Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Julio de 2015
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés público y afectada a servidumbre de acueducto, a la fracción de terreno sita en el Departamento Adolfo Alsina, que conforme al plano de mensura característica N 369-07 se denomina Subparcela 5002, con una superficie de 01 Ha. 04 As. 24 C as.
y que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es Departamento Catastral:
18; Circunscripción: 4; Parcela: 195875, propiedad de Javier Eliseo Balda, DM 17.536.523, Mónica Anabel Balda, DNI 13.823.664, Vivian Martha Gabriela Balda, DNI 16.590.221 y Juan Pablo Balda, DNI 21.384.154.
Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento, suscripto con los titulares registrales citados en el artículo 1 en fecha 03-01-15, el cual como Anexo 1 se agrega y pasa a formar parte de la presente.
Art. 3.- Encomendar a la Escribanía General de Gobierno la instrumentación de la Escritura Pública o el acto que considere pertinente a efectos de obtener la inscripción registral de la servidumbre de acueducto prevista por la presente.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al propietario, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General. D. P. A.

Contrato de Constitución de Servidumbre Administrativa por Avenimiento Entre el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, con domicilio legal en la calle San Martín N 249 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por la Sra.
Superintendente General, Ing. Raquel Hebe Morales, en adelante EL DEPARTAMENTO, y los Sres. Javier Elisco Balda, DNI 17.536.523; Mónica Anabel Balda, DNI 13.823.664; Vivian Martha Gabriela Balda, DNI 16.590.221 y Juan Pablo Balda, DNI 21.384.154, quienes constituyen domicilio en la calle Mayor Linares N 56 de la ciudad de Viedma, en adelante EL PROPIETARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Constitución de Servidumbre Administrativa por Avenimiento, el que se regirá por el art. 11 de la ley A Nº 1015 y su reglamentación -en lo que resulte pertinentey las cláusulas que más adelante se expresan.
Primera: EL PROPIETARIO constituye por el presente una servidumbre de acueducto a favor de EL DEPARTAMENTO, sobre el inmueble de su propiedad cuya nomenclatura catastral es 18-4-195875, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en la Matricula N 18-17974, ello conforme al plano de mensura caracteristica 36907 del cual surge la subparcela 18-4-195875-5002, todo ello conforme a la declaración de utilidad pública para la ejecución de la obra del Acueducto Ganadero Turístico formalizada por las constancias obrantes en el Expediente N 131991-IGRH-15
del registro del Departamento Provincial de Aguas.
Segunda: En razón a qué la obra referida fue solventada por el Estado y que el inmueble asiento de la servidumbre se ha beneficiado por el acueducto mencionado, EL PROPIETARIO ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponder por la mencionada servidumbre, que tendrá carácter gratuito.

BOLETIN OFICIAL N 5372
Resolución Nº 913
Expediente N 131990-IGRH-15
Viedma, 03 de Julio 2015.
Visto, el expediente de referencia del registro del Departamento Provincial de Aguas, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones obra trámite de constitución de servidumbre de acueducto sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es: 18-4-220825, propiedad de Javier Eliseo Balda, DNI 17.536.523, Mónica Anabel Balda, DN1
13.823.664, Vivian Martha Gabriela Baida, DNI
16.590.221 y Juan Pablo Balda, DNI 21.384.154, según surge del informe de dominio obrante a fs. 4/
6 del citado expediente;
Que dicha servidumbre tiene por objeto emplazar un Acueducto que forma parte de la obra que se originó en la Ley J N 2664 conocido como Acueducto Ganadero Turístico, todo ello de acuerdo al informe obrante a fs. 8/10;
Que se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano característica 368-07 la superficie a afectar por la servidumbre mencionada, obrante a fs. 3;
Que se toma necesario el dictado del acto administrativo que declare la utilidad pública, individualice el inmueble respectivo y defina el objeto de la misma;
Que los titulares registrales del inmueble sobre el que se asienta la servidumbre, han renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por la constitución de la servidumbre respectiva, conforme a las notas obrantes a fs. 13/
22;
Que luego de ello, se ha firmado un contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento a los fines de determinar las obligaciones a cargo de las partes para la formalización del derecho real respectivo;
Que han tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la Fiscalía de Estado;
Que existen facultades suficientes para el dictado del presente en los artículos 2, 3 inciso e, 11 y concordantes de la Ley A N 1015 y el artículo 16
inciso c, 90 inciso a 6, 190 y 260 inciso a y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, La Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés público y afectada a servidumbre de acueducto, a la fracción de terreno sita en el Departamento Adolfo Alsina, que conforme al plano de mensura característica N 368-07 se denomina Subparcela S002, con una superficie de 00 Has, 49 As. 54 Cas. y que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es Departamento Catastral: 18; Circunscripción:
4; Parcela: 220825, propiedad de Javier Elisco Balda, DNI 17.5 36.523, Mónica Anabel Balda, DNI 13.823.664, Vivian Martha Gabriela Balda, DNI 16.590.221 y Juan Pablo Balda, DNI
21.384.154.
Art.2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento, suscripto con los titulares registrales citados en el artículo l en fecha 03-07-15, el cual como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente.
Art. 3.- Encomendar a la Escribanía General de Gobierno la instrumentación de la Escritura Pública o el acto que considere pertinente a efectos de obtener la inscripción registral de la servidumbre de acueducto prevista por la presente.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al propietario, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General. D. P. A.

