Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5226

Que mediante la Resolución N 2211/13 obrante a fojas 536/538 el Ministerio de la Nación transfiere los fondos, destinados a la Provincia de Río Negro en el Marco del Programa Infraestructura y Equipamiento
Obras Escolares;
Que corresponde en esta instancia aprobar la documentación Técnica Legal, instruyendo a la Dirección de Arquitectura e Infraestructura Escolar para que efectúe el llamado a Licitación Pública y Preadjudicación;
Que mediante Nota DGI 19093/13 obrante a fojas 02/03, el Ministerio de la Nación otorga el Apto Técnico;
Que el plazo de ejecución de la Obra es de trescientos sesenta y cinco 365 días corridos a partir del inicio de obra, estableciéndose un presupuesto oficial de Pesos Cinco Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos Con 58/100 $ 5.599.172,58;
Que existe disponibilidad y está previsto en la asignación de fondos de esta Obra a través de la Resolución N 2211/13, del Ministerio de Educación de la Nación, dictándose oportunamente la Resolución de pago correspondiente;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá realizar la inspección, certificación y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos la aprobación y pago de los Certificados de la Obra;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que resulta necesario conformar la Comisión de Preadjudicación de Obra y designar a sus miembros integrantes, con anterioridad al acto de apertura de las ofertas;
Que han tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 30 y 31
de la Ley H N 3186;
Que el presente se ajusta a las facultades conferidas por la Ley J N 286
de Obras Públicas, su Decreto reglamentario N 686/62, la Ley F N 4819, en los términos del Artículo 33 del Decreto H N 1.737/98, Ley K N 4794
y Resolución N 515/08 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1 .- Aprobar, el Pliego de Bases y Condiciones documentación técnica y legal, obrante a fs. 04/533, que conforma el Proyecto Ejecutivo para el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra denominada CET Electromecánica 1 Etapa, Construcción de Talleres, núcleo sanitario, preceptoría y accesos. S.C. de Bariloche.Art. 2.- Autorizar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la Obra mencionada en el artículo anterior.Art. 3.-Aprobar el Presupuesto Oficial de la Obra CET Electromecánica 1 Etapa. Construcción de Talleres, núcleo sanitario, preceptoría y accesos.
S.C. de Bariloche, que asciende a la suma de Pesos Cinco Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Dos Con 58/100 $5.599.172,58.Art. 4.- Afectar, el gasto al que se refiere el artículo anterior al Programa 25, Subprograma 0, Proyecto 3, Actividad 65, Partida 421, Fuente Financiamiento 11781, de la Cuenta Pacto Federal Educativo.Art. 5.- Efectuar, por la Dirección de Arquitectura e Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos la correspondiente Licitación Pública.Art. 6.- Conformar, a los efectos de la Licitación Pública, la Comisión de Preadjudicación de la Obra.Art. 7.- Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicación a las siguientes personas: Arq. Gerardo Sánchez, Director de Arquitectura e Infraestructura Escolar y Coordinador de la Unidad Coordinadora Provincial, Ing. Pedro Comancho, Responsable de Área Técnica, de la Unidad Coordinadora Provincial, y Dra María Elisa Dumpe, Directora de Asuntos Legales.
Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación y Derechos HumanosArt. 9.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETIILNECK - H. Mango.oOo DECRETO Nº 50
Viedma, 30 de Enero de 2014
Visto: el Expediente N 015.471-G-2.012, del Registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Asociación Bomberos Voluntarios de General de Fernández Oro Personería Jurídica otorgada por Decreto Provincial N 388/86, gestiona el otorgamiento de una Pensión Graciable
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Vitalicia en concurrencia en un 50 % con la actual titular del beneficio, la Sra. Isabel Concepción Mino C.U.I.L 27-12707319-3, viuda del Bombero Voluntario Ramón Horacio Valdez DNI 12.979.404, a cargo de la menor Luz Sofía Valdez Molina hasta que arribe a la mayoría de edad representada por la Señora Daniela Molina C.U.I.L. N 23-18052248-4 madre de la menor;
Que analizando los antecedentes expuesto, se advierte que de los términos de la presentación de fs. 2 no surge con claridad a que título se presenta la Sra Daniela Molina para reclamar la pensión. Esto es, si lo hace por derecho propio, en representación de su hija menor de edad o por ambos títulos.
Siendo así y por el principio de informalismo a favor del administrado, corresponderá acordar a tal planteo el máximo alcance deducible de los términos del mismo, que lo hace por ambos títulos;
Que en relación al derecho que pudiera corresponder a la Sra. Daniela Molina a título personal, se comparte la solución jurídica propuesta por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, por cuanto la misma no ha acreditado que al fallecimiento del Sr. Valdez era derecho habiente conviviente, con dependencia económica o estado de necesidad;
Que por el contrario, en relación a los derechos de la hija menor de edad del causante, Luz Sofía Valdez Molina, de las constancia del expediente queda acreditado que si tiene derecho a concurrir con la viuda como beneficiaria de la pensión, sin que le resulte exigible la prueba de la necesidad o de la dependencia económica por su carácter de menor. Los Arts. 265, 267
y ccdtes. del Código Civil presumen sin admitir prueba en contrario y con fuerza de orden público, la dependencia económica alimentaria de los menores de edad de ambos padres, dependencia que en este caso se abona y refuerza además por las circunstancias que el juez del juicio de filiación tiene por acreditados para hacer lugar a la demanda;
Que el presente tramite encuadra en las prescripciones del los artículos 265, 267 y ccdtes del Código Civil el cual presume sin admitir prueba en contrario y con fuerza de orden público, la dependencia económica alimentaria de los menores de edad de ambos padres y lo dispuesto por la ley N 168, N 3695 y modificatorias;
Que el Presupuesto General de Gastos vigente prevé la partida necesaria para tal finalidad;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia y Fiscalía de Estado Mediante Vista N 00239-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Rechazar la petición del beneficio de pensión graciable presentado por la Sra. Daniela Molina por derecho propio, haciendo lugar a la pretensión por el derecho de la niña menor de edad Luz Sofía Valdez Molina.Art. 2.- Modificar el artículo 1 del Decreto N 696/05 el que quedara redactado de la Siguiente Forma:
Artículo 1: Otorgar a partir del 14/09/12 en los términos de la Ley D N 168, Una Pensión Graciable Vitalicia que se distribuirá en partes iguales entre la Sra. Isabel Concepción Miño CUIL n 27-127073193 y la menor Luz Sofia Valdez Molina CUIL n 23-18052248-4
hasta que arribe a la mayoría de edad, en su carácter de viuda e hija, respectivamente, del ex Bombero Voluntario Ramón Horacio Valdez.Art. 3º.- Abonar al beneficiario, en forma mensual, a través de la Dirección de Administración del Ministerio de Seguridad y Justicia, el monto de la Pensión establecido mediante Artículo 1, de la Ley 4695.Art. 4.- La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será debitada de la cuenta única de pago de la Tesorería General de la Provincia.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y Justicia.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - O. E. N. Albrieu.oOo DECRETO Nº 54
Viedma, 30 de Enero de 2014
Visto, el expediente N 029531SLT-2013 del Registro de la Secretaría General; y CONSIDERANDO:
Que el Señor José Abraham Escobar interpone Denuncia de Ilegitimidad en fecha 07 de Mayo de 2013 solicitando ser reincorporado a la Fuerza Policial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/02/2014

Page count24

Edition count1918

Première édition03/01/2002

Dernière édition08/07/2024

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