Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5258

DECRETO-LEY

DECRETO-LEY Nº 3
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 4 de junio de 2014.
Visto, el Expte. 121.436-SSyJ-2013 del registro del Ministerio de Gobierno, y las Leyes S N 4283, N 4789 prorrogada por Ley N 4901, N 4907
y el Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/14;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley S N 4283 fue creado el Servicio Penitenciario Provincial, cuya misión específica y exclusiva es la ejecución de las medidas y sanciones penales privativas y restrictivas de la libertad, y cuyos centros de detención deben garantizar la vigencia del derecho a la integridad física y la educación, y asegurar como criterio para el tratamiento de los internos la enseñanza, la readaptación y el trabajo, conforme lo dispuesto por el Art. 23 de la Constitución Provincial;
Que, asimismo, y ante la crisis registrada en el Servicio Penitenciario, con el objeto de dar cumplimiento a las garantías constitucionales precedentemente expuestas, mediante la Ley S N
4789 se declaró el estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial, el que comprende los aspectos preventivos, asistenciales, edilicios y de servicios de los establecimientos penitenciarios y demás dependencias e instalaciones;
Que dicho estado de emergencia fue prorrogado mediante la Ley N 4901;
Que en ese marco se emitió el Decreto de Naturaleza Legislativa N 2/14 por el cual se declaró nuevamente el Estado de Emergencia del Servicio Penitenciario Provincial, por el término de un 1
año;
Que, en otro orden, el 15 de noviembre de 2013
fue sancionada la Ley N 4907 mediante la cual fue modificada la Ley K N 4794 Ley de Ministerios, creando el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, y paralelamente reasignando competencias al Ministerio de Gobierno provincial, quedando bajo la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia todo lo inherente a la seguridad, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales;
Que, específicamente, en el nuevo reparto de competencias el Ministerio de Seguridad y Justicia entenderá en todo lo referente a la gestión del sistema penitenciario;
Que, en razón de lo expuesto precedentemente, es necesario formular ciertas modificaciones de carácter organizativo dentro del marco normativo del Servicio Penitenciario, a los fines de optimizar la labor desempeñada en las Unidades Penales y a su vez corregir determinadas cuestiones que no se ajustan plenamente a las necesidades del Servicio;
Que resulta importante destacar el carácter esencial del servicio prestado por el Servicio Penitenciario Provincial;
Que, asimismo, en razón de los bienes jurídicos tutelados por el Servicio Penitenciario la vida y la dignidad de las personas privadas de su libertad, y de la inmediatez necesaria para lograr el objeto de la norma, resulta imperioso adecuar el texto de la Ley S N 4283, en lo relativo a algunos aspectos organizativos y de funcionamiento;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata las soluciones derivadas de la declaración del estado de emergencia del Servicio Penitenciario;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención mediante Vista N 303-14 y Vista N
01880-14;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Sr. Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º - Modificar el primer párrafo del Art. 1 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- El Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro es una Institución de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, que posee como misión específica y exclusiva la ejecución de las medidas y sanciones penales privativas y restrictivas de la libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.
Debe garantizar en los centros de detención la vigencia del derecho a la integridad física y la educación y asegurar como criterio para el tratamiento de los internos la enseñanza, la readaptación y el trabajo, conforme lo establece el artículo 23 de la Constitución Provincial.
Art. 2º - Modificar el Art. 15 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 15. - La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro será ejercida por una persona que designará el Poder Ejecutivo Provincial. La designación recaerá en quien posea título Universitario o estudios afines a la función penitenciaria, una formación apropiada, experiencia y capacidad de conducción adecuada. En el supuesto que la persona nombrada en el cargo sea un policía o policía retirado, será de aplicación el Art. 29 de la Ley S N 1965.
Art. 3º - Modificar el Art. 17 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 17. - Las Direcciones y los Directores de Unidades Penitenciarias serán designados por disposición del Director General del Servicio Penitenciario Provincial.
Para ello deberán reunir los requisitos establecidos en el Título III del presente para el Agrupamiento Gerencia Penitenciario.
Art. 4º - Modificar el Art. 19 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19. - El presente régimen no es de aplicación para el personal:
a Contratado mediante Locación de Obra, Prestación de Medios por tiempo determinado o trabajo a destajo.
b Pertenecientes a Instituciones u Organismos no Gubernamental con las cuales el Servicio Penitencio Provincial establezca acuerdos para desarrollar tareas dentro de sus instalaciones.
c Al personal Policial que preste funciones de Seguridad en los establecimientos penitenciarios. Sin perjuicio de ello, por vía reglamentaria y en el marco de las posibilidades presupuestarias, se establecerán las compensaciones salariales que permitan mantener el equilibrio remunerativo con el personal penitenciario.

Viedma, 12 de Junio de 2014
Art. 5º - Modificar el Inc. a del Art. 20 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 20. - Son requisitos generales para el ingreso al Servicio Penitenciario Provincial:
a Tener una edad mínima de dieciocho 18
años.
Art. 6º - Modificar el Inc. a del Art. 21 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrá ingresar:
a El que tenga otro Empleo Público Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, salvo la docencia, cuando no exista incompatibilidad horaria o funcional.
Art. 7º - Modificar el Art. 23 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 23. - El personal penitenciario tiene Estado Penitenciario. Estado Penitenciario es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y decretos, para el personal que ocupa un lugar en la estructura del servicio penitenciario Provincial. Tendrá estado Penitenciario, con los deberes y derechos esenciales que determina esta Ley y las normas que en su consecuencia se dicten, el personal penitenciario de todos los niveles y escalafones.
Art. 8º - Suprimir el Inc. ñ del Art. 27 Anexo I de la Ley S N 4283, relativo a la libre agremiación del personal penitenciario.Art. 9º - Incorporar el Inc. r al Art. 39 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 39. - Sin perjuicio de lo que en función de las especificidades de sus cargos se establezcan, al Personal Penitenciario le está prohibido:
r Peticionar en forma colectiva.
Art. 10. - Modificar el Art. 40 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 40. - El desempeño de un cargo en el Servicio Penitenciario es incompatible con el ejercicio de otro en el orden Nacional, Provincial, Municipal, o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, excepto la docencia en los términos que se reglamenten, cuando no exista incompatibilidad horaria o funcional, y la carrera policial cuando fuere convocado para desempeñarse dentro del Servicio Penitenciario.
Art. 11. - Modificar el Art. 68 Anexo I de la Ley S N 4283, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 68. - La Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, reglamentará la duración de las jornadas de servicio del personal comprendido en los distintos escalafones.
La fijación de la jornada laboral no excluye en ningún caso, de la obligación de desempeñar las tareas de recargo cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
En caso de siniestros, fuga, amotinamiento o sublevación de internos o alteración del orden público o en los establecimientos, los agentes sin excepción, concurrirán obligatoriamente y en forma inmediata a prestar servicios y recargos en las tareas que exija la emergencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/06/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/06/2014

Page count64

Edition count1924

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Dernière édition29/07/2024

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