Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Noviembre de 2013

BOLETIN OFICIAL N 5198

Teniendo en cuenta el objetivo y los propósitos, las actividades que realiza, se considera necesaria la ayuda económica para que EL KAWEL
continúe desarrollando su proyecto de trabajo.
Segunda: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
FUNDACION un aporte económico de Pesos Setenta y Cinco Mil $
75.000, pagaderos en dos 2 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos $ 37.500,00 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
Tercera: La transferencia de la segunda cuota quedará supeditada a la rendición y aprobación del 100% de la primer cuota.
En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidos se prevea la superación de los plazos establecidos en el Decreto N 134/10 noventa 90 días desde la percepción de los fondos de cada cuota, LA FUNDACION deberá solicitar a EL MINISTERIO mediante nota fehaciente la ampliación de los mismos, justificando debidamente la excepción Analizados los fundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante acto administrativo correspondiente.
Cuarta: El recurso humano con que cuenta La Asociación, no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA FUNDACION la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.Quinta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA FUNDACION.Sexta: El MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.Séptima: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.Octava: LA FUNDACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación sociofamiliar, el que se elevará al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

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Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2013, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.Décima: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.Décima Primera: LA FUNDACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.Décima Segunda: LA FUNDACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
FUNDACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA FUNDACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.Décima Cuarta: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cinco 5
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 del mes de Agosto del año dos mil trece.

oOo DECRETO Nº 1629
Viedma, 22 de Octubre de 2013.
Visto, el Expte. N 11.841-SSP-13, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 4.814 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.814 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15
de la Ley H Nº 3.186;
Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución N 119/13 de la Fiscalía de Estado y la nota n 1.309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181º inciso 1 de la Constitución Provincial.

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.
Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.Art. 4º - Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincial del seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº IV, que forma parte del presente.
Art. 5º - Créanse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa N
IV, que forma parte del presente.Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.
Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Economía.
Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date14/11/2013

Page count38

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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