Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5368

Viedma, 02 de Julio de 2015

oOo Que a fojas 17 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto DECRETO Nº 858
del Ministerio de Economía, en los términos del Artículo 33 de la Ley Viedma, 16 de Junio de 2015
HN5.021;
Visto: El Expediente N 6.075-ADM-2.015, del Registro de la Agencia Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR, y;
Asesoría Legal de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico CONSIDERANDO:
Rionegrino CREAR, la Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del personal mediante Vista Nº 02483-15:
de la planta permanente de la Agencia Provincial para el Desarrollo Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Económico Rionegrino CREAR dependiente del Ministerio de Economía.
Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
que revistan en el Escalafón de la Ley L Nº 1.844, en los programas, categorías, agrupamientos y fechas que en cada caso corresponde, detallado en la Planilla Por ello:
El Gobernador Anexa que forman parte integrante del presente Decreto;
Que conforme a la certificación extendida por la Dirección de Recursos de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Humanos del Ministerio Economía obrante a fojas 02 se promueve a los Artículo 1º.- Promover automáticamente, de conformidad a lo establecido agentes que al día 31 de diciembre de 2.014 reúnen los requisitos de permanencia en las categorías de revista establecida en los Artículos 12
en los Artículos 12 Agrupamiento Administrativo y 15 Agrupamiento Profesional y del Anexo II de la Ley L N 1.844, a los agentes de la planta Agrupamiento Administrativo y 15 Agrupamiento Profesional del Anexo permanente de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico II de la Ley L N 1.844, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que en relación a la agente en condiciones de ser promovida Rionegrino CREAR, en los programas, agrupamientos, categorías y fechas automáticamente, para el cual la reglamentación requiere además, acreditar que en cada caso corresponde, detallado en la Planilla Anexa que forma parte la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo integrante del presente Decreto.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de y a la función desarrollada, tienen por cumplido dicho requisito, a través del Agricultura, Ganadería y Pesca a cargo del Despacho del Ministerio de curso de capacitación general y/o específica realizado, conforme a la constancias obrante a fojas 04 del presente;
Economía.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Que en cumplimiento a las normas señaladas y conforme los alcances que Oficial y archivar.las mismas determinan, corresponde promover a los agentes consignados en la Planilla Anexa que forman parte integrante del presente Decreto, al WERETILNECK.- M. D. Martín a/c Mtrio. de Economía.
reunir los requisitos exigidos;

Planilla Anexa al Decreto Nº 858
Jurisdicción: 56 - Agencia para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR.Escalafón: Ley L Nº 1844.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date02/07/2015

Page count36

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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