Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 5171

Viedma, 12 de Agosto de 2013
Saldo al 31/05/11
$

Ingresos $

Egresos $

Saldo al 30/06/11
$

CTA. N 900001006
GOB.DELAPRN
102.472,90 317.048.550,54 316.989.762,11
161.261,33
CTA. N 900001178
RENTASGRLES. 484.318.048,99 472.038.652,78 464.869.775,80 477.149.172,01
CTA. N 900001182
FDO.DETERC.
4.385.284,98
157.024,56
19.406, 54
4.522.903,00
CTA. Nº 900001188
EDO.LOT.YQUIN. 13.103.191,65
5.745.026,62
6.622.435,43
12.225.782,84
CTA. N 900001210
CTA.UNICATES.PROV.
403.623,28 477.199.830,64 477.273.024,02
330.429,90
CTA. N 900001143
FDO.AYUDAMUN.PRO. ..
1.499,66 4.760.741.19
4.760.905,76
1.335,09
CTA. Nº 900001144
COPART.IMP.PROV.
729,18
23.916.218,94
23.915.492,41
1.455,71
CTA. N 900001215
DIST.COPART.MUNIC.
920,44
29.523.307,35
29.522.835,28
1.392,51
CTA. N 900002489 FDO.
FEDERALSOLIDARIO 165.010.630,46
20.361.064,21
19.666.827,43 165.704.867,24
CTA. N 900002578
CTA.UNICAP.DIFERIDOS
9.699.182,70
1.336.000,00
4.493.296,45
6.541.886,25
SUBTOTAL I 291.610.513,74 1.352.086.416,83 1.348.133.761,23 287.657.858,14
BONOSRIOIIISERIE2
305.292,00
0,00
0,00
305.292.00
BOGARCLASE2SERIEI
10.000,00
0,00
0.00
10.000,00
BOGARCLASE1SERIE1
47.393,00
0,00
0,00
47.393.00
BONOSGARANTIZADOS
PROV.CLASEISERIEII
61.003,00
0,00
0.00
61.003.00
BONOS RESCATE 7 . 1 7 2 , 2 4
0,00
0,00
7.172,24
SUBTOTAL II 291.179.653,50 1.352.086.416,831.348.133.761.23
287.226.997,90

