Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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LEY Nº 4956
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Legislativa Especial Investigadora por la Memoria, Verdad y Justicia a los fines de investigar, estudiar, desentrañar y esclarecer la actuación de aquellos actores económicos que interesadamente promovieron y/o facilitaron los delitos de sangre en la Provincia de Río Negro, apoyando la ejecución del plan criminal de la última dictadura a cambio de beneficios del Gobierno.
Artículo 2.- La comisión creada por el artículo 1 de la presente se constituirá conforme las disposiciones del artículo 61 del Reglamento Interno de la Legislatura de Río Negro y, a los efectos de garantizar el cumplimiento de su cometido, funcionará durante todo el período de Sesiones Ordinarias del año 2014, conforme lo determinado por el artículo 134 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- A los fines del cumplimiento de su objetivo, la Comisión constituida por el artículo 1
de la presente, tendrá las más amplias facultades tales como:
a Solicitar el acceso a la documentación y expedientes administrativos o judiciales.
b Requerir informes a organismos públicos o privados.
c Requerir la declaración de personas.
d Requerir el nombramiento de asesores, investigadores o expertos, así como toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, en caso necesario, la Comisión podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor Marcelo Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 601
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos cincuenta y seis 4956.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4957
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la ley J n 4395, referida a cortes de servicios públicos a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

BOLETIN OFICIAL N 5256
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 602
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos cincuenta y siete 4957.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4958
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorroga por doce 12 meses a contar desde el 30 de abril de 2014, la vigencia de la ley P n 4063.
Artículo 2.- Se amplía durante el año 2014 la suspensión en el pago de créditos provinciales afines a la producción dispuesta por el artículo 1 de la ley E n 4409, con idénticos alcances a los establecidos en dicha norma. El pago de las cuotas correspondientes a los años en los que opere la suspensión, se efectuará sucesivamente a continuación del último año del crédito original.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 603
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos cincuenta y ocho 4958.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4959
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se prorrogan a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2014, todos los plazos procesales establecidos por el artículo 1 de la ley P n 4160 Régimen Excepcional de Protección de la Vivienda Unica de Residencia Permanente.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de Junio de 2014
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 604
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos cincuenta y nueve 4959.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4960
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece el día 12 de julio de cada año como el Día Provincial de la Mujer Petrolera, en memoria de todas las mujeres que dejaron su vida en la actividad petrolera y establece un espacio de reflexión sobre los derechos de la mujer en este ámbito laboral y social.
Artículo 2.- Se establece como lugar de conmemoración de dicha fecha la ciudad de Catriel, por ser pionera en la actividad petrolera.
Artículo 3.- La presente debe ser incorporada a la ley D n 2259 en la ocasión prevista por el artículo 3 de la ley K n 4734.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Leg. Sergio Ariel Rivero, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia de la Legislatura.- Dr. Rodolfo R.
Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 605
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil novecientos sesenta 4960.
Viedma, 23 de Mayo de 2014.
Julián Horacio Fernández Eguía, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4961
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Parque Productivo Tecnológico Industrial de San Carlos de Bariloche, integrada por:
a Dos 2 funcionarios representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, designados por el señor Gobernador, uno de los cuales estará a cargo de la Presidencia de la Comisión.
b Dos 2 legisladores provinciales, uno 1 por la 1 minoría y uno 1 por la 2 minoría.
c Dos 2 funcionarios representantes del Poder. Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche, uno de los cuales ejercerá la Vicepresidencia.
d Dos 2 concejales municipales de San Carlos de Bariloche.
e Un 1 representante de Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado INVAP S.E..
f Un 1 representante de Alta Tecnología Sociedad del Estado ALTEC S.E..

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/06/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/06/2014

Page count20

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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