Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Junio de 2013

Nº 5154

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETOS

DECRETO Nº 791
Viedma, 6 de junio de 2013.
Visto, el Expte. N 132.740-AL-12 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 1295/2002, se aprobó la metodología de redeterminación de precios a aplicar a los contratos de obras públicas regidos por la Ley N
13.064 y sus modificatorias;
Que mediante el Decreto Provincial N 686/
2002 se aprobó una metodología de redeterminación de precios de los contratos de obra pública celebrados en el marco de la Ley J N 286;
Que el Decreto Provincial N 1000/2011, fijó una metodología complementaria a la prevista por el Decreto ya citado;
Que las normas citadas se adecuaron oportunamente a lo prescripto por la Ley N 25.561
que declaró el estado de Emergencia Pública Nacional y de Reformulación del Régimen Cambiario, norma a la cual la Provincia de Río Negro adhirió mediante la sanción de la Ley N 3.623;
Que a partir de las diferentes restricciones financieras que afectan a la Provincia y como consecuencia del desfasaje económico entre las metodologías implementadas por la Nación Decreto N 1295/2002 y la Provincia Decretos N 1000/2011 y N 686/2002, se ha observado la necesidad de avanzar en la creación de una nueva metodología de redeterminación de precios;
Que con ese objetivo, en el ámbito del Consejo de Obras Públicas se han llevado a cabo una serie de reuniones en las cuales sus diferentes actores, expusieron y analizaron las distintas circunstancias emergentes de la aplicación de los Decretos N
686/2002 y 1000/2011;
Que como consecuencia, se ha concluido en la conveniencia para los intereses de la Provincia, de impulsar la reformulación de las metodologías implementadas por los Decretos N 686/2002 y N 1000/2011 para la redeterminación de precios de los contratos de obra pública celebrados en el marco de la Ley J N 286 y su Decreto Reglamentario J N 686/1962 y sus modificatorias y de obras de viviendas y equipamiento que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V.
ejecute en el marco de los Programas Nacionales y Provinciales;
Que para ello, se considera pertinente proceder con la derogación de los Decretos N 686/2002 y N 1000/2011, y sustituirlos por una única norma de carácter provincial, ajustada a la realidad actual imperante;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Legales del Mtrio. de Obras y Servicios Públicos, la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03212-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas por el Art. 181 inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Derogar, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, los Decretos Provinciales N 686/2002 y 1000/2011.
Art. 2º - Determinar que, mientras se mantenga la vigencia de la Ley Nacional N 25.561, los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones bajo el régimen de la Ley J N 286, cuyo plazo de obra sea igual o mayor a seis 6 meses, deberán contener cláusulas que contemplen la redeterminación de los precios contractuales en base a dicho período, debiendo aclarar expresamente que los nuevos precios obtenidos regirán para el período siguiente al de cada redeterminación y para el saldo pendiente de ejecución, permaneciendo fijos e inamovibles por el mismo tiempo, salvo que durante el mencionado período la variación del total del contrato alcance un valor superior al doce por ciento 12%, en cuyo caso se anticipará la redeterminación de los precios a ese momento, a partir del cual tendrán vigencia por un nuevo semestre. Al momento del cálculo de redeterminación de precios, se tendrá en cuenta el pago del anticipo financiero, el que de haberse efectuado, no será objeto de redeterminación. Para el supuesto contrario, dicho anticipo será incluido en el monto global a redeterminar. Las obras cuyo plazo contractual fuera igual o menor a seis 6 meses, no se redeterminarán.
Art. 3º - Aprobar las fórmulas polinómicas con los respectivos porcentajes de participación de cada insumo, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto, debiendo optarse al momento de la confección del Pliego de Bases y Condiciones por alguna de las fórmulas allí establecidas, conforme el tipo de obra y de conformidad con la clasificación prevista en el Art. 4. El mes base para la aplicación de las fórmulas previstas en el presente Decreto será el que se estipule en el Pliego de Bases y Condiciones o, en caso de silencio, el correspondiente al mes anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
Art. 4º - Clasificar, a los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los distintos tipos de obras y servicios en: a Obras hidráulicas; b Escuelas
nuevas; c Obras de arquitectura, refacción y/o ampliación; d Obras de arquitectura de mediana complejidad; e Redes eléctricas; f Redes de gas; g Obras de saneamiento y redes de agua; h Obras viales; i Servicios de mantenimiento.
Art. 5º - Determinar que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro I.P.P.V. aplicará exclusivamente la metodología de redeterminación de precios establecida en el Anexo II que integra el presente, conforme la especificidad de las obras que contrata.
Art. 6º - Cuando entre la fecha de apertura de sobres y la firma del contrato respectivo hubieran transcurrido más de 120 días corridos, previo a la suscripción del mismo se redeterminará el valor contractual conforme las pautas establecidas en el presente Decreto, tomándose esta nueva fecha como base para las sucesivas redeterminaciones durante la ejecución de los trabajos.
Art. 7º - Determinar, para el supuesto de que ninguna de las fórmulas previstas represente fielmente la particularidad de la obra a contratar, excepcionalmente y previa conformidad del Consejo de Obras Públicas, el Organismo licitante establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones una fórmula polinómica ad - hoc.
Art. 8º - Establecer que la redeterminación de precios del rubro mano de obra se efectuará conforme las variaciones que periódicamente publique el Consejo de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro, la del rubro materiales según las variaciones publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C., la de Gastos Generales, se hará conforme el nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C., el rubro Gastos financieros según la Tasa Activa Cartera General en Pesos Préstamos para treinta 30 días publicado por el Banco de la Nación Argentina y la redeterminación del rubro Equipos, Amortización de equipos, Transporte, Asfalto, Combustibles y lubricantes conforme los datos publicados por la Dirección Nacional de Vialidad.Art. 9º - Reconocer en su probada incidencia y a los efectos de la aplicación del presente Decreto, las variaciones experimentadas por las alícuotas impositivas, tasas tributarias, derechos, aranceles, gravámenes, cargas sociales y aumentos salariales debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación, desde el momento en que entren en vigencia las respectivas normas.
Art. 10. - Los valores que se hubiesen redeterminado para cada período serán aplicados sobre los porcentajes del saldo pendiente de ejecución del plan de trabajos aprobado, incluyendo las prórrogas de plazo acordadas. En este último caso, la última aplicación será la que corresponda

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/06/2013

Page count34

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2013>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30