Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5280

acciones específicas, lo que ha arrojado un importante avance en el contexto Regional y Nacional respecto de la lucha y el control de enfermedades que afectan a la economía de los sistemas productivos, manteniendo y reforzando las acciones necesarias para establecer su control, los sistemas de certificación y de calidad de los procesos y productos alimentarios destinados al consumo, que potencialicen de esta manera a la producción, aptitud, calidad y comercialización de nuestros productos.
Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro y La Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, han celebrado un Convenio de Asistencia, Cooperación y Administración, el 18 de abril de 1992, con el objeto de realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y cooperación y que el mismo fue renovado el 25 de agosto de 2005 y ratificado por decreto Nº 1301/05.
Que el instrumento legal citado precedentemente, sienta las bases de un marco jurídico idóneo para fortalecer y afianzar las acciones que ambas Instituciones llevan a cabo en forma conjunta.
Que desde su definición e instrumentación, ha sido un ejemplo el optimo funcionamiento y de complementación de las partes, asegurándose de esta manera una mayor eficiencia en la utilización de los Recursos Humanos, Financieros, Técnicos y de Infraestructura de ambas.
Que en el Art. 11 del mencionado Convenio Marco, se determina que las acciones y/o programas conjuntos que las partes realicen respetarán el marco de aquel y se acordarán mediante Actas Acuerdos Complementarias.
Que es necesario potenciar la operatividad de todos los Programas concurrentes y complementarios a la tarea desarrollada por la FUNBAPA, relacionadas con la promoción y asistencia a la actividad agrícola-ganadera y apícola; la pesca continental y marítima; los bosques de la región andina y los montes de pastizales, entre otros.
Que una política de coordinación y cooperación entre organismos que actúan en un mismo ámbito geográfico es necesaria para un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuentan y para un mejor análisis, tratamiento y solución de problemas específicos de las distintas actividades.
Que en éste marco de acciones, resulta imprescindible para el funcionamiento y ejecución de las actividades, la asignación de recursos financieros de forma de aporte no reintegrable por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro.
Que es necesario cumplir con los objetivos y actividades planificadas, con todas aquellas acciones complementarias a los mismos, justificándose la celebración de la presente Acta Acuerdo Complementaria.
Por Ello:
Las partes acuerdan en celebrar el presente Acta Acuerdo Complementaria, en el marco del Convenio de Asistencia, Cooperación y Administración celebrado el 25 de Agosto de 2005, siendo la provincia de Río Negro, representada en éste acto por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro, Haroldo Amado Lebed, en adelante LA
PROVINCIA; y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, representada en éste acto por su Presidente Raúl Osvaldo Vita, en adelante FUNBAPA, convienen el presente rigiéndose por las siguientes cláusulas:
Artículo 1: Las partes se comprometen a realizar fas acciones conjuntas necesarias con el fin de optimizar la operatividad de todas las actividades enunciadas en los considerandos del presente.
Art. 2: En virtud de lo expresado precedentemente LA PROVINCIA
realizará aportes no reintegrables a la FUNBAPA, en su cuenta corriente del Banco Patagonia S.A. N 250-122000049-3, C.B.U. N 0340250600
122000049037; que serán destinados a la búsqueda del logro de los objetivos pronunciados.
Art. 3: La FUNBAPA queda facultada para aplicar hasta el 3,00% del monto remitido en concepto de gastos por la implementación y administración del convenio, siendo los gastos e impuestos bancarios que demande la operación aplicados como gastos operativos del convenio, en el momento de la recuperación de los fondos.
Art. 4: El presente Acta Acuerdo Complementaria entrará en vigencia una vez firmada por los representantes de los Organismos comprometidos y tendrá una duración de un 1 año, siendo renovable automáticamente salvo expresa denuncia de alguna de las partes con un plazo de sesenta días de antelación.
A los 25 días del mes de Abril de 2014, en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, se firman dos 2 ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

Viedma, 28 de Agosto de 2014

DECRETO Nº 1036
Viedma, 12 de agosto de 2014.
Visto, el Expte. N 081.025-DPSD-2014, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona un aporte no reintegrable por la suma total de pesos trescientos doce mil $ 312.000,00, a favor de treinta y nueve 39 familias de la localidad de Catriel, las cuales se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, con destino a solventar la difícil situación de los damnificados por el fenómeno climático que azotara los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Norquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, en los primeros días de abril del presente año;
Que el fenómeno climático tormentas, vientos intensos e inundaciones ha provocado importantes daños en viviendas particulares, enseres domésticos, entre otros bienes;
Que a través del Decreto - Ley N 01/2014 se declaró el Estado de Desastre y Emergencia por catástrofe climática en los Departamentos de esta Provincia detallados en el primer Considerando;
Que la norma mencionada propicia la adopción de medidas inmediatas a los efectos de paliar los perjuicios originados como consecuencia del fenómeno natural;
Que en este contexto resulta necesario otorgar ayudas económicas a todas aquellas familias que han sufrido daños a sus bienes;
Que en las presentes actuaciones obra informe social que justifica dicha erogación;
Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo de erogaciones, de acuerdo con lo establecido en el Art. 33, Anexo I, del Decreto Provincial H N 1737/98, y el Art. 2 del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la Contaduría General de la Provincia;
Que por aplicación de la Resolución N 76/12 y N 119/13 Art. 1, Inc.
d F.E. el presente trámite se encuentra eximido de la intervención de la Fiscalía de Estado, prevista en el Art. 12, Inc. e de la Ley A N 2938 y Arts.
7 y 12 de la Ley K N 88 y modificatorias;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de pesos trescientos doce mil $ 312.000,00, a favor de treinta y nueve 39 familias de la localidad de Catriel, damnificadas por por el fenómeno climático que azotara los departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, en los primeros días de abril del presente año, las cuales se detallan en Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El monto total asignado deberá ser girado a la orden de las treinta y nueve 39 familias damnificadas que se detallan en Planilla Anexa, que forman parte integrante del presente Decreto, quienes serán los responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas. El Sr.
Ministro de Desarrollo Social, Dn. Arroyo, Ricardo Daniel Cuil N 2317058427-9, será el co-responsable de dicha administración y rendición conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13.
Art. 3º - Comprométase la suma total de pesos trescientos doce mil $
312.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 514
Ayudas Sociales a Personas, Código de Recurso 34462 cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- R. D. Arroyo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/08/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/08/2014

Page count40

Edition count1922

Première édition03/01/2002

Dernière édition22/07/2024

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