Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Marzo de 2017

Nº 5549

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETO

DECRETO Nº 140
Viedma, 16 de febrero de 2017.
Visto, el Expte. N 010.525-SAF-17, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación del Convenio Marco Operativo celebrado entre la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro representada por el entonces titular, Don Alberto Ricardo Diomedi y la Fundación ARGENINTA, representada por Director Ejecutivo, Ingeniero Agrónomo Hugo Aníbal García, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto;
Que el mismo tiene por objeto articular y potenciar acciones de cooperación mutua en forma conjunta en el marco del Plan para una Fruticultura Sustentable, creado por la Ley Provincial N 5.012/
14;
Que entre sus principales objetivos se encuentran fortalecer las capacidades regionales en post de una fruticultura competitiva con equidad social, abastecer el mercado nacional e internacional en condiciones de competitividad, asegurar la calidad de la producción y sostener los programas fitosanitarios y proyectar un creciente ingreso en la región en el plano productivo y comercial que permita la inserción del pequeño y mediano productor en la economía regional como actor protagónico de la actividad;
Que ambas partes se comprometen a intercambiar información generada en el ámbito de sus respectivas competencias, buscando fortalecer a los sectores productivos, instrumentando políticas públicas que contribuyan al sostenimiento y mejoramiento de la actividad económica provincial, como también efectivizar y operativizar iniciativas de vinculación institucional con el INTA;
Que para solventar los gastos inherentes a la ejecución del plan, la secretaría se compromete a realizar un aporte a la fundación, con fondos provenientes de la Ley Nacional N 3.611/02, Ley Provincial N 5.012/14
y otros fondos y recursos públicos y privados que serán ejecutados por la fundación;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0304/17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar el Convenio Marco Operativo celebrado entre la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro representada por el entonces titular, Don Alberto Ricardo Diomedi y la Fundación ARGENINTA, representada por Director Ejecutivo, Ingeniero Agrónomo Hugo Aníbal García, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - A. R. Diomedi.

CONVENIO MARCO OPERATIVO ENTRE LA SECRETARÍA DE
FRUTICULTURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Y LA FUNDACIÓN ARGENINTA
Entre la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, en adelante La Secretaría, con domicilio legal en Ruta Nacional N 22 Km 1200 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Secretario de Fruticultura Don Alberto Ricardo Diomedi, y la Fundación ARGENINTA, en adelante La Fundación, con domicilio legal en calle Cerviño 3101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. Agr. Hugo Aníbal García, y considerando:
- Que la Fundación ARGENINTA es una organización sin fines de lucro, orientada a promover la innovación institucional, organizacional y tecnológica en el Sistema Agroalimentario Argentino, creada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA para conformar un espacio institucional que facilite la relación entre lo público y lo privado, contribuyendo a la competitividad y sustentabilidad del sector y a operativizar iniciativas de vinculación institucional del INTA:
- Que para la realización de su objeto, la Fundación ARGENINTA lleva adelante actividades de asistencia técnica, administrativa y/o capacitación por sí o por terceros a instituciones privadas, organismos públicos, agencias extranjeras o instituciones internacionales en temas vinculados con el objeto de la Fundación.
- Que la Secretaría es un Organismo Gubernamental que entiende en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, dando prioridad al apoyo a la actividad de los pequeños y medianos productores frutícolas y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones;
- Que dentro de las actividades de La Secretaría están comprendidas el fomento y fiscalización de las actividades frutícolas, protección de la sanidad vegetal, como así también todos los aspectos institucionales vinculados con la misma;
- Que La Secretaría debe propender a la vinculación entre las partes componentes del negocio frutícola a través de los instrumentos jurídicos que garanticen la distribución equitativa de los ingresos.
- Que La Secretaría debe velar por el fortalecimiento de los sectores productivos, instrumentando políticas públicas que contribuyan al sostenimiento y mejoramiento de la actividad económica provincial.
Para ello, las partes celebran el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: La Secretaría y La Fundación se comprometen a ejecutar acciones de cooperación mutua en forma conjunta en el marco del Plan para una Fruticultura Sustentable, creado por la Ley Provincial N 5012/2014, que pretende entre sus principales objetivos:
- Fortalecer las capacidades regionales en busca de una fruticultura competitiva con equidad social.
- Abastecer el mercado nacional e internacional en condiciones de competitividad.
- Asegurar la calidad de la producción y sostener los programas fitosanitarios.
- Proyectar un creciente ingreso para la región, el que deberá atender en su distribución a la necesidad de preservar al pequeño y mediano productor, complementado esto con avances en el plano productivo y comercial que permitan su inserción en la economía regional como actor protagónico de la actividad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/03/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date27/03/2017

Page count20

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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