener actualizada y vigente la documentación presentada, bajo apercibimiento de ordenar la caducidad de la presente habilitación de oficio.
Art. 5º - Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de El Bolsón, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. Silvia E. Luzzardi, Secretaria de Turismo.
oOo Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Gerencia de Catastro Resolución Nº 009-17
Viedma, 2 de marzo de 2017.
Visto, el Plano PH Nº 131-10, de mensura particular de división para someter al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 Propiedad Horizontal según Ley Provincial Nº 3.127, el edificio construido y a construir en la Ex Ruta Nacional Nº 3, Parcela 02G, Chacra 002, localidad de Viedma, Dpto.
Adolfo Alsina, que fuera registrado el 08 de Septiembre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 09 de Febrero de 2017, obrante a fojas 30, los propietarios solicitan la anulación del Plano PH Nº 131-10;
Que por nota de fecha 21 de Febrero de 2017, obrante a fojas 34, la Municipalidad de Viedma, informa que no existen objeciones para dicha anulación;
Que del informe del área Registración Parcelaria, obrante a fojas 35, surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;
Que el presente acto se encuentra en las finalidades y facultades previstas en el Artículo 1º Incisos a y f y Artículo 2º inciso n de la Ley Provincial E Nº 3.483.
Por ello, El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1º - Ordenar la anulación de la registración del Plano PH Nº 131-10, de mensura particular de división para someter al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 Propiedad Horizontal según Ley Provincial Nº 3127, el edificio construido y a construir en la Ex Ruta Nacional Nº 3, Parcela 02G, Chacra 002, localidad de Viedma, Departamento Adolfo Alsina, Nomenclatura Catastral: 18-1-G-002-02L-UF 001 y 002.
Art. 2º - Registrar, comunicar, al profesional actuante, a los propietario, a la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de Viedma y áreas de esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro - Agencia de Recaudación Tributaria.

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Resolución Nº 010-17
Viedma, 8 de marzo de 2017.
Visto, el Expte. Nº 909-16 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de la Parcela 10, Manzana 496, localidad General Roca, a favor de Peralta, Salvador Eustaquio y Cid Sáez, Ester Erica, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral Art. 49 del Decreto E Nº 1220/02 y Apartado 9.1.2 de la Resolución Nº 47/05;
Que por nota de fecha 24 de abril de 2015 obrante a fojas 7 el profesional actuante solicitó la intervención municipal respectiva en cumplimiento de las obligaciones establecidas para el procedimiento;
Que por nota Nº 06-17-DZAV, de fecha 15 de Febrero de 2017 obrante a fojas 14, la Gerencia de Catastro, envió nota al Municipio de General Roca para poner en conocimiento de la aplicación del Art. 16 del Decreto E Nº 1220/02;
Que vencidos los plazos previstos para tales actuaciones por el Art. 16
del Decreto E Nº 1220/02, la Gerencia de Catastro obrara de acuerdo a su criterio;
Que el principio contenido en las normas es que no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que la mensura no es un medio para adquirir la posesión sino la expresión de una aparente posesión preexistente. El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la "pretensión a prescribir". No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria;
Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos 1º Inciso a y 2º Inciso a de la Ley Provincial E Nº 3483.
Por ello, El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE
Artículo 1º - Ordenar la inscripción provisoria del Plano Nº 909-16 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de la Parcela 10, Manzana 496, localidad General Roca, a favor de Peralta, Salvador Eustaquio y Cid Sáez, Ester Rica, con el alcance propio establecido por las normas registrales catastrales vigentes a la fecha.
Art. 2º - Ordenar al área Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del Plano Nº 909-16 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo la leyendas Notas, de la siguiente anotación: "La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público Catastral sin opinión favorable del órgano jurisdiccional municipal competente, es al exclusivo efecto de aportar al juez que entenderá en el eventual juicio de usucapión, la identificación e individualización de la parcela que dice ser poseída, sin que ello implique el reconocimiento de derechos posesorios sobre la misma".
Art. 3º - Registrar, comunicar, al profesional actuante, a la Municipalidad de General Roca, al prescriptor, a la Delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia que corresponda a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Rodolfo Hugo Origlia, Gerente de Catastro - Agencia de Recaudación Tributaria.
oOo Resolución Nº 011-17
Viedma, 8 de marzo de 2017.
Visto, el Expte. Nº 1.009-16 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio del Lote 17, Manzana 103, localidad de Catriel, departamento General Roca, a favor de Torres, Miguel Ángel, y;
CONSIDERANDO:
Que las normas para ejecución de mensuras prevén la conformidad municipal respectiva en mensuras que se realicen dentro de un ejido municipal, previo a la presentación de los planos definitivos para su inscripción en el Registro Público Catastral Art. 49 del Decreto E Nº 1220/02 y Apartado 9.1.2 de la Resolución Nº 47/05;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/03/2017

Page count62

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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