Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Mayo de 2013

Nº 5141

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
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AÑO LIV
EDICION DE 10 PAGINAS

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Sumario en Pág. 10

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 352
Expediente Nº 35577-IGRH-08
Viedma, 24 de Abril de 2013.
Visto el Libro Tercero del Código de Aguas y su Decreto Reglamentario Q N 1923/96, por el cual se instituye el Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 1313/11 aprobó para las Industrias en General la fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar, en forma bimestral, en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el Artículo 172 del Código de Aguas y normas reglamentarias, y los valores relativos al canon de uso mínimo en pesos y del coeficiente F2 en pesos por metro cúbico $/m para cada uno de los rangos de caudal de descarga.
Que el artículo 171 del citado Código creó el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, en el que deben inscribirse todas aquellas personas íisicas ó jurídicas que vuelquen sus efluentes o desechos en los cuerpos receptores autorizados;
Que conforme al artículo 172 del referido Código se estableció el Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, el cual debe incluir, entre otros rubros, el costo que demanda la preservación del recurso, la aprobación de la tecnología empleada y las inspecciones de su funcionamiento;
Que el parágrafo 25 de la reglamentación establece que el canon deberá abonarse según cálculo y modalidades de pago que se fijen por Resolución de la Autoridad de Aplicación;
Que en los parágrafos 14, 15, 16 y 17 de la reglamentación, se establece la forma de aplicación de multas ante los incumplimientos respectivos;
Que se han producido aumentos significativos en los costos operativos que demandan las inspecciones a los establecimientos empadronados, como así también los análisis fisicoquímicos de los efluentes, necesarios para verificar el cumplimiento con
los límites permitidos de los distintos parámetros fisico-químicos y biológicos de vuelco establecidos;
Que en consecuencia, corresponde dictar la Resolución que establezca la fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el artículo 172
del Código de Aguas y en el parágrafo 25 de la reglamentación;
Que a su vez, el parágrafo 38 de la mencionada reglamentación delega en el Departamento Provincial de Aguas la facultad de introducir las normas complementarias a la referida reglamentación;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase la siguiente fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar en forma bimestral en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el artículo 172 del Código de Aguas y en el Parágrafo 25 de la reglamentación, aplicable a todas aquellas actividades empadronadas en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, creado en el artículo 171 del Código de Aguas:
Canon de Uso = Cmín + F2 x Kl x Q
Cmín = valor de canon de uso mínimo en pesos Q = caudal de descarga en m/bimestre F2 = valor según el rango de caudal de descarga en pesos por metro cúbico K1 = coeficiente que depende del tipo de industria y de la calidad del efluente.Art. 2.- Establécese el valor de canon de uso mínimo Cmín en setenta y cinco pesos $ 75,004.Art. 3.- Apruébase los siguientes valores del coeficiente F2 para cada uno de los rangos de caudal de descarga Q:
Qm/bimestre F2$/m <30
0 31 a 500
0,3
501 a 1500
0,09
1501 a 15000
0,015
15001 a 150000
0,009
>150000
0,00015

Art. 4.- Apruébase los siguientes valores para el coeficiente K1:
K1= 0,8 Aquellas industrias cuyos efluentes contengan materia orgánica en solución, suspensión o dispersión coloidal a excepción de las que se determinan como sustancias grasas y aceites de origen vegetal y/o animal e hidrocarburos de petróleo.
K1= 1,2 Aquellas industrias cuyos efluentes puedan contener materia orgánica en solución, suspensión o dispersión coloidal más detergentes, fenoles, sulfuros, grasas y aceites de origen vegetal y/o animal, cloro residual, alta temperatura y pH
superior o inferior al rango permitido, a excepción de las que se determinen como hidrocarburos de petróleo.
Kl= 1,5 Aquellas industrias cuyos efluentes puedan contener materia orgánica en solución, suspensión o dispersión coloidal más metales pesados, arsénico, cianuro, hidrocarburos de petróleo y productos fitosanitarios.
K1= 0,4 Para Industrias que utilicen el agua solamente para intercambio calórico.Art. 5.- En los supuestos de los incumplimientos con lo establecido en la reglamentación del Libro Tercero del Código de Aguas y a los efectos del cálculo del canon de uso aplicable a las multas, se considerará un rango de caudales entre 30 m/bimestre a 600.000 m/
bimestre.Art. 6.- Deróguese la Resolución N 1313/11.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Juan Luis Gardes, Superintendente General.
Resolución Nº 353
Expediente Nº 35577-IGRH-08
Viedma, Visto el Libro Tercero del Código de Aguas y su Decreto Reglamentario Q N 1923/96, por el cual se instituye el Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 1314/11 aprobó para las Industrias y Actividades Hidrocarburíferas la fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar, en forma bimestral, en concepto de Canon de Uso y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/05/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/05/2013

Page count10

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