Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5226

la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.Quinta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y referida a la utilización de los fondos por parte de EL MUNICIPIO.Sexta: EL MINISTERIO, a través de la Dirección de Adultos Mayores, ejercerá la supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL MUNICIPIO, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda. Además intervendrá en el desarrollo de las políticas del Adulto Mayor a través de la Dirección de la Residencia. EL MINISTERIO
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle EL
MUNICIPIO no se encuadre dentro de los criterios técnicos de la Dirección de Adultos Mayores, según los lineamientos establecidos en el Programa que se adjunta al presente como anexo único.Séptima: EL MINISTERIO, no reconocerá ningún otro gasto y/o aporte que no fuera establecido y expresado en el presente Convenio.Octava: EL MUNICIPIO se compromete a llevar un registro rubricado por responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar que dé cuenta del estado de salud del Adulto Mayor, actividades socio
recreativas, integración familiar y comunitaria, plan alimentario, entre otros, el que deberá estar acompañado de Informe Social de profesional matriculado que se elevará a la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social.Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 30 de Septiembre del año 2014, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.Décima: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a Treinta 30 días. Dicha rescisión no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.Décima Primera: EL MUNICIPIO deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondos ya ejecutados.Décimo Segunda: EL MUNICIPIO aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda. Estará absolutamente prohibido a EL
MUNICIPIO la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente Convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décimo Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme la Cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento a que se obliga EL
MUNICIPIO, especialmente a los compromisos asumidos en la Cláusula Segunda, la parte cumplidora deberá intimar a la contraparte el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, EL MINISTERIO podrá rescindir el presente Convenio por exclusiva culpa de la parte emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.Décimo Cuarta: EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente Convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décimo Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los días del mes de
del Año Dos Mil trece 2013.-

Viedma, 20 de Febrero de 2014

ANEXO:
EJES A TENER EN CUENTA PARA EL CUIDADO DEL
ADULTO MAYOR DE MANERA INTEGRAL
Se ha reconocido el envejecimiento como un fenómeno Mundial, lo cual es un triunfo de la humanidad, y que mas allá de la cifras, implica una profunda transformación de nuestras sociedades que exigen una readecuación de políticas y programas.
Esto implica un desafío en cuanto al envejecimiento, a las formas de organización social, económica y cultural, y por otra parte programar en áreas prioritarias: las personas de edad y el desarrollo, el fomento de la salud y el bienestar en la vejez y crear un entorno propicio y saludable al Adulto Mayor.
La Dirección de Adultos Mayores a fin de intentar dar respuesta a éstos desafíos ha implementado líneas de Acción tendientes a un envejecimiento Activo de la Población, teniendo en cuenta que se prevee para el 2050, que de cuatro habitantes uno será un Adulto Mayor, es decir que esta franja etaria superará a la población joven.
Hábitos Saludables, son fundamental para mejorar la calidad de vida.
Una alimentación saludable, con supervisión de profesional competente.
Actividad física regular adecuada, aún cuando él Adulto Mayor posea una discapacidad.
Actividad recreativa y cultural permanente, que permita una integración al medio de pertenencia.
Para llevar adelante estas líneas, se articula con la Dirección de Política Nutricional Saludable, la Dirección de Aporte Comunitario, Dirección de Cultura Social, Dirección de Juventud y Dirección de Capacitación, dependientes de éste Ministerio de Desarrollo Social, cuya finalidad es poder brindar una Protección Integral al Adulto Mayor, tanto sea Institucionalizado o no.
En relación a los Convenios que el Ministerio de Desarrollo Social firma con las Distintas Instituciones, ofrece una apoyatura Técnica a través de los profesionales de las distintas Direcciones a fin de llegar al territorio con el propósito de colaborar en mejorar la calidad de vida del Adulto Mayor, sea cual fuere su condición.
Desde la Dirección de Adultos Mayores se acompañará y supervisarán las acciones a fin de optimizar los recursos, aportando a la Institución los procedimientos que debe realizar tanto en relación a éste Ministerio o al de Salud, con quién articula el Control y Fiscalización para un mejor funcionamiento Para facilitar este proceso tan favorable a nuestros queridos Mayores consultar al e mail de la Dirección: elopez@desarrollosocial.rionegro.gov.ar TEL: 02920 423904
se enviará instructivo a cada institución en relación a procedimientos para gestionar la habilitación de geriátricos y Hogares de ancianos, gestión ante el Departamento de Saneamiento y Departamento de Protección de Alimentos del Ministerio de Salud.
Como así también, asesoramiento técnico para confección de legajos de situación Social de cada interno y de Historias Clínicas. oOo DECRETO Nº 38
Viedma, 27 de Enero de 2014
Visto: la Addenda N 1/2013 al Convenio N 271/2012 suscripta entre el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO:
Que mediante la firma de la Addenda N 1/2013, suscripta entre el Señor ExMinistro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Don Norberto Gustavo Yauhar y el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn.
Alberto Edgardo Weretilneck las partes acuerdan sustituir el Inciso 2 de la Cláusula Primera del Convenio N 271 de fecha 27 de diciembre de 2012, e imputar los fondos a Economías Regionales que serán destinados a costear proyectos específicos orientados a la planificación y prevención fitosanitarias de las actividades contempladas en el Inciso 1 del Convenio;
Que dicha Addenda ha sido protocolizada y corre bajo el N de ExpteSOl: 0492411/2012;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.-Ratificar en todos sus términos la Addenda N 1/2013, suscripta entre el Señor ex Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Don Norberto Gustavo Yauhar y el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. Alberto Edgardo Weretilneck por la cual las partes acuerdan sustituir el Inciso 2 de la Cláusula Primera del Convenio N 271 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/02/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/02/2014

Page count24

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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