Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Mayo de 2013

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BOLETIN OFICIAL N 5145

Art. 7.- Disponer a partir del 1 de abril de 2013, para el personal temporario contratado conforme la modalidad prevista de Locación de Servicios Ley L N 3487 un incremento del cinco por ciento 5% sobre los montos percibidos al mes de marzo de 2013, a excepción de los establecidos en los Decretos N 1142/11, N 181/13 e Inciso a.3 del Art. 1 del Decreto N 1108/05.Art. 8.- Sustituir, a partir del 1 de abril de 2013, el Art. 2 del Decreto N
227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a Pesos Diez Mil Trescientos Setenta con Veinte Centavos $ 10.370.20 conforme las consideraciones del Art. 2 de la Ley L N
4.101.
Art. 9.- Sustituir, a partir del 1 de junio de 2013, los Incisos 2, 5 y 6
del Art. 1 del Decreto Nº 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
2 Prenatal: Pesos Doscientos Noventa y Siete $ 297,00
5 Hijo: Pesos Doscientos Noventa y Siete $ 297,00
6 Hijo con discapacidad: Pesos Un Mil Ciento Ochenta y Ocho $
1.188,00.
Art. 10.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2013, que la escala determinada en el Decreto N 187/11 y modificatorias, se actualice de acuerdo a los incrementos que sean establecidos para los agentes comprendidos en la categoría 25 del Régimen Retributivo Transitorio.
Art. 11.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía; Salud; Turismo, Cultura y Deportes; Agricultura, Ganadería y Pesca; Gobierno; Educación y Derechos Humanos; Desarrollo Social, y Obras y Servicios Públicos.
Art. 13.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK. A. Palmieri. N. C. Delfino. A. Rovira Bosch. A.
A. Palmieri. L. Di Giácomo. E. V. Paillalef. F. Vaca Narvaja.
oOo DECRETO Nº 578
Viedma, 08 de Mayo de 2013.
Visto, el Expte. N 115.852-SA-2.013, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la asignación de un aporte no reintegrable a Municipios de la Provincia de Río Negro detallados en Planilla Anexa I, con el objeto de ser distribuido entre los pequeños y medianos productores destinado a reintegro de contribuciones patronales, por un monto de Pesos Dos Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 37/100 $ 2.607.471,37;
Que resulta necesario el fortalecimiento de las condiciones de trabajo que se desempeña en las tareas vinculadas a la actividad frutícola brindando facilidades a los pequeños productores para solventar los mayores costos que esto representa;
Que el costo financiero para afrontar las actividades de cosecha, empaque y comercialización de los pequeños productores frutícolas es un impedimento para el mejoramiento de la competitividad del sector;
Que el valor de la fruta con destino a industria se encuentra por debajo de los costos de cosecha y existe un deficiente financiamiento por parte de las empresas compradoras;
Que se espera contrarrestar la pérdida de rentabilidad del productor brindando una ayuda económica que consiste en el reintegro de las contribuciones patronales a la seguridad social y obra social que se declaran y abonan de manera mensual;
Que a través de la implementación de esta ayuda se intenta fomentar el empleo registrado otorgando a los trabajadores del sector la debida cobertura por asignaciones familiares, seguro de vida colectivo obligatorio, cobertura por riesgos de trabajo y cobertura de obra social;
Que a fojas 02 a 43 obra Listado de Productores Beneficiarios conformado por el Secretario de Fruticultura y certificado por Contador Público con detalle de los montos correspondientes a reintegro de Contribuciones patronales abonadas por 351 Seguridad Social y 352 obra social del formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP
correspondiente a presentaciones fuera de término de enero de 2013 por la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Diez con 48/100 $ 125.010,48; y febrero 2013 por un importe de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta con 89/100 $ 2.482.460,89 lo que hace un total de Pesos Dos Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 37/100 $ 2.607.471,37;

Que el Gobierno Provincial no es ajeno a la gravedad de la situación que se encuentra atravesando el sector frutícola, la cual se refleja en la escasa rentabilidad de las últimas temporadas sumado a diversos fenómenos naturales;
Que asimismo se detalla en Planilla Anexa II, el listado de productores beneficiarios agrupados por municipios;
Que ha tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación a fojas 45;
Que la utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 modificado por Decreto N 229/13, siendo responsables de ello, los intendentes de cada Municipio detallado en Planilla Anexa I;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido por el Decreto N
134/10 y N 229/13;
Que el Departamento de Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que los Municipios beneficiarios de los aportes, no mantienen cargos pendientes de rendición;
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 30 y 31 del Decreto H N 1.737/98;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
02476-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable de Pesos Dos Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 37/100 $
2.607.471,37, en concepto de asistencia económica a los Municipios de la Provincia de Río Negro detallados en Planilla Anexa I, con el objeto de ser distribuidos entre los pequeños y medianos productores destinados a reintegro de contribuciones patronales, por los montos consignados en la Planilla Anexa II.Art. 2.- Aprobar el listado de los productores beneficiarios de la operatoria en trámite detallados en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 modificado por Decreto N 229/
13, siendo responsables de ello los Intendentes Municipales detallados en la Planilla Anexa I.Art. 4.- Comprometer los créditos y devengar el gasto por la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 37/100 $ 2.607.471,37; imputándolo a la Jurisdicción 26, Programa 01, SubPrograma 00, Proyecto 00, A/O 1, Partida 572, Recurso 17236 de la Administración Nacional.Art. 5.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a las Municipalidades detalladas en la Planilla Anexa I y/o a los beneficiarios del Anexo II, la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 37/100 $ 2.607.471,37;
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. A. Palmieri.

Planilla Anexa I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/05/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date20/05/2013

Page count26

Edition count1916

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/07/2024

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