Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Junio de 2014
Asimismo, por dichos motivos se podrán suspender las licencias ordinarias. El Director del Establecimiento Penal de que se trate o el Director General del Servicio Penitenciario declarará por disposición fundada el estado de emergencia, disponiendo de igual forma la conclusión del mismo.
Art. 12. - Suprimir el último párrafo del Art. 88
Anexo I de la Ley S N 4283, por lo que dicho artículo queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 88. - Las sanciones establecidas en los artículos precedentes serán aplicadas por una Junta de Disciplina integrada por un 1 Presidente, quien debe ser abogado, dos 2 Vocales Gubernamentales y dos 2
Representantes del Personal Penitenciario, conforme se reglamente.
Art. 13. - Modificar el Art. 102 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 102. - El Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer otros Sub Agrupamientos, cuando la naturaleza de las prestaciones u otras circunstancias especiales lo aconsejen para una mejor organización del Personal Penitenciario, previo dictamen de la Secretaría de la Función Pública a propuesta del Ministerio de Seguridad y Justicia.

BOLETIN OFICIAL N 5258
Art. 14. - Incorporar como Capítulo XI, sobre Cláusula Transitoria, el Art. 152 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Cláusula Transitoria Artículo 152. - La totalidad del personal comprendido dentro de los alcances de la Ley S N 4283 a la fecha de la sanción de la presente modificación, pasarán a revistar dentro del ámbito de la presente ley, en tanto reúnan las condiciones para ello.
Art. 15. - Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.
Art. 16. - El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr.
Presidente de la Legislatura.
Art. 17. - Informar al pueblo de la Provincia mediante mensaje público.
Art. 18. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
A. E. Weretilneck, Gobernador.- L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno.- Dr. O. E. N. Albrieu, Ministro de Seguridad y Justicia.- A. Palmieri, Ministro de Economía.- J. J. Arrieta, Mtro. de Obras, y Servicios Públicos.- H. M. Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos.- R.
D. Arroyo, Ministro de Desarrollo Social.- N. C.
Delfino, Ministro de Salud.- H. A. Lebed, Ministro
3 de Agricultura, Ganadería y Pesca.- N. M. Giachino, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.- S. A.
Rivero, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Dr. P. Bergonzi, Fiscal de Estado.

Mensaje del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Edgardo Wereltineck, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/2014, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa por el que se propicia modificar algunos aspectos organizativos de la Ley S N 4283, a fin de otorgar mayor operatividad a lo dispuesto en la misma, optimizar la labor desempeñada en las Unidades Penales y garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos por la norma antes mencionada.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto Ley toda vez que resulta la vía constitucional idónea a fin de efectivizar en forma inmediata la medida que dispone.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Pcial.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 535
Viedma, 14 de mayo de 2014.
Visto, el Expte. N 142.278-SA-2014, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ratificación a la Adhesión al Proyecto de Recuperación Productiva Post Emergencia del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP, a ser financiado con recursos del Contrato de Préstamos BID 2573/OC-AR, y fondos del Gobierno Nacional;
Que en virtud de la erupción del volcán Puyehue - Cordón Caulle, se afectó a la Provincia de Río Negro, con importantes daños a la capacidad productiva;
Que en el Marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, se ha formulado el Proyecto de Recuperación Productiva Post-Emergencia;
Que los objetivos y lineamientos del Proyecto, son convergentes con los planes y programas trazados por la Provincia;
Que con fecha 6 de marzo de 2014, el Gobierno de la Provincia de Río Negro, adhirió al denominado Proyecto de Recuperación Productiva PostEmergencia;
Que el Gobierno Provincial, designó al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como organismo para el apoyo de la ejecución del Proyecto, en cuya órbita se conformará el Nodo Provincial y desde el cual se impulsará la conformación de Comités, y toda otra tarea necesaria para asistir la ejecución, comprometiendo y rigiendo el actuar de la provincia conforme las atribuciones y deberes a ella referido, enmarcados en la normativa concerniente al proyecto;
Que la Provincia se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones generales específicas que se determinan en el Contrato de Préstamo BID N
2573/ OCAR, las Políticas para la Selección y Contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo Marzo 2011 Documento GN-2350-9, las Políticas para la adquisición de bienes y obras financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo Marzo 2011 Documento GN-2349-9, el Reglamento operativo del PROSAP aprobado por Resolución MAGyP N 04/2013, o aquel que lo reemplace en un futuro, el Documento de Proyecto Programa de Recuperación Productivo PostEmergencia y el Manual de operaciones del Proyecto de Recuperación Productivo Post-Emergencia, Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Secretaría Legal y Técnica, y la Fiscalía de Estado mediante el dictado de la Vista N 01204-14;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 14, de la Constitución Provincial.

Por ello El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar y aprobar la adhesión por parte de la Provincia de Río Negro, suscripta en fecha 6 de marzo de 2014, al Proyecto de Recuperación Productiva Post-Emergencia - PROSAP - Préstamo BID
2573/OC-A.R., cuyo Manual de Operaciones fue aprobado por Resolución N 91 de fecha 5 de marzo de 2014 por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que como Anexos I y II, respectivamente, integran el presente Decreto.Art. 2º - Remitir a la Legislatura de la Provincia de Río Negro en los términos del Art. 181, Inc. 14, de la Constitución Provincial.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno a cargo del Despacho del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

FORMULARIO DE ADHESIÓN PROVINCIAL
AL PROYECTO DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA
POST-EMERGENCIAPROSAPPRESTAMO BID 2573/OC-AR
PROVINCIA DE RIO NEGRO
El Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante LA PROVINCIA, representada en esta acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Alberto Edgardo Weretilneck, adhiere al Proyecto de Recuperación Productiva Post-Emergencia del Programa de Servicios Agrícolas, a ser financiado con recursos del Contrato de Préstamo BID 2573/OC-AR, del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP, actuante bajo jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
En virtud de lo cual LA PROVINCIA designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca como organismo para el apoyo provincial a la ejecución del Proyecto, en cuya órbita se conformará el Nodo Provincial y desde el cual se impulsará la conformación de los Comités, y toda otra tarea necesaria para asistir la ejecución, comprometiendo y rigiendo el actuar de LA PROVINCIA conforme a las atribuciones y deberes a ella referidos, enmarcados en la normativa concerniente al Proyecto.
En virtud de lo expuesto LA PROVINCIA se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones generales y específicas atinentes a la provincia que se determinan en la documentación que se describe a continuación, la cual declara conocer y aceptar:
Contrato de Préstamo BID N 2573/OC-AR
Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, de marzo de 2011 Documento GN-2350-9.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/06/2014

Page count64

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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