DEVOL.DEANTICIPOS ..
39.821.160,48
TRANSF.E/CUENTAS
523.915.973,15 523.915.973,15
TRANSF.AOTRASCTAS.
314.361.755,71 314.361.755,71
TOTALES
513.808.687,97 470.034.871,89
Considerando El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro Artículo 1.- Aprobar parcialmente la cuenta correspondiente a la Tesorería General de la Provincia por el período comprendido entre 01/06/11 al 30/
06/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K N 2.747, con las observaciones de los puntos 7 y 12, Capítulo IV del Dictamen N 451/11
DGRC, las observaciones correspondientes a los Anexos I a VII el Informe Preliminar N 03/2.012, que no han sido levantadas y las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC N 58/2013. Artículo 2.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1, y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los expedientes N 59.012-DGPN-09 por importe de $ 321.322,50; N 77.551-SPF-2011
por importe de 567.287,05; N 80.162-SPF-11 por importe de $ 24.952,11;
N 80.444-DGA-11 por importe de 521.142,78; N 80.715-SPF-11 por importe de $ 24.229,89; N 81.824-SPF-10 por importe de $ 35.628,40;
N 79.959-DGMA-2011 por importe de $ 26.133,27; N 79.966-SIPN2011 por importe de $ 17.366,61; N 84.629-SPF-2010 por importe de $
32.730,00; N 84.569-SPF-2010 por importe de $ 53.351,00; N 081.668SPF-2010 por importe de $31.431,32; N 129.024-ARN-DyR-11 por importe de $ 29.488,00 y órdenes de pago N 47.147 por importe de $
105.345,40 y N 58.002 por importe de $ 126.408,80 del registro del entonces Ministerio de Familia; el expediente N 22.174-SSyJ-11 por importe de $ 78.000,00; y la Orden de pago N 54.946 por importe de $ 37.640,00
del registro del Ministerio de Gobierno; el expediente N 26.321-HDI-11
por importe de $ 23.913.95; y las órdenes de pago N 37.871 por importe de 5100.000.00; N 48.436 por importe de $ 4.085.901,01 y N 51.342
por importe de $ 688.600,00 del registro del entonces Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; los expedientes N 18.789-SCA-11, por importe de $ 42.020,89; N 18.437-DF-11 por importe de $ 22.208,63 y N 132.758-DA-10 por importe de $ 174.900,00 del registro del entonces Ministerio de Producción; los expedientes N 95.791-J-11 por importe de $
37.750,66 y N 95.794-J-11 por importe de $ 409.397.76 y la Orden de Pago N 2.334 por importe de $ 69.354,30 del registro de la Jefatura de Policía; los expedientes N 73.971-CFP-11 por importe de $ 25.886,80; N
074.006-SMC-2011 por importe de $ 48.911,64 y la Orden de Pago N
50.879 por importe de $ 65.735,27 del registro de la Secretaría General de la Gobernación, a los fines expresados en el punto 1 del Capítulo VI
Conclusiones del Dictamen DRC N 58/2.013, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Artículo 3.- No aprobar y
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excluir de la aprobación dispuesta en el art. 1, el expediente N 132171SCA-2010, por importe de $ 20.000,00, y por la Dirección de Juicio de Cuentas iniciar la sustanciación del proceso de juicio de cuentas y/o sancionatorio respectivo, por los fundamentos expresados en el punto 2
del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC N 58/2.013, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Artículo 4: No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1 los expedientes N 151.540-T-11 por importe de $ 37.217,69; N 151.563-T-11 por importe de $ 33.777,10; N 151.691-T-11 por importe de $ 19.996,84; N 151.723T-11 por importe de $ 29.306,59; N 151.725-T-11 por importe de $
18.852,15; N 151.733-T-11 por importe de $ 26.272,73; N 151.743-T11 por importe de $ 23.380,84; N 151.763-T-11 por importe de $
34.546,09; N 151.796-T-11 por importe de $ 29.155,10; N 151.772-T11 por importe de $ 31.394,21; N 151.795-T-11 por importe de $
37.689,76; N 151.783-T-11 por importe de $ 41.640,74; N 151.776-T11 por importe de $ 29.632,25; N 95.184-J-11 por importe de $ 57.061,37;
N 84.035-DGA-10 por importe de $ 73.887,22; N 22.302-SSyJ-11 por importe de $ 29.447,28: N 118.250-DA-11 por importe de $ 28.645,17;
N 118.212-DA-11 por importe de $ 29.097,53; N78.262-SFP-11 por importe de $ 24.000,00; N 73.900-FP-11 por importe de $ 26.546,81; N
84.786-DGES-10 por importe de $ 138.775,31; N 79.998-CPD-11 por importe de $ 14.212,94; N 74.066-RG-11 por importe de $ 39.090,60; N
95.744-J-11 por importe de 530.013,52; N 80.827-DGES-11 por importe de $ 35.454,61; N 155.793-G-11 por importe de $ 25.021,77; N 73.638SMC-11 por importe de $ 36.319,50; y las órdenes de pago Nros. 48.411
por importe de $ 9.872,49 y 51.730 por importe de $ 58.960,59; expedientes N 53.164-DA-10 por importe de $ 70.000,00; N 73.048-COD-11 por importe de $ 50.000,00; N 118.178-DA-11 por importe de $ 15.525,00;
N 129.167-ARN-DyR-11 por importe de $ 24.177,33; N 18.579-DGA-1
t por importe de $ 16.593,59; N 151.755-T-11 por importe de $ 26.411,71;
N 151.784-T-11 por importe de $ 32.781,20; N 152.187-T-11 por importe de $ 100.000,00; N 64.314-S-11 por importe de $ 41.458,80; N 92.541S-10 por importe de $ 21.480,00; N 94.154-S-10 por importe de $
46.400,00; N 95.395-S-10 por importe de 528.900,00; N 79.094-SEAYOP11 por importe de $ 15.000,00; N 156.000-G-11 por importe de $
30.441,07; N 31.698-ST-11 por importe de $ 34.167,93 y N 18.237DGH-11 por importe de $ 30.188,88 remitidos a la Dirección de Juicio de Cuentas, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, conforme lo expresado en los puntos 3 y 4 del Dictamen DRC
N 58/13. Artículo 5.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1 los expedientes: N 22.058-SSyJ-11 por importe de $ 11.291,40;
N 31.608-ST-11 por importe de $ 16.725,00; N 78.157-SPF-11 por importe de $ 28.200,00; N 118.181-DA-11 por importe de $ 10.660,00 y N 140.882-DS-08 por importe de $ 13.840,91, remitidos a la Dirección de Juicio de Responsabilidad conforme lo expresado en el punto 5 del Dictamen DRC N 58/13. Artículo 6: Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión. Artículo 7: Establecer que las regularizaciones a que refieren los puntos 6 y 7, del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC N 58/
13, se deberán instrumentar a partir de la notificación del presente Fallo, debiendo informar al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días de su notificación, cuáles han sido las medidas correctivas adoptadas. La inobservancia de estas disposiciones dará origen a la iniciación de los procesos correspondientes para la aplicación de las sanciones previstas en el art. 12
inc. c, punto 1, sub punto 1.3 de la ley K 2.747. Artículo 8.- Hacer saber a los actuales responsables de los organismos cuentadantes, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en el del Capítulo VI Conclusiones del Dictamen DRC N 58/2.013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c apartado 1 de la Ley K N
2.747, debiendo informar a este Tribunal de Cuentas sobre las medidas correctivas adoptadas. Artículo 9.- A los efectos previstos en los artículos 6 y 7 del presente, remítase copia de la parte pertinente del Dictamen DRC N 58/2.013, dejándose debida constancia de su recepción por los interesados. Artículo 10.- Notificar a la Contaduría General de la Provincia las observaciones efectuadas, identificadas en el Capítulo V del Dictamen N
58/2013, para que a través del ejercicio del Control Interno que le compete, verifique el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la inversión y rendición de los fondos públicos. Fdo. Cra. Erika F. Acosta - Presidente - ; Cr. Juan José Huentelaf - Vocal - ; Dr. Marcelo Ponzone - Vocal Subrogante - ; Ante mí: Cr. Gabriel Martínez - Secretario Auditor Contable - del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
oOo Fallo DRC Nº 61/2013
Viedma, 24 de Julio de 2013.
Visto expediente N 1825-S-2011 s/ Rendición de Fondos Especiales correspondiente al Fondo Extrapresupuestario Convenio S.A.G y P/
Fruticultura.- mes Julio/2011.- Expte. N 24441/2011.- Cta. recaudadora

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/08/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date12/08/2013

Page count26

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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