Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/05/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el artículo 172 del Código de Aguas y normas reglamentarias, y los valores relativos al canon de uso mínimo en pesos aplicable a todas las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento y/o refino de hidrocarburos, y al canon de uso mínimo en pesos aplicable a las actividades de expendio de combustibles y lubricantes y a las actividades de servicios a la industria hidrocarburífera, y de los coeficientes K en pesos para cada uno de los parámetros de la fórmula.
Que el artículo 171 del citado Código creó el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, en el que deben inscribirse todas aquellas personas fisicas ó jurídicas que vuelquen sus efluentes o desechos en los cuerpos receptores autorizados;
Que conforme al artículo 172 del referido Código se estableció el Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, el cual debe incluir, entre otros rubros, el costo que demanda la preservación del recurso, la aprobación de la tecnología empleada y las inspecciones de su funcionamiento;
Que en el parágrafo 20 de la reglamentación de dicha norma establece condiciones particulares para las descargas en las actividades hidrocarburíferas, atendiendo a sus características específicas y los riesgos potenciales de degradar o deteriorar los recursos hídricos;
Que además es necesario controlar las instalaciones de los expendios de combustibles y lubricantes, particularmente los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos SASH y a las actividades de servicios a las Empresas hidrocarburíferas;
Que el parágrafo 25 de la reglamentación, establece que el mencionado canon deberá abonarse según cálculo y modalidades de pago que se fijen por Resolución de la Autoridad de Aplicación;
Que se han producido aumentos significativos en los costos operativos que demandan las inspecciones a los establecimientos empadronados, como así también los análisis fisicoquímicos de los efluentes, necesarios para verificar el cumplimiento con los limites permitidos de los distintos parámetros fisico-quimicos y biológicos de vuelco establecidos;
Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución que establezca la fórmula, para el cálculo del monto que se deberá abonar en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el artículo 172
del Código de Aguas y en el mencionado parágrafo 25 de la reglamentación;
Que a su vez, el parágrafo 38 de la mencionada reglamentación delega en el Departamento Provincial de Aguas la facultad de introducir las normas complementarias a la referida reglamentación;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase la siguiente fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar en forma bimestral en concepto de Canon de Uso y
BOLETIN OFICIAL N 5141
Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el artículo 172 del Código de Aguas y en el parágrafo 25 de la reglamentación, aplicable a todas aquellas actividades empadronadas en el Registro de Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos, creado en el artículo 171 del Código de Aguas.
Canon de Uso = Cmín + AK1 + BK2 + CK3 +
QK4
Cmín = valor de canon de uso mínimo en pesos A = número total de pozos B = longitud total de cañerías de conducción en metros C = número de baterías e instalaciones Q = caudal de efluentes líquidos en metros cúbicos por bimestre K1 = valor según el número total de pozos en pesos K2 = valor según la longitud total de cañerías en pesos K3 = valor según el número total de instalaciones en pesos K4 = valor según el caudal de efluentes líquidos en pesos.Art. 2.- Establécese el valor de canon de uso mínimo Cmín en un mil pesos $ 1.000,00, aplicable a todas las actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento y/o refino de hidrocarburos.Art. 3.- Establécese el valor de canon de uso mínimo Cmín en doscientos cincuenta pesos $ 250,00, aplicable a las actividades de expendio de combustibles y lubricantes y a las actividades de servicios a la industria hidrocarburífera.
Art. 4.- Apruébase los siguientes valores del coeficiente K para cada uno de los parámetros de la fórmula:
Kl = $ 0,075
K2 = $ 0,0075
K3 = $ 2,25
K4 _ $ 0,015
Art. 5.- En los supuestos de los incumplimientos con lo establecido en la reglamentación del Libro Tercero del Código de Aguas y a los efectos del cálculo del canon de uso aplicable a las multas, se considerará un rango de caudales entre 100 m3/bimestre a 600.000 m3/
bimestre.-

Viedma, 06 de Mayo de 2013
Provincia de Río Negro CONTADURIA GENERAL
Resolución Nº 089
Viedma, 19 de Abril de 2013.
Visto, la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley H N 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial y la Resolución N 267/12 CG, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191 de la Constitución Provincial autoriza al Contador General a delegar funciones en los casos que establece la ley.
Que el inciso g del artículo 72 de la Ley H N
3186 determina que este Organismo posee competencia para dictar el Reglamento Interno, Orgánico y Funcional de la Contaduría General.
Que en función de la normativa citada precedentemente, se dictó la Resolución N 267/
12 CG, mediante la cual se aprobaron las misiones y funciones de los distintos sectores de la Contaduría General y el Organigrama de este organismo de control.
Que resulta conveniente adecuar la mencionada Resolución a fin de adaptarla para lograr un mejor desenvolvimiento de diversas áreas de esta Contaduría.
Que en uso de las facultades conferidas en la normativa vigente corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello:
El Contador General de la Provincia RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el punto III-I, Funciones, inciso 7 del Anexo I de la Resolución N 267/12
CG, el que quedará redactado de la siguiente manera: III-I, Funciones 7 Supervisar el funcionamiento del Departamento de Auditoría.
Art. 2.- Incorporar al punto III-II, Funciones del Anexo I de la Resolución N 267/
12 CG, el siguiente inciso: III-II, Funciones 11 Supervisar el funcionamiento del Departamento de Contabilidad y Administración.
Art. 3.- Rectificar los puntos VI-II y VI-III
del Anexo I de la Resolución N 267/12 CG, que quedarán redactados conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 6.- Deróguese la Resolución N 1314/
11.-

Art. 4.- Aprobar el Organigrama que refleja la estructura organizativa de esta Contaduría General, y forma parte de la presente como Anexo.

Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.-

Art. 5.- Registrar, comunicar, notificar y archivar.

Ing. Juan Luis Gardes, Superintendente General.-

Cr. Juan D. Kohon, Contador General - Provincia de Río Negro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/05/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date06/05/2013

Page count10

Edition count1916

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/07/2024

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