Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Octubre de 2013

BOLETIN OFICIAL N 5193

Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 1 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
Sexta: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley L N 3487 y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La recisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
Novena: Para todos los efectos que emergen de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 1 días del mes de agosto del año 2013.

Anexo al Decreto Nº 1527
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre el Ministro de Desarrollo Social, representado en este acto por el Sr. Ernesto Vicente Paillalef D.N.I. N 8.213.511, con domicilio legal en calle Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte, y el Sr/a Casco Roldán Miguel Ángel DNI
N 26108414, con domicilio en la calle Urquiza y Pasaje Pagano 1107, de la localidad de Lamarque, en adelante EL CONTRATADO la otra parte, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL CONTRATANTE encomienda al CONTRATADO la tarea de Auxiliar Asistencial.
Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 1 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley LN 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
Sexta: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley L N 3487 y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La recisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.

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Novena: Para todos los efectos que emergen de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 1 días del mes de agosto del año 2013.

Anexo al Decreto Nº 1527
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre el Ministro de Desarrollo Social, representado en este acto por el Sr. Ernesto Vicente Paillalef D.N.I. N 8.213.511, con domicilio legal en calle Belgrano y Buenos Aires, de la ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte, y el Sr/a Cartagena Ceferino Vicente DNI
N 23939119, con domicilio en la calle Echeverría 279, de la localidad de Río Colorado, en adelante EL CONTRATADO la otra parte, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL CONTRATANTE encomienda al CONTRATADO la tarea de Auxiliar Asistencial.
Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 1 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de EL CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.
Quinta: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
Sexta: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones de la Ley L N 3487 y supletoriamente a la Ley L N 1844, comprometiéndose a su fiel cumplimiento y no tendrá derecho a la estabilidad y a la Carrera Administrativa que consagra el Estatuto en vigencia. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de dicho instrumento legal en cuanto corresponda a deberes y obligaciones que debe observar en su condición de agente de este Organismo. EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca EL
CONTRATANTE, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.
Séptima: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente, en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. La recisión se operará de pleno derecho con la comunicación fehaciente con treinta 30 días de anticipación.
Octava: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a lo que establezcan las normas legales que se dicten al respecto y con el simple acuerdo de las partes.
Novena: Para todos los efectos que emergen de este Contrato las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los 1 días del mes de agosto del año 2013.

Anexo al Decreto Nº 1527
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre el Ministro de Desarrollo Social, representado en este acto por el Sr. Ernesto Vicente Paillalef D.N.I. N 8.213.511, con domicilio legal en calle Belgrano y Buenos Aires de la ciudad de Viedma, en adelante EL
CONTRATANTE, por una parte, y el Sr/a Córdoba Nadia Agustina DNI N
36.634.712, con domicilio en la calle Alsina 364, de la localidad de Luis Beltrán, en adelante EL CONTRATADO la otra parte, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: EL CONTRATANTE encomienda al CONTRATADO la tarea Auxiliar Asistencial.
Segunda: EL CONTRATADO percibirá como retribución de sus servicios el equivalente a la Categoría 1 del Agrupamiento Auxiliar Asistencial del escalafón de la Ley L N 1844, de acuerdo a los montos establecidos por la normativa vigente, previa certificación de sus servicios mensuales.
Tercera: EL CONTRATADO prestará servicios en el horario forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.
Cuarta: La retribución de CONTRATADO estará sujeta a los descuentos de Ley establecidos en la legislación previsional vigente y cargas sociales establecidas por la Ley L N 3487 en cuanto al Personal no permanente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/10/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date28/10/2013

Page count50

Edition count1915

Première édition03/01/2002

Dernière édition26/06/2024

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