Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/03/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5547

Cláusula Séptima: Contraparte Provincial. La Provincia aportará recursos provinciales propios o su equivalente en bienes y servicios por la suma de Dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil U$$ 750.000.-, durante el período de vigencia del presente Convenio, para aplicación de los rubros indicados en la Cláusula Octava.
Cláusula Octava: Rubros de Aplicación de los Fondos. El monto expresado en la Cláusula Sexta se integra con los costos directos de las actividades del Programa en la Provincia, para ser aplicados a los siguientes rubros de gastos:
1 Fondos Externos del PRÉSTAMO FIDA I 848-AR y E-4-AR a las Categorías: I Fondo Productivo y de Acceso a Mercados y II Fondo Rotatorio para Capital de Trabajo para Organizaciones.
2 Fondos de Aporte Local del Ministerio a las Categorías: I Fondo Productivo y de Acceso a Mercados; c Fondo para la Asistencia Técnica y Financiera.
El monto expresado en la Cláusula Séptima, correspondiente a los aportes de contraparte de la Provincia se aplicarán a las Categorías: I Fondo Productivo y de Acceso a Mercados; III Capacitación y Divulgación; e Salarios; y f Costos Operativos.
Cláusula Novena: Desembolsos. Las transferencias de fondos deberán ser solicitadas por la Provincia a la UCAR y sujetarse a los Planes Operativos Anuales POAS de la UCAR aprobados según el procedimiento establecido en el Manual Operativo.
Las transferencias se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo y/o los desembolsos del Aporte Local del Ministerio, contra ejecución y rendición de los recursos transferidos, conforme lo estipulado en el Manual Operativo y, disposiciones de la UCAR, y en función del cumplimiento del aporte provincial de contraparte, según lo establecido en la Cláusula Séptima.
Cláusula Décima: Montos. Los montos podrán ser modificados a partir de Addendas realizadas al presente Convenio.
Cláusula Décimo Primera: Plazos de Ejecución. Las Partes dejan constancia que la ejecución del Convenio se mantendrá durante el período de vigencia del Programa, este plazo podrá ser modificado mediante suscripción de Addendas al presente Convenio.
Cláusula Décimo Segunda: Penalidades. La UCAR se reserva el derecho de disponer para sí los fondos del Convenio de Préstamo y del Aporte Local del Ministerio correspondientes al total o parcialmente transferido por el presente Convenio, cuando la Provincia no hubiere cumplido con los compromisos de contraparte provincial estipulados en la Cláusula Séptima y/o con la ejecución de los recursos transferidos según los plazos previstos en el presente Convenio y/o con las obligaciones por ella asumidas.
Cláusula Décimo Tercera: Obligaciones de la Provincia. La Provincia se obliga expresamente a:
1 Aplicar los fondos que reciba del Ministerio en virtud del presente Convenio para el financiamiento de los gastos del Programa que efectivamente se realicen conforme a las disposiciones del Convenio de Préstamo.
2 Aportar en tiempo y forma la contraparte provincial comprometida según la Cláusula Séptima y en un todo de acuerdo a las disposiciones de la UCAR.
3 Rendir la totalidad de los gastos del Programa a la UCAR según lo establecido en el Manual Operativo.
4 Efectuar las adquisiciones y contrataciones de obras y servicios acorde a los mecanismos y procedimientos fijados en el Convenio de Préstamo, El Manual Operativo y las resoluciones y disposiciones de la UCAR.
5 Remitir toda información sobre la ejecución del Programa a requerimiento de la UCAR.
6 Facilitar en todo momento las verificaciones que la Auditoría General de La Nación AGN solicite.
7 Realizar el monitoreo continuo de las acciones del Programa y la Programación Operativa Anual POA durante el período de vigencia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el Manual Operativo.
8 Suministrar a la UCAR toda la información y documentación técnica, administrativa, financiera y contable referida a la ejecución del Programa.
9 Facilitar la realización de visitas de supervisión a las actividades del Programa en la Provincia.
Cláusula Décimo Cuarta: Condiciones Especiales Previas Al Primer Desembolso. Para acceder al primer desembolso la Provincia deberá tener aprobado por la UCAR y el FIDA, el Plan Operativo Anual POA incluido el aporte de contraparte provincial; haber adoptado los sistemas UEPEX y SIIG para la ejecución administrativa y financiera contable, y tener operativas todas las cuentas del Programa.
Cláusula Décimo Quinta: Vigencia y Terminación del Convenio. Las Partes dejan constancia que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de suscripción y se mantendrá durante el período de vigencia del Programa;
acorde lo establecido en el Convenio de Préstamo y en la Cláusula Décimo Primera del presente Convenio.
Cláusula Décimo Sexta: Autorización. El señor Ministro de Agroindustria, autoriza al señor Coordinador Ejecutivo de la UCAR, a realizar la distribución por rubros de gastos y las posibles reasignaciones que a futuro se requieran, respetando los totales por fuentes establecidos en el presente Convenio.
Cláusula Décimo Séptima: Los fondos asignados a la Provincia, en el marco del presente Convenio y comprometidos en virtud de la ejecución del Programa, conforme las Cláusulas Cuarta y Novena del presente, previa
Viedma, 20 de Marzo de 2017

