Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Marzo de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5550

Primera: Las partes ratifican la voluntad de asociación interinstitucional para avanzar y concretar proyectos con el objetivo de propender al desarrollo productivo de la región, con base en la innovación, la asistencia técnica, la extensión y la formación y capacitación de recursos humanos en el sistema agroalimentario de la Patagonia Norte.
Segunda: Conforme a lo consignado en la cláusula precedente, las partes acuerdan constituir la Unidad Integrada para La Innovación del Sistema Agroalimentario de La Patagonia Norte, en adelante UIISA, para favorecer el desarrollo y la innovación en las diferentes cadenas agroalimentarias y agroindustriales, mediante la formación de recursos humanos, el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías y su apropiación social se adjunta a la presente resumen ejecutivo del proyecto.
Tercera: A tales efectos el IDEVI, en su calidad de titular dominial, cederá a las instituciones firmantes partes indivisas de la fracción de tierra ubicada en el Departamento Adolfo Alsina, Provincia de Río Negro, de una superficie total de 155ha 98a 66ca 46dm2, identificada catastralmente como 18-1-G007-01 Plano N 370/73, con todo lo plantado y edificado en dicho predio, reservándose una porción indivisa del correspondiente lote, de la siguiente manera:
30% al INTA
9% a la UNCOMA
9% a la UNRN
El predio y todas las inversiones que se efectúen, se destinarán a la instalación de la UIISA, no pudiéndose utilizar para otros fines.
Cuarta: Como contraparte, las cesionarias realizaran aportes a la UIISA
de acuerdo al siguiente detalle:
INTA: Realizará aportes por un total de $ 6.000.000 destinados a la construcción de edificios para el personal de la UIISA, laboratorios orientados a servicios estratégicos y un salón de usos múltiples.
UNCOMA: realizará aportes por un total de $ 2.000.000 destinados a la construcción de aulas y dependencias para la docencia, así como equipamiento específico para investigación.
UNRN: Realizará aportes por un total de $ 2.000.000 destinados a la construcción de una planta piloto de harina libre de gluten que se ejecutarán en el marco del Proyecto AGROVALOR Alimentos Saludables.
Quinta: A los fines de fortalecer las capacidades iniciales y necesarias de la UIISA, todas las instituciones involucradas se comprometen a incorporar recursos humanos adicionales, con dedicación exclusiva, conforme el siguiente detalle:
INTA: 5 vacantes destinadas a personal de apoyo y 5 vacantes destinadas a extensión.
UNCOMA: 10 profesionales y técnicos de laboratorio.
UNRN: 10 profesionales y técnicos de laboratorio.
IDEVI: 10 contratos destinados a personal de apoyo.
Sexta: Se acuerda conformar entre las partes la Unidad de Coordinación Institucional de La Unidad Integrada para La Innovación en El Sistema Agroalimentario de La Patagonia Norte UCI, para conducir, gobernar y llevar a cabo acciones de Desarrollo Territorial ligado a la ciencia y la técnica, dentro del complejo productivo regional, coordinando recursos patrimoniales, humanos institucionales, técnicos y financieros entre otros aspectos. La Unidad de Coordinación Institucional estará integrada por un representante por cada una de las partes. Las decisiones se tomarán por consenso.
Séptima: Las partes se comprometen a avanzar, con la mayor celeridad posible en todo lo que refiere a los procedimientos administrativos y de gestión que permitan concretar lo precedentemente estipulado.
Octava: La presente Acta Acuerdo regirá desde su firma por el término de cinco 5 años, pudiéndose renovar automáticamente en caso de no existir objeciones por alguna de las partes.
El presente acuerdo no significa obstáculo para que las instituciones realicen acuerdos similares con terceras partes interesadas en fines similares.
Décima: Para todos los efectos legales -judiciales o extrajudicialesderivados de la aplicación de la presente, las partes constituyen domicilio en los denunciados en el preliminar. Asimismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la localidad de Viedma con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Viedma, a los 13 días del mes de agosto de 2015.oOo DECRETO Nº 150
Viedma, 16 de Febrero de 2017.
Visto: El Expediente N 046.484-G-2.016, del Registro del Ministerio de Gobierno; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley N N 1.946 entre otras disposiciones establece la creación del fondo de ayuda a comisiones de fomento y el de asistencia técnica;

