Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Artículo 1: Aprobar la cuenta presentada por el Fondo Extrapresupuestario Convenio S.A.G y P/Fruticultura correspondiente al período 01/10/11 al 31/
10/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K N 2747, las observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC N 62/
2013. Artículo 2: Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 3: Hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC N 62/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c apartado 1 de la Ley K N 2747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. Fdo. Cra. Erika F. Acosta - Presidente - ; Cr. Juan José Huentelaf - Vocal - ; Dr. Marcelo Ponzone Vocal Subrogante - ; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRC Nº 65/2013
Viedma, 24 de Julio de 2013.
Visto Expediente N 222-RCA-2012 s/Rendición de Cuentas mes Enero/
2012.- Servicio Prevención y Lucha c/Incendios ForestalesExpte. N
139.531/2012.- del registro del Tribunal de Cuentas y el Expediente N
139.531-DA-2012 s/ Rendición mes de Enero 2012 del Fondo del S.P.L.I.F
Cta. Cte. N 900001180-.- del registro del Ministerio de ProducciónDirección de Fiscalización y Sist. Prov. Manejo Fuego. Resultando Que durante el período objeto de revisión, comprendido entre el 01/01/2012 al 31/01/2012, actuaron como responsables de la administración y fiscalización de los tondos, el entonces Director de Fiscalización Plan Pcial. Manejo del Fuego, Téc. Ramón Conde Alvarez, el entonces responsable, Don Adrián Núñez y Don Domingo Sales, conforme se expresa en el Capítulo II del Dictamen DRC N 63/13. Que el movimiento de fondos operado durante el período examinado fue el siguiente:
Saldo al 31/12/11
$ Cta. N 900001180 2.877.885.57

Concepto
Ingresos $
915.643,92

17

BOLETIN OFICIAL N 5171

Viedma, 12 de Agosto de 2013

Egresos $
609.396.37

Saldo al 31/01/12
$ 3.184.133,12

Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Artículo 1.- Aprobar la cuenta presentada por el Ente DesConcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, correspondiente al período 01/01/12 al 31/01/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K
N 2747, con las salvedades, observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC N 63/2013. Artículo 2.- Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 3.- Hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC N 63/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 12 inc. c apartado 1 de la Ley K N 2747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. A tal fin, remítase copia de la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida constancia de su recepción por los interesados. Fdo. Cra. Erika F. Acosta - Presidente - ; Cr.
Juan José Huentelaf - Vocal - ; Dr. Marcelo Ponzone - Vocal Subrogante - ;
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRC Nº 66/2013
Viedma, 24 de Julio de 2013.
Visto Expediente N 297-S-2012 s/Rendición de Cuentas mes Febrero/
2012.- Servicio Prevención y Lucha c/lncendios ForestalesExpte. N
139.530/2012.- del registro del Tribunal de Cuentas y el Expediente N
139.530-2012 s/ Rendición mes de Febrero 2012 del Fondo de S.P.L.I.F
Cta. Cte. N 900001180-.- del registro del Ministerio de ProducciónDirección de Fiscalización y Sist. Prov. Manejo Fuego. Resultando Que durante el período objeto de revisión, comprendido entre el 01/02/2012 al 29/02/2012, actuaron como responsables de la administración y fiscalización de los fondos, el entonces Director de Fiscalización Plan Pcial. Manejo del Fuego, Téc. Ramón Conde Alvarez, el entonces responsable, Don Adrián Núñez y Don Domingo Sales, conforme lo expresado en el capítulo II del Dictamen DRC N 64/13. Que el movimiento de fondos operado durante el periodo examinado fue el siguiente:

Concepto
Saldo al 31/01/12
$ Cta.N900001180
3.184.133,12

Ingresos $
646.161,70

Egresos $
509.166,67

Saldo al 29/02/12
$ 3.321.128,15

Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Artículo 1.- Aprobar la cuenta presentada por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, correspondiente al período 01/02/12 al 29/02/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley K
N 2747, con las salvedades, observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC N 64/2013. Artículo 2.- Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 3.- Hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC N 64/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 12 inc. c apartado 1 de la Ley K N 2747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. A tal fin, remítase copia de la parte pertinente del Dictamen citado. dejándose debida constancia de su recepción por los interesados. Fdo. Cra. Erika F. Acosta - Presidente - ; Cr.
Juan José Huentelaf - Vocal - ; Dr. Marcelo Ponzone - Vocal Subrogante - ;
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRC Nº 67/2013
Viedma, 24 de Julio de 2013.
Visto Expediente N 381-S-2012 s/Rendición de Cuentas mes Marzo/
2012.- Servicio Prevención y Lucha c/Incendios ForestalesExpte. N
139.632/2012.- del registro del Tribunal de Cuentas y el Expediente N
139.632-2012 s/ Rendición mes de Marzo 2012 de! Fondo de S.P.L.I.F
Cta. Cte. N 900001180- del registro del Ministerio de ProducciónDirección de Fiscalización y Sist. Prov. Manejo Fuego. Resultando Que durante el período objeto de revisión, comprendido entre el 01/03/2012 al 31/03/
2012, actuaron como responsables de la administración y fiscalización de los fondos, el entonces Director de Fiscalización Plan Pcial. Manejo del Fuego, Téc. Ramón Conde Alvarez, el entonces responsable, Don Adrián Núñez y Don Domingo Sales, conforme lo expresado en el Dictamen DRC
N 65/13. Que el movimiento de fondos operado durante el período examinado fue el siguiente:
Concepto
Saldo al 29/02/12
$ Cta. N 900001180 3.321.128,15

Ingresos $
281.471,84

Egresos $
193,60

Saldo al 31/03/12
$ 3.602.406,39

Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Artículo 1: Aprobar la cuenta presentada por el Ente Desconcentrado de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, correspondiente al período 01/03/12 al 31/03/12 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K
N 2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC N 65/2013. Artículo 2.- Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 3.- Hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el Dictamen DRC N 65/2013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 12 inc. c apartado 1 de la Ley K N 2747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. A tal fin, remítase copia de la parte pertinente del Dictamen citado, dejándose debida constancia de su recepción por los interesados. Fdo. Cra. Erika F. Acosta - Presidente - ; Cr.
Juan José Huentelaf - Vocal - ; Dr. Marcelo Ponzone - Vocal Subrogante - ;
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRC Nº 68/2013
Viedma, 24 de Julio de 2013.
Visto Expte. N 2449-S-2011 s/Rendición de Cuentas mes de Octubre/
2011. CREAR - Expte. N 149832/2011 del registro del Tribunal de Cuentas, y el Expediente N 149.832- ADM-2011 s/ Rendición Cuentas mes de Octubre/2011 de acuerdo a lo normado por /a Resolución 02/09. del registro de la Agencia para el Desarrollo Económico Rio Negro - CREAR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/08/2013

Page count26

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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