Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5154

al período semestral del plan de trabajos vigente, con expresa prohibición de aplicar tales variaciones para el supuesto de obras ejecutadas con posterioridad al vencimiento del plazo que no hubieran sido debidamente justificadas mediante el acto administrativo pertinente.
Art. 11. - Las variaciones de precios contractuales que se fueran redeterminando serán incorporadas y abonadas conjuntamente con el certificado de obra para el período considerado. Excepcionalmente y por razones administrativas debidamente fundadas, podrá realizarse un certificado de ajuste único al fin de cada período semestral y en caso de que la liquidación no se produjera en tiempo y forma, se considerará a la misma vencida al último día hábil del último semestre que corresponda.
Art. 12. - El presente Decreto será de aplicación para todas las contrataciones efectuadas en el marco de lo previsto por la Ley J N 286 y sus modificatorias y para todas las obras de Viviendas y Equipamiento, que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda ejecute en el marco de Programas Nacionales y Provinciales.
Art. 13. - Será también de aplicación para todas las contrataciones comprendidas en el presente Decreto que a la fecha de entrada en
vigencia del mismo se encuentren con ofertas presentadas, adjudicadas y/o en estado de ejecución.
Art. 14. - Los contratos de obra que cuenten con financiación exclusiva de Organismos Nacionales o Multilaterales, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos y/o convenios de préstamos.
Art. 15. - Cada organismo contratante deberá prever en sus presupuestos las respectivas partidas destinadas a la aplicación de la metodología de redeterminación elegida en el marco del presente.
Art. 16. - Autorizar en carácter de excepción a los titulares del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V, Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado, Departamento Provincial de Aguas D.P.A, Vial Rionegrina Sociedad del Estado en liquidación Via.R.S.E. en liquidación, Dirección de Vialidad Rionegrina, Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima A.R.S.A y Unidades Ejecutoras Provinciales que intervienen en la ejecución de las obras aquí referidas, a efectuar redeterminaciones de los valores del contrato, de acuerdo a las características particulares de cada caso y de conformidad a lo establecido en los artículos anteriores,

Viedma, 20 de Junio de 2013
previa intervención del Consejo de Obras Públicas para tomar conocimiento de la metodología a aplicar en la resolución de cada caso, sin perjuicio de la intervención de los organismos de control que legalmente corresponda.
Art. 17. - A los efectos de la aplicación del presente Decreto, la Contratista deberá renunciar expresamente a todo derecho, acción o reclamo que hubiera interpuesto y/o pudiera interponer en el futuro, fundado en la causa que motiva la presente norma.
Art. 18. - Delegar en el Consejo de Obras Públicas la facultad de dirimir todas aquellas cuestiones de interpretación que surgieran con motivo de la aplicación del presente Decreto.
Art. 19. - Instruir al Consejo de Obras Públicas que deberá publicar mensualmente en el Boletín Oficial las variaciones que experimenten las fórmulas polinómicas para los distintos tipos de obras.
Art. 20. - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Economía.
Art. 21. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.- A.
Palmieri.

Anexo I - Decreto Nº 791/2012

Tabla de Valores de Insumos de la Dirección Nacional de Vialidad Variaciones 1. Camino

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/06/2013

Page count34

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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