Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 5 de Junio de 2014
g Un 1 representante de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche.
h Un 1 representante de la Universidad Nacional de Río Negro.
i Un 1 representante de la Universidad Nacional del Comahue.
Artículo 2.- Funciones, competencias.
Entre las principales funciones y competencias de la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial se mencionan:
a Colaborar en todo lo referido al proceso de expropiación de tierras Ley A n 1015 y Decreto n 1325/75, posesión certificada del dominio del inmueble, mensura y plano de deslinde.
b Asistir al Poder Ejecutivo de la provincia en todas las tareas referentes al desarrollo del Parque Productivo Tecnológico Industrial de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
c Llevar adelante las acciones y gestiones para lograr, entre otras, las siguientes tareas:
1 Sobre el proyecto: Posesión certificada del dominio del inmueble. Tipo de agrupamiento a crear y denominación del mismo. Mensura y deslinde del predio en parcelas.
Aptitud hidráulica. Planos de accesosconectividad vial. Plano de calles internas de circulación. Estudio urbano y determinación de usos acordes con la actividad. Informe de factibilidad de provisión de servicios.
Proyecto de infraestructura interna. Presupuesto y cronograma de obras del proyecto.
Evaluación del impacto ambiental conforme requisitos de normativa vigente.
2 Entidad promotora del proyecto: Denominación y forma jurídica. Organigrama, misión y funciones. Reglamento Interno de Funcionamiento. Presupuesto. Flujo de fondos proyectado. Fuentes de financiamiento.
3 Metodología para la selección de empresas:
Definición del perfil productivo del agrupamiento. Criterios de evaluación y tabla de ponderación. Campaña de promoción del proyecto. Procedimiento administrativo para el ingreso y tratamiento de las solicitudes hasta la firma del contrato.
Formularios para la manifestación de interés y presentación del proyecto.
Modelo de contrato, alquiler/venta.
4 Herramientas para la comunicación institucional: Logo del agrupamiento.
Folletería. Página web.
Artículo 3º.- Consejo Consultivo. La Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial, podrá convocar para el tratamiento de temas específicos, a referentes de los sectores científicos, técnicos, laborales, empresarios y de organizaciones no gubernamentales involucrados en el tema, conformando temporalmente un Consejo Consultivo, a tales efectos. Dicho Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial, que reglamentará su funcionamiento.
Artículo 4.- La Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial dictará su reglamentación interna de funcionamiento y será asistida por una Secretaría Permanente, cuyo personal y medios necesarios para su funcionamiento serán provistos por el Estado Provincial.
Artículo 5.- La Comisión gestionará ante los gobiernos nacional, provincial y municipal y ante otros organismos el presupuesto necesario para llevar adelante acciones, investigaciones, asesoramiento, etcétera, que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

BOLETIN OFICIAL N 5256
Artículo 6.- Los miembros de la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial no gozarán de remuneración alguna.
Artículo 7.- La Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos de Bariloche cesará en sus funciones haciendo entrega al municipio del diseño de parque que elabore conforme el artículo 2 de la presente, el que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal para su puesta en vigencia.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 606
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos sesenta y uno 4961.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4962
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Los habitantes de la Provincia de Rio Negro que pertenezcan al Pueblo Mapuche, gozan de asueto administrativo el día anterior y de feriado los días correspondientes a la celebración Wiñoy Tripantu o Año Nuevo.
Artículo 2.- Se establece feriado el día 12 de octubre de cada año y asueto administrativo el día anterior en conmemoración del Wixa Xipan rogativa por los caídos-.
Artículo 3.- Quedan comprendidos en la presente todos los agentes que se desempeñen en relación de dependencia del Estado Provincial y que pertenezcan al Pueblo Mapuche.
Artículo 4.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Gobierno, quien reglamentará la presente dentro de los ciento veinte 120 días de su sanción.
Artículo 5.- Se invita a los municipios, organismos nacionales y entidades empresariales a adherir a la presente.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 607
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos sesenta y dos 4962.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.

3
LEY Nº 4963
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se declara patrimonio histórico y cultural provincial y de interés social al primer edificio municipal de la ciudad de Río Colorado que funcionó en el paraje Buena Parada, actualmente barrio que lleva el mismo nombre, individualizado según nomenclatura catastral como 09-1-F162.
Artículo 2.- La Secretaría de Cultura tramitará ante la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, la inclusión del edificio citado en el artículo 1, en los alcances de la ley nacional n 12665.
Artículo 3.- La presente declaración debe ser incorporada a la ley F n 156 de Monumentos, Lugares y Patrimonio Histórico de acuerdo a lo previsto por el artículo 3 de la ley K
n 4734.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 608
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos sesenta y tres 4963.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4964
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 4 de la ley K n 4621 que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Integración. El Comité será integrado por seis 6 representantes de organismos de derechos humanos no gubernamentales que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que no se hubieran desempeñado en funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes del Estado en el curso de los últimos dos 2 años y dos 2 miembros del Poder Legislativo.
Tanto los miembros de organismos de derechos humanos, como los representantes del Poder Legislativo, deberán acreditar integridad ética, compromiso con los valores democráticos y poseer una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos.
En la integración del Comité se asumen como prioritarios los principios de representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.
Los miembros titulares del organismo que determine el Comité, podrán percibir un emolumento, en función de su dedicación y en el marco de la asignación presupuestaria que determine la Legislatura.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count20

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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