registración en la contabilidad gubernamental provincial, podrán ser transferidos, a solicitud de la Provincia, de forma directa a los destinatarios.
Cláusula Décimo Octava: Modificaciones El presente Convenio podrá ser modificado en su totalidad, con acuerdo de Las Partes intervinientes. En caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en este Convenio y el Convenio de Préstamo, prevalecerá lo dispuesto en este último.
Para constancia de lo convenido, Las Partes suscriben el presente Convenio en tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de Noviembre de 2016.
Convenio Nº 74/2016.oOo DECRETO Nº 100
Viedma, 3 de Febrero de 2017.
Visto: El Expediente N 005586-SAyDS-2016, del registro de la Secretaría General, el Art. 85 de la Constitución Provincial, las Leyes provinciales M
N 4.741 y A N 2.938, Expte. N 26081/12/STJ y;
CONSIDERANDO:
Que, por las citadas actuaciones obra el trámite de constitución de servidumbre de paso sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen son: DC: 17- C: 2- P: 490300, de propiedad de Adalberto Félix Dardo Correa CUIL N 20-20483853-5, el cuál surge del plano de mensura duplicado N
1154, título de propiedad 673 de fecha 25/10/1968 de fs. 04/15;
Que, la servidumbre tiene por objeto el acceso irrestricto a través del predio del Sr. Correa al sitio donde se continuarán con las tareas de construcción de la celda de disposición final de los residuos provenientes de la ex fundición de la mina Gonzalito-SAO Camino ubicado en el Km 22
de la Ruta Nacional N 23 y, por ende, posibilitar las actividades de control y fiscalización que se debe efectuar desde el organismo de las obras;
Que, la sentencia de amparo dictada en autos el día 25 de julio de 2014
Cf. STJRN4 Se. N 73/14 condeno al Estado Provincial a que informe y controle la efectiva ejecución de las obras de remediación a cargo del Subprograma II Gestión Ambiental Minera GEAMIN;
Que, existe un claro interés público en su constitución, toda vez que con las tareas se pretende la preservación de un ambiente sano, la remediación de un pasivo ambiental y, fundamentalmente, evitar el mantenimiento en el tiempo de los efectos contaminantes y nocivos de los residuos peligrosos respecto de la salud de los habitantes de la localidad de San Antonio Oeste;
Que, mediante Acta de Concesión Definitiva agregada a fs. 38/40, el titular del fundo sirviente ha manifestado la voluntad de otorgar la concesión definitiva de la servidumbre de paso, en las condiciones que permitan la circulación permanente, fluida, segura y supervisada a través del camino de acceso principal a la celda de seguridad, desde la Ruta Nacional N 23, a la altura del Km. 22 hasta el sitio de la construcción;
Que, la superficie a afectar por la servidumbre se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano 1135-16 fs. 49;
Que, a fs. 31 obra el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble matrícula N 17-4729 del cuál surge que el inmueble respectivo está afectado a la servidumbre que surge del art. 65 de la ley 279
actual art. 62 conf. ley Q N 279;
Que, la norma citada afectó de pleno derecho y a perpetuidad, sin derecho a indemnización alguna, en un cinco por ciento 5% de su superficie total, a las tierras públicas rurales adjudicadas por el régimen de la ley 279, a la servidumbre administrativa con diversos fines, entre los que se halla el de caminos y vías de comunicación;
Que, en el caso, la superficie comprometida en la obra se encuentra comprendida dentro del porcentaje citado, lo que torna necesario el dictado del acto administrativo que declare la utilidad pública, individualice el inmueble y defina el objeto de la misma;
Que, a los efectos correspondientes, tomando intervención a la Dirección de Tierras autoridad de aplicación de la ley Q N 279- se informa en el plano de mensura que la superficie de la servidumbre de paso es de 2 ha.
48a 03ca, por lo que se cuenta con disponibilidad a los fines de la afectación que nos ocupa;
Que, por lo expuesto corresponde perfeccionar en legal forma el derecho real de servidumbre conforme art. 1887 inc. k y 1017 inc. a y concordantes del Código Civil y Comercial, en coincidencia con lo establecido en los autos del incidente de ejecución de sentencia del Expte. N 26081/ l2-STJ;
Que ha tomado debida intervención la asesoría legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y la Fiscalía de Estado mediante vista N
0047/17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Declarar de interés público y afectada a servidumbre de tránsito, la fracción de terreno sita en el Departamento San Antonio, que conforme al plano de mensura característica N 1135-16 que, como Anexo, integra el presente, se denomina Subparcela S001, con una superficie de 2 Ha 78a 03ca, y que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es D.C.:17- C:2-P:490300, propiedad de Adalberto Félix Dardo Correa, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derechos expuestos precedentemente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/03/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/03/2017

Page count44

Edition count1921

Première édition03/01/2002

Dernière édition18/07/2024

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