Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5198

la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.Quinta: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.Sexta: El MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.Séptima: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.Octava: LA ASOCIACION, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación sociofamiliar, el que se elevara al Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, donde se informara mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre del año 2013, pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresa conformidad de las partes.Décima: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho a reclamo o a indemnización alguna.Décima Primera: LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas, si las hubiera, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.Décima Segunda: LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a LA
ASOCIACION la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, si las hubiera, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales que correspondan destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme a la cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga LA ASOCIACION especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan para obtener indemnización.Décima Cuarta: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas, si las hubiera, que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.En prueba de conformidad, las partes interesadas firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 31 del mes de Julio del año dos mil trece.
oOo DECRETO Nº 1628
Viedma, 22 de Octubre de 2013.
Visto: El Expediente N 171.972-CPD-13, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;

Viedma, 14 de Noviembre de 2013

CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la fundación denomiada Fundación El Kawel de la ciudad de Viedma Personería Jurídica otorgada por Resolución N 84 de la Inspección General de Personas Jurídicas de fecha 25
de Febrero de 2.005;
Que dicha Asociación tiene como objetivo la rehabilitación, integración y contención de las personas con discapacidad a través del lomo del caballo equinoterapia. Para tal objetivo se necesita construir, ampliar y mejorar el terreno. El presente aporte económico será destinado especificamente para tal fin;
Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a la Fundación El Kawel de Viedma, la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil $
75.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos $ 37.500,00 cada una;
Que a fojas 18 obra Informe Institucional, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto N 229/13;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 07387-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Señor Ministro de Desarollo Social Don Ernesto Paillalef DNI. N 08.213.511 y la Fundación El Kawel de Viedma CUIT N 33-70924502-9, representada por su Presidente, Señora María del Carmen Vigo DNI. N 26.317.646, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Setenta y Cinco Mil $ 75.000,00, pagaderos en dos 02 cuotas iguales y bimestrales de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos $ 37.500,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado deberá ser girado a la orden de la Fundación El Kawel de Viedma CUIT N 33-70924502-9 siendo su Presidente, Señora María del Carmen Vigo CUIL N 23-26317646-4 responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio Decreto Nº 229/13.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de Pesos Setenta y Cinco Mil $ 75.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 02, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. E. V. Paillalef.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA FUNDACION EL KAWEL DE LA
LOCALIDAD DE VIEDMA - PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2013
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Señor Ministro de Desarrollo Social Ernesto Paillalef, DNI. N 8.213.511, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA FUNDACION EL KAWEL de la Localidad de Viedma, representada en este acto por su Presidente, Señora Vigo, María del Carmen, DNI.
26.317.646, en adelante LA FUNDACION, con domicilio en la calle San Martín N 567 de la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: LA FUNDACION, de la localidad de Viedma, tiene como objetivo Difundir y practicar el deporte de Equitación, así como de las sesiones y talleres de equinoterapia, como alternativa de rehabilitación para discapacidades motrices, mentales, sensoriales y sociales. El pedido se fundamenta en la compra de una rampa para los niños en silla de ruedas, recuperación y adquisición de equipos de talabartería, ampliación y mejoras de las instalaciones, pintura para los corrales, acondicionamiento de la pista, forrajes y pago de honorarios de un auxiliar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date14/11/2013

Page count38

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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