3

Que el Decreto N 349/15 regula el uso del Fondo de Asistencia Técnica para el financiamiento de proyectos de reforma, fortalecimiento y desarrollo municipal y del Ministerio de Gobierno en cada uno de los municipios; el asesoramiento y capacitación de sus recursos humanos, la construcción, adquisición o contratación de bienes de capital y servicios necesarios; y el fomento de las actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas en general.
Las políticas activas fortalecerán la relación Provincia-Municipios, a través del Ministerio de Gobierno, quedando a criterio del Ministerio de Gobierno el financiamiento de proyectos para los demás Ministerios que coexisten en cada una de las localidades de la Provincia, los mismos serán asignados a los Municipios y tendrán el consentimiento de las autoridades del organismo que corresponda. La determinación de las políticas a implementar estará a cargo del Ministerio de Gobierno, así como la determinación del carácter reintegrable o no reintegrable de los fondos a destinar a los diferentes proyectos.
Que en virtud de la relación de Provincia-Municipio, y las necesidades de los distintos municipios resulta necesario contemplar la regulación del otorgamiento y la rendición de los fondos de los gastos ya efectuados y abonados como así también los gastos devengados pero no abonados;
Que del análisis realizado de la normativa vigente respecto al otorgamiento de los aportes mencionados en el considerando anterior, resulta necesario la modificación del mencionado cuerpo legal;
Que consecuencia de ello resulta necesario reglamentar el otorgamiento y la rendición de los fondos, correspondiendo derogar toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, Ministerio de Economía, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0047717;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el Artículo 5 del Decreto N 349/15 que quedará redactado de la siguiente manera:
Las solicitudes de préstamos o subsidios con imputación a los fondos del sistema deberán contener los siguientes requisitos:
- Por escrito firmado por el Intendente que mencione con claridad el destino del aporte ante la Dirección de Municipios.
- Descripción de la obra, servicio o equipo, maquinaria, bien o gasto cuya financiación se requiere por personal idóneo.
- Precisar los beneficios que se estima obtener.
- Indicar el presupuesto de gasto estimado por ítems, acompañando documentación respaldatoria que acredite la adecuación del mismo.
- Detalle de otros créditos otorgados por entidades públicas o privadas, indicando los saldos pendientes de cancelación en caso de aportes reintegrables o préstamos.
La Contaduría General de la Provincia deberá comunicar la existencia de cargos pendientes de rendición del Municipio solicitante.
De resultar necesario, el Ministerio podrá requerir además informes o dictámenes de los organismos o las áreas que correspondieren en función de la naturaleza y destino del préstamo o subsidio pedido.
En todos los casos deberá tenerse en cuenta la capacidad de amortización del Municipio; la conveniencia y oportunidad de la inversión; y los antecedentes económicos sociales que hayan fundado la solicitud.
Podrán otorgarse dichos aportes para cubrir gastos anteriores a la fecha de percepción de los fondos, abonados o devengados, siempre que así lo indique el acto administrativo del otorgamiento motivado expresamente.
El solicitante de préstamos, aportes reintegrables, subsidios o aportes no reintegrables con imputación a los fondos del sistema deberán rendir cuentas del uso de los mismos, de conformidad al procedimiento establecido por Resolución N 507/16 modificada por Resolución N
920/16 del Ministerio de Gobierno.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK - L. Di Giácomo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/03/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date30/03/2017

Page count62

Edition count1921

Première édition03/01/2002

Dernière édition18/07/2024

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