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Contrato de Constitución de Servidumbre Administrativa por Avenimiento Entre el Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, con domicilio legal en la calle San Martín N 249 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por la Sra.
Superintendente General, Ing. Raquel Hebe Morales, en adelante EL DEPARTAMENTO, y los Sres. Javier Eliseo Balda, DNI 17.536.523; Mónica Anabel Balda, DNI 13.823.664; Vivian Martha Gabriela Balda, DNI 16.590.221 y Juan Pablo Balda, DNI 21.384.154, quienes constituyen domicilio en la calle Mayor Linares N 56 de la ciudad de Viedma, en adelante EL PROPIETARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Constitución de Servidumbre Administrativa por Avenimiento, el que se regirá por el art. 11 de la ley A N 1015 y su reglamentación en lo que resulte pertinentey las cláusulas que más adelante se expresan.
Primera: EL PROPIETARIO constituye por el presente una servidumbre de acueducto a favor de EL DEPARTAMENTO, sobre el inmueble de su propiedad cuya nomenclatura catastral es 18-4-220825, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro en la Matrícula N 18-17973, ello conforme al plano de mensura característica 368-07 del cual surge la subparcela 18-4-2208255002, todo ello conforme a la declaración de utilidad pública para la ejecución de la obra del Acueducto Ganadero Turístico formalizada por las constancias obrantes en el Expediente Nº 131990IGRH-15 del registro del Departamento Provincial de Aguas.
Segunda: En razón a que la obra referida fue solventada por el Estado y que el inmueble asiento de la servidumbre sc ha beneficiado por el acueducto mencionado, EL PROPIETARIO ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponder por la mencionada servidumbre, que tendrá carácter gratuito.
Ing. Raquel Hebe Morales, Superintendente General. D. P. A.
oOo Resolución Nº 946
Expediente Nº 132168-IGRH-15
Viedma, 06 de Julio de 2015.
Visto el expediente de referencia, por el cual se tramita la delimitación de la línea de ribera del Río Negro, en relación a los inmuebles nomenclatura catastral de origen 18-2-515710, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 se presentó el agrimensor Fernando Gavilán matrícula A-1845-1, requiriendo las instrucciones especiales de mensura conforme lo prevé la Resolución N 2540/08 para tramitar mensura particular con fraccionamiento del inmueble de referencia;
Que a fs. 3/4 obran antecedentes catastrales del inmueble referido.
Que a fs. 5 se expidieron las respectivas Instrucciones Especiales de Mensura, conforme a la Resolución N 524/12 y las notas que debe contener el plano respectivo;
Que a fs. 8 se presentó el plano de mensura realizado en cumplimiento de las referidas Instrucciones Especiales, el cual tiene la conformidad de la Intendencia de Recursos Hidricos conforme nota de fs. 9;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que conforme el plano presentado, en los términos previstos por el artículo 67 y concordantes de la Reglamentación Provincial de Mensuras aprobada por Decreto E N 1220/02;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales y la Fiscalía de Estado;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/07/2015

Page count48

Edition count1926

Première édition03/01/2002

Dernière édition05/08/